ALICANTE. Nombres de futbolistas famosos como garantía de éxito de ventas para sus productos deportivos. Eso es lo que al parecer buscaba el empresario luso Carlos Moreira, quien a principios de esta década acudió en varias ocasiones a la agencia europea de propiedad intelectual (EUIPO), con sede en Alicante, para registrar (o intentarlo) como marcas comerciales los nombres de astros del deporte rey. En una de ellas le salió bien, pues como ha contado este diario tuvo a su nombre entre 2013 y 2017 la marca de ropa deportiva 'Neymar', hasta que el fubolista brasileño se dio cuenta.
En otras, hay que admitir que el empresario portugués fue aún más audaz si cabe. Al mismo tiempo que solicitaba el registro de la marca 'Neymar' para la clase 25 (ropa, calzado y sombrerería), intentó hacer lo propio con otro nombre bien conocido entre los aficionados al fútbol, e incluso entre aquellos que no lo son tanto. Moreira pretendía nada más y nada menos que usar como marca para sus productos deportivos en el ámbito de la Unión Europea (UE) la nomenclatura 'Iker Casillas'. El intento del empresario portugués se produjo en 2012, con Casillas aún como portero y capitán de la selección española masculina de fútbol que venía de proclamarse por segunda vez campeona de Europa frente a Italia, tras ganar el Mundial de 2010. En plena cresta de la ola.
Si con Neymar, que aún no jugaba en Europa (llegaría al Barça un año más tarde), el avispado empresario afincado en Guimaraes se la 'coló' a la oficina europea, en el caso de Casillas no tuvo tanta suerte, quizá por el alto grado de conocimiento del guardameta español en la Unión Europea. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hecha pública este martes y adelantada por Alicante Plaza, en la que se valida la nulidad de la marca Neymar a nombre del recurrente decidida en 2017 por la EUIPO, recoge que "el mismo día que solicitó el registro de la marca" con el nombre del delantero brasileño, el empresario presentó "una solicitud de registro de la marca denominativa 'Iker Casillas'". Un hecho que, a juicio del Tribunal, evidencia que Moreira tenía evidentes conocimientos futbolísticos, al contrario de lo que alegó en su recurso.
De hecho, el TJUE confirma que Moreira "tenía algo más que un conocimiento limitado del mundo del fútbol, como demuestra el hecho de que hubiera presentado una solicitud de registro de la marca denominativa 'Iker Casillas', marca que se corresponde con el nombre de otro famoso futbolista", por lo que "no era concebible que el señor Moreira no tuviese conocimiento de la existencia del futbolista cuando presentó la solicitud de registro de la marca 'Neymar'". El TJUE rechaza asimismo el argumento de que la elección de Neymar como marca fuese "resultado de una coincidencia, puesto que el futbolista ya gozaba de una sólida notoriedad en la fecha pertinente en el mundo del fútbol, incluyendo Europa".
Así, el Tribunal considera que Moreira "no ha presentado ningún argumento convincente capaz de rebatir la apreciación de la EUIPO, según la cual ningún otro motivo diferente de la voluntad de explotar de forma parasitaria el renombre del futbolista podía explicar su solicitud de registro de la marca". De esta forma, la sentencia confirma la resolución de la oficina europea con sede en Alicante, según la cual "el señor Moreira actuó de mala fe cuando presentó la solicitud de registro de la marca 'Neymar'", y valida la nulidad decidida en 2017 a petición del futbolista.