Nuevo revés: el TSJCV declara nula la moratoria que suspendió licencias de nuevos hoteles en el Cabanyal

València

La justicia estima en parte el recurso de una promotora y concluye que el Ayuntamiento aplicó una medida "desproporcionada" para los hoteles aunque avala el veto a los pisos turísticos

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VALÈNCIA. Nuevo revés judicial a la regulación de los usos turísticos del Ayuntamiento de València. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado nula la ampliación de la moratoria turística aprobada en enero de 2025 en lo que respecta a la suspensión de licencias para nuevos hoteles en el barrio de El Cabanyal-Canyamelar.

Aunque dicha moratoria decayó tras la entrada en vigor de la regulación definitiva de usos turísticos aprobada hace unos meses, la resolución judicial abre la puerta a que los promotores afectados por aquel bloqueo puedan exigir la tramitación de los expedientes que se bloquearon en su momento o solicitar indemnizaciones.

El tribunal no considera acreditada la "saturación" hotelera

El conflicto tiene su origen en el acuerdo plenario de enero de 2025, cuando el gobierno municipal decidió incluir al Cabanyal en la moratoria de licencias aprobada en mayo de 2024 para el resto de la ciudad. El Consistorio justificó este movimiento alegando una “saturación” y un “notable incremento” en las solicitudes de alojamiento turístico en el barrio marítimo que hacían necesario paralizar la concesión de licencias mientras se preparaba la regulación definitiva. El Ayuntamiento aportó los datos de todo 2024: un aumento del 300% en licencias de actividad (9 solicitudes para hoteles, hostales o bloques de apartamentos con 478 plazas), un incremento del 227% en licencias urbanísticas y 223 solicitudes de informes de compatibilidad urbanística.

Al examinar los datos del expediente, la magistrada distingue entre los diferentes trámites y recuerda que la ley urbanística (TRLOTUP) solo permitía suspender cautelarmente las licencias urbanísticas de obras o edificación, dejando fuera las de actividad o las meras consultas previas de compatibilidad. La Sala constata que en todo 2024 en El Cabanyal solo se tramitó una única solicitud de licencia urbanística para un hotel (de 78 plazas), frente a 147 licencias para viviendas de uso turístico (VUT) con 538 plazas. Para el tribunal, esa cifra "carece de entidad bastante para provocar una presión turística que pudiera afectar al entorno urbano del barrio", según sentencia el fallo del TSJCV.

El Ayuntamiento solicita una aclaración de sentencia

Fuentes municipales señalan que el Ayuntamiento de València solicitará formalmente una aclaración de sentencia a la Sala del TSJCV. Y es que desde el consistorio defienden que la magistrada ponente solo ha computado la licencia urbanística de obra para hotel (donde efectivamente solo figuraba una), obviando las licencias de actividad o ambientales tramitadas en el mismo periodo para establecimientos hoteleros. Una vez el tribunal resuelva este escrito de aclaración y concrete el alcance de su criterio, los servicios jurídicos municipales decidirán si finalmente interponen recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El TSJCV sí avala el veto a los pisos turísticos

Sin embargo, la sentencia no supone una anulación total de la moratoria. El tribunal ratifica la nulidad parcial del acuerdo, manteniendo válida la suspensión que afectaba a las viviendas de uso turístico (VUT), sector donde la proliferación de solicitudes sí quedó técnicamente acreditada.

Un acumulado de reveses judiciales

Este nuevo varapalo judicial se suma a los antecedentes sufridos por la política turística municipal en los tribunales. Por un lado, el pasado mes de abril el propio TSJCV ya anuló parcialmente la moratoria inicial aprobada en mayo de 2024. En aquella ocasión, los magistrados determinaron que el Ayuntamiento se excedió al suspender las licencias de cambio de uso y las declaraciones responsables (figuras habituales para abrir pisos turísticos en locales comerciales), ya que el artículo 68.1 de la Ley de Urbanismo autonómica (TRLOTUP) vigente en ese momento solo autorizaba a paralizar licencias de edificación.

Por otro lado, el TSJCV ya anuló los artículos del Plan Especial del Cabanyal-Canyamelar (PEC) aprobados por el anterior gobierno local que imponían limitaciones a los pisos turísticos —como el tope máximo del 10% por manzana o barrio— al concluir que el plan se tramitó sin el informe preceptivo en materia de turismo. 

En definitiva, este reguero de fallos en contra pone de relieve las dificultades que encuentran las administraciones públicas al recurrir al planeamiento urbanístico para embridar la actividad turística. La urgencia de los ayuntamientos por poner “freno” a la proliferación de alojamientos turísticos —una dinámica que está tensionando la convivencia vecinal en València, y en especial en barrios como El Cabanyal— está chocando contra el margen que dejan los tribunales.

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