VALÈNCIA. La justicia da la razón al Ayuntamiento de València y desestima el recurso interpuesto por los propietarios del Sidi Saler -las firmas Divarian y Coral Homes- contra la decisión del consistorio de rechazar la licencia de obras y actividad que pidieron estas mercantiles para reabrir el antiguo hotel. El juzgado de lo contencioso-administrativo número 9 de Valencia ha emitido este miércoles la sentencia donde se rechazan los argumentos de los demandantes. Cabe recordar que el Ayuntamiento de València rechazó, a principios de 2023, la concesión de la licencia de obras a los propietarios del Sidi Saler para rehabilitarlo de cara a la reapertura del inmueble. Una decisión, tomada por el gobierno municipal entonces formado por Compromís y PSPV, que los propietarios decidieron llevar a los tribunales.
Entre los principales argumentos de los demandantes figuraba que la decisión del consistorio para denegar la liciencia se había efectuado "con desviación de poder", ya que lo que perseguía el Ayuntamiento es la demolición del edificio, consideran. Además, los demandantes cuestionaban el "atentado" que, según el Ayuntamiento, el inmueble tenía sobre el entorno natural, y defendían que el edificio del Sidi Saler no estaba en situación de fuera de ordenación sustantiva -como consideraba el Ayuntamiento- sino diferida y que por lo tanto, las obras sí que eran autorizables en este régimen.
El juez concluye que "sí atenta" contra el Parque Natural
Ahora, el juez rebate esos argumentos y considera que teniendo en cuenta su ubicación "en la misma playa, con afectación de las dunas, un elemento significativo del parque" concluye que "atenta contra el espacio natural protegido del Parque Natural de la Albufera". Y además, el juez añade que este ''atentado'' al Parque Natural también se produce por el hecho de que el Sidi Saler tiene seis plantas frente a las dos permitidas por PGOU de València. La sentencia, a la que ha tenido acceso Valencia Plaza, defiende que el complejo "se encuentra fuera de ordenación sustantiva" tal como había declarado el Ayuntamiento, aunque insiste en que, si se considerara fuera de ordenación "diferida", un régimen más flexible, tampoco tendría derecho a una licencia.
Señala esto porque, para este segundo caso, la normativa municipal fija algunos condicionantes como por ejemplo que si las obras a acometer son de ''restructuración total'' tienen la obligación de adaptarse al régimen de alturas que determine el planeamiento vigente. Y el juez concluye que en este caso "es evidente que las obras que pretenden las demandantes suponen una reestructuración total y, por lo tanto, que no son autorizables en situación de fuera de ordenación diferido".

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- Foto: Kike Taberner
Respecto al argumento de la supuesta desviación de poder que exponen Divarian y Coral Homes, el juez falla que aunque da por válida que la pretensión del Ayuntamiento sea la de demoler el edificio, "no podemos considerar que este objetivo suponga un uso improcedente de la potestad de disciplina urbanística y, por lo tanto, una desviación de poder". Ya que la sentencia explica que el destino de una edificación fuera de ordenación es como regla general, la demolición, si no resulta posible su adaptación a las normas urbanísticas, "lo cual es complicado en este caso si tenemos en cuenta la diferencia de alturas", afirma.
El juez añade una ''reflexión final" sobre algunos de los argumentos de los demandantes y manifiesta que "ni el edificio ni la parcela pertenecen ya a las demandantes, quienes en realidad son tan solo titulares de una concesión que incluso podría estar, por no haberse ejercido la actividad para la cual se otorgó, en condiciones de ser revocada", y además, añade que el edificio no ha quedado fuera de ordenación recientemente sino que "el PGOU de València es de 1988, han pasado más de 36 años y el edificio continúa en la misma situación de fuera de ordenación". A ello se suma "su inclusión al dominio público-marítimo terrestre el 2007, la carencia de actividad desde 2011 y el avance y mejora de la normativa de protección del medio ambiente, en general, y de la específica de Parque Natural de la Albufera donde está enclavado, desde entonces hasta ahora".
Cabe recurso ante el TSJCV
Con todo, el magistrado Ángel Ilario Pérez, desestima el recurso contencioso-administrativo e impone el pago de las costas procesales a a Divarian Propiedad S.A. y Coral Homes S.L. Sin embargo, esta sentencia admite recurso de apelación ante el el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) por lo que se prevé que el litigio por el futuro del Sidi Saler continúe. Cabe recordar que en paralelo, existe otro recurso de los promotores del Sidi Saler -actualmente en el TSJCV tras ser desestimado en primera instancia- contra la decisión del Ayuntamiento de València de declarar la caducidad de la licencia ambiental de actividad del antiguo complejo.
El hotel Sidi Saler se construyó en los años sesenta dentro del plan urbanizador de la Devesa, que contemplaba algunas infraestructuras como el parador nacional, las urbanizaciones y el polideportivo, y otras que no llegaron a realizarse por la oposición del movimiento ciudadano 'El Saler para el pueblo'. Pero desde el año 2011 no se desarrolla ninguna actividad en el edificio y se encuentra en situación de total abandono.