València

Una norma más restrictiva para los edificios fuera de ordenación en València, el daño colateral del caso Sidi Saler

Suscríbe al canal de whatsapp

Suscríbete al canal de Whatsapp

Siempre al día de las últimas noticias

Suscríbe nuestro newsletter

Suscríbete nuestro newsletter

Siempre al día de las últimas noticias

VALÈNCIA. En un principio, no se esperaba que el litigio abierto entre el Ayuntamiento de València y los propietarios del hotel Sidi Saler fuera a tener repercusiones más allá de la estricta disputa por la reapertura del antiguo complejo. Pero puede acabar teniéndolas porque, en medio de la disputa jurídica sobre la nueva licencia para rehabilitar y reactivar el establecimiento, el juez de la última sentencia se ha topado con una normativa municipal referente a los edificios fuera de ordenación que podría ser contradictoria.

Así lo consideró en la última sentencia, del pasado mes de enero, que dejó a los pies de los caballos el criterio que hasta ahora había aplicado el consistorio para aquellos inmuebles que no cumplen con la ordenación urbanística, y que es más flexible que el que marca el Plan General, tal como explicó Valencia Plaza. El magistrado consideró que se tenía que "declarar la ilegalidad" de la ordenanza municipal interpretativa de las normas urbanísticas por entrar en contradicción con el propio Plan.

Más en concreto, la ordenanza permite declarar inmuebles en situación de fuera de ordenación "diferida" que el Plan General contemplaría dentro de la situación de fuera de ordenación "sustantiva". Una diferencia terminológica importante porque la primera es más laxa en cuanto a las obras que se pueden llevar a cabo en el inmueble mientras que la segunda es mucho más restrictiva.

Esta contradicción señalada por el juzgado tiene su repercusión en el caso del Sidi Saler pero está por ver qué consecuencias tiene más allá en el resto del Cap i Casal puesto que la anulación de la ordenanza interpretativa supondría echar a bajo el criterio que ha seguido el consistorio desde que se aprobó dicha disposición, en 1990, apenas dos años después de dar luz verde al Plan General.

  • Foto: KIKE TABERNER

El punto de controversia es el desfase existente entre las plantas permitidas por el planeamiento y las que efectivamente tiene el inmueble. Según el Plan General, los edificios que tienen hasta tres plantas de desfase entrarían dentro de la categoría del fuera de ordenación diferida siempre que cumplan algunas condiciones, y aquellos que tienen más de cuatro pisos de diferencia, deben entrar sí o sí en la situación de ordenación sustantiva. Sin embargo, la ordenanza interpretativa, según está redactada, permitiría que algunos edificios del segundo tipo también entraran en la categoría más permisiva.

Esta contradicción ha aflorado en este procedimiento judicial precisamente porque el complejo hotelero del Sidi Saler presenta seis plantas frente a las dos que permite el planeamiento. Al haber una diferencia de cuatro pisos, los dueños del establecimiento, las firmas Divarian y Coral Homes, esgrimieron ante el juez la mencionada ordenanza para justificar que el antiguo hotel está en situación de fuera de ordenación 'diferida', si bien el Plan General lo dejaría siempre en el grado más restrictivo.

Cambios en los requisitos para el 'fuera de ordenación'

Cabe recordar que la concejalía de Urbanismo, que dirige el popular Juan Giner, ha iniciado el proceso para la modificación de las normas urbanísticas del Plan General en muchos campos, también en el apartado referente a los edificios fuera de ordenación. En este cambio, elimina la disposición según la cual están fuera de ordenación aquellos edificios que "por exceso de volumen o por la conformación de este [...] atenten contra el patrimonio histórico-artístico o contra espacios naturales protegidos" -motivo defendido para denegar la licencia del Sidi Saler-.

Con todo, sí incluye otros condicionantes como el hecho de que estén "en suelos de dominio público, de especial protección o en terrenos afectados por riesgos naturales (erosión, desprendimiento, corrimientos o inundación, etcétera)". También se deja fuera de ordenación el que presente "un nivel de afectación a valores patrimoniales protegidos reconocidos en el Plan General o en sus instrumentos de desarrollo".

Recibe toda la actualidad
Valencia Plaza

Recibe toda la actualidad de Valencia Plaza en tu correo

València destina 67.000 euros a proyectos que promuevan la igualdad de las personas LGTBI
Herrero 'se desentiende' de sus responsabilidades en Parques y Jardines