Los mercados de València podrán abrir algunos festivos y se limita al 10% los puestos que no sean de alimentación

València

La nueva ordenanza prohíbe también el acceso a los mercados con mascotas, bicicletas y patinetes o sin camiseta o calzado

  • El mercado Central
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VALÈNCIA. Los mercados municipales de València podrán abrir los domingos y festivos que permite la ley autonómica y se limitará al 10% el porcentaje de puestos de venta de productos que no sean alimentarios. Estas son algunas de las novedades de la nueva ordenanza que el Ayuntamiento ha aprobado este viernes en Junta de Gobierno y que ha sido elaborada en colaboración con la Confederación de Mercados Tradicionales de la Comunitat Valenciana, Confemercats.

Para calcular el tope de puestos de venta que no sean de alimentación, la ordenanza excluye del cómputo los puestos exteriores de los mercados, la galería comercial del mercado de Torrefiel, así como el mercado de la Plaza Redonda. 

Según ha explicado el consistorio, se establece de forma general un horario de apertura de entre las 7.30 y las 15 horas, con un mínimo de seis horas de actividad, aunque podrán adaptarse de acuerdo con las asociaciones de vendedores. En cuanto a la apertura en festivos, se autoriza la actividad los días que prevé la normativa, excepto en fechas señaladas como 1 y 6 de enero, 1 de mayo, 9 d'Octubre y 25 de diciembre.

Normas para los clientes

La ordenanza también recoge nuevas normas de convivencia dentro de los mercados, regulando aspectos como el acceso con animales (queda prohibido, excepto en el caso de los perros lazarillo) o la prohibición de acceder sin calzado o sin camiseta y tampoco con bicicletas o patinete.

"Se trata de una actualización de la normativa vigente desde 2018, que adapta el funcionamiento de los mercados municipales a la realidad actual, incorporando cuestiones que hasta ahora no estaban reguladas o lo estaban de forma insuficiente", ha explicado el portavoz del gobierno local, Juan Carlos Caballero.

  • La fachada del mercado de Jerusalén. -

Transmisión de los puestos

Otra de las novedades es que se incorporan medidas para favorecer la conciliación familiar: se regulan situaciones que hasta ahora no estaban previstas de forma expresa. Por ejemplo, se establecen criterios para que un puesto pueda seguir funcionando cuando el titular tenga que atender una situación familiar, así como normas específicas en casos de fallecimiento de un familiar o durante los procesos de relevo generacional.

En cuanto a la transmisión de los puestos, como norma general no se podrá traspasar la titularidad de un puesto hasta que haya transcurrido un año desde la obtención de la licencia, con la intención de evitar la especulación con las concesiones y garantizar que quien accede a un puesto lo haga con vocación de continuidad.

Además, se facilita el relevo generacional de los puestos, al permitir que puedan ser atendidos por familiares directos (pareja, ascendientes, descendientes y otros familiares por afinidad o consanguinidad), siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social, y se regula de forma más clara la transmisión de las concesiones en supuestos como incapacidad permanente o determinadas circunstancias familiares. 

Desde el gobierno local defienden que la nueva ordenanza impulsa la promoción comercial porque permite que se firmen convenios con entidades públicas y privadas y refuerza el papel de las asociaciones de vendedores.

 

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