Hoy es 10 de octubre
Dicho y hecho: ya puedes constituir tu sociedad por vía exclusivamente telemática y con un capital social de sólo 1 euro.
Hace apenas unos días entró (parcialmente) en vigor la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, cuyo objetivo no ha sido otro que facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a la que estas se enfrentan en su proceso de crecimiento. Esta normativa desarrolla el Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, que ha sido aprobado en España partiendo de la base de los planes europeos NextGenerationEU, en lo relativo a la creación de un marco jurídico adecuado que logre impulsar la creación de empresas y fomente su crecimiento a través de la mejora regulatoria.
La norma parte de la base de que las PYMES y los trabajadores autónomos representan, en España más del 99% del tejido productivo en términos numéricos, el 64% del empleo y más del 61% del Valor Añadido Bruto. Dado que la estructura empresarial está demasiado sesgada a empresas de pequeño tamaño, esta nueva norma trata de ayudar a estas entidades eliminando las barreras que obstaculizan una eficiente asignación de recursos; aspecto clave para aumentar la productividad.
La norma trata diversidad de materias para lograr su objetivo, como puede ser la promoción del uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales (imponiendo su uso en algunos casos, con sanciones que pueden llegar hasta los 10.000 euros) o la incorporación de medidas para potenciar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial, flexibilizando mecanismos de financiación alternativa como el coworking, la inversión colectiva y el capital riesgo. En materia estrictamente societaria, existen novedades de particular relevancia, las cuales ya han entrado en vigor y pueden ejecutarse en la práctica:
La norma busca fomentar la creación de empresas a través del abaratamiento directo de sus constes de constitución, permitiendo a los fundadores emplear los recursos libreados en otros usos diferentes. Con ello, además, otorga libertad de decisión a los socios fundadores en relación a la determinación de la cifra de capital social de la entidad en cuestión, que podrá ajustarse a las necesidades de cada proyecto sin tener que situarse, de ahora en adelante, en el mínimo de 3.000 euros, que sí era exigible hasta hace unos días.
Otro de los objetivos de la norma es que, atendiendo a la flexibilidad que se proporciona, se reduzca la tendencia a crear negocios en otros países con menores costes de constitución. De hecho, tras la reforma, el criterio de exigir un capital social simbólico coincide con la normativa ya vigente en otros países, como pueden ser Francia, Italia, Portugal, el Reino Unido o los propios Estados Unidos.
No obstante, esta nueva posibilidad de crear sociedades con un capital social mínimo de un euro no está libre de obligaciones adicionales pues, en tanto el capital de una Sociedad de Responsabilidad Limitada sea inferior a 3.000 euros:
Esto último tiene sentido, en tanto tal responsabilidad solidaria ya se preveía con respecto a los socios fundadores en caso de que el capital social consistiera en aportaciones no dinerarias, o para el caso de no haber acreditado la realidad de las aportaciones, sustituyendo este requisito por la mera declaración en escritura pública de los socios fundadores mediante la cual dejan expresa constancia que asumen solidariamente la responsabilidad, frente a la sociedad y frente a sus acreedores, de que el capital social queda cubierto y garantizado.
El régimen de Sociedades en Régimen de Formación Sucesiva nació para posibilitar la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada con un capital social inferior al mínimo de 3.000 euros; régimen que carece de sentido mantener tras la reforma, y no ya por que el uso de la figura era verdaderamente escaso, sino porque, a partir de ahora, existen unas reglas para optar por un capital inferior a 3.000 euros en el régimen general de Sociedades de Responsabilidad Limitada (según lo explicado en el punto anterior).
Las Sociedades en Régimen de Formación Sucesiva ya no podrán acogerse a dicho régimen (que desaparece) y, hasta que no modifiquen sus Estatutos Sociales para adoptar su regulación a otro régimen jurídico, pasarán a regirse por las reglas propias de la nueva Ley de Sociedades de Capital para estos casos, que son las siguientes:
Si bien el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (“CIRCE”) ya preveía la posibilidad de constituir sociedades mediante procesos telemáticos, en ningún caso era posible eludir el trámite notarial. Con esta nueva norma, por el contrario, será posible la constitución de sociedades mediante un procedimiento exclusivamente telemático, que incluirá también trámites asociados al inicio de la actividad, como el alta en los censos tributarios, el alta en la Seguridad Social de socios, administradores y trabajadores, o la presentación de declaraciones y solicitudes ante otras administraciones públicas, como puede ser la solicitud del Número de Identificación Fiscal.
Por medio de Orden Ministerial, se prevé que el Ministerio de Justicia regule un modelo estandarizado de constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con campos codificados para que las sociedades se constituyan mediante el Documento Único Electrónico (“DUE”), y que puedan adoptar el sistema de administración que deseen, incluso un Consejo de Administración.
El ahorro de tiempo gracias a esta nueva herramienta es, sin ninguna duda, el gran logro de la norma, y es que permite crear de Sociedades de Responsabilidad Limitada en un plazo de 24 horas (si se emplean documentos estandarizados), como ya era posible en otros países europeos. Lo más relevante es el acortamiento del plazo de inscripción de las Sociedades de Responsabilidad Limitada presentadas al registro a través de este sistema, y es que:
Se elimina esta forma societaria, dado que la misma nació con motivo de agilizar el proceso de constitución, pero sus facilidades se han visto superadas por la aplicación del DUE en las Sociedades de Responsabilidad Limitada y, debido a ello, su mantenimiento carece de justificación.
Para las Sociedades Limitadas Nueva Empresa existentes, se prevé que se regirán automáticamente por las disposiciones aplicables a las Sociedades de Responsabilidad Limitada, y modificarán las siglas correspondientes a su denominación por “S.L.”.
En definitiva, por fin se dispone de un proceso adaptado a los nuevos tiempos que permite emprender negocios eludiendo los elevados costes de constitución y las dilaciones del proceso constitutivo, tan criticados hasta la fecha, y que espera poder favorecer el emprendimiento de pequeñas y medianas empresas y autónomos. Por fin podemos decir esta frase tan esperada: la reforma legal ha llegado tarde, pero ha llegado.
María Roldán Llamas
Asociada de Devesa & Calvo Abogados