La Fiscalía solicitaba penas que superan los 50 años de cárcel en su conjunto pero solo logra que tres acusados conformen por un año antes del juicio. El resto han sido absueltos
VALENCIA. Los ‘Callejeros poligoneros’ de Aldaia fueron detenidos tras subirse al “tren de la harina” delante de las cámaras del programa Cuatro. La policía vio el reportaje y no dudó en abrir una investigación al respecto pero ahora, cinco años después, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha absuelto a todos los acusados salvo a tres que acordaron una conformidad con la Fiscalía antes de empezar el juicio.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Valencia Plaza, los magistrados anulan las escuchas telefónicas que el juez de instrucción de Torrente 1 concedió para el móvil de Isabel B. E., que aparecía en el programa mandando saludos a sus hermanos que estaban en la cárcel. Su letrado de ZB&P alegó que se debían anular las intervenciones telefónicas porque “el auto emitido por el juez de instrucción no estaba suficientemente motivado”. La Audiencia le ha dado la razón, y eso ha llevado a no dar validez a toda la investigación posterior que terminó con varios detenidos, miles de euros requisados y cocaína y marihuana incautadas. La Fiscalía solicitaba penas que superaban los 50 años de cárcel.
Los jueces no niegan la gravedad de las imágenes, y de hecho dicen que: “El hecho es de una gravedad innegable, que se ve acrecentada por su divulgación en un programa de televisión de ámbito nacional con una significativa audiencia. Las exigencias de proporcionalidad se verían, por tanto, satisfechas”.
Respecto de dicha gravedad, en el vídeo se puede ver como un hombre que se hace llamar “el jefe” asegura que vive de la “harina” –en referencia a la cocaína-. En las imágenes se observa como invita a la feria a un grupo de jóvenes que dice que son sus empleados, y les dice que “suban al tren de la harina”. Uno de ellos muestra a la cámara una planta de marihuana y cuenta que se vende a 7 euros el gramo.
Un niño pequeño exhibe un arma a la vez que dice “soy el mafioso de Alaquás y a Zapatero le voy a pegar dos tiros porque es un hijo de puta”. En el siguiente plano un joven mira a la cámara y espeta “quien nos vacila muere. El hombre que asegura que “corta el bacalao” muestra un perro del que explica que “al que no paga la harina” de lo echa encima. Y dice que “Aldaia es la ciudad sin ley”.
La policía tras ver el reportaje inició una investigación. Hizo dos seguimientos y solicitó la intervención del teléfono de la mujer que saludaba a sus hermanos porque la vieron junto al “jefe”. Al juez de instrucción eso le pareció suficiente, a los magistrados de la Audiencia no.
En la sentencia, los jueces exponen sus motivos para anular las escuchas: “En cuanto a la necesidad de la medida, habremos de atenernos a la información que ofrece el oficio que la solicita, pues nada dice el auto acerca de ello. A tenor de dicho oficio, resulta que los indicios aportados para justificar la solicitud de intervención son los que resultan del propio programa de televisión, habiéndose limitado la investigación policial a identificar a algunas de las personas que en el mismo aparecen y a realizar dos vigilancias policiales, en las que se pudo observar a Isabel B., que es la persona respecto de la cual se interesa la intervención telefónica, contactar con Jesús T. y otras personas de etnia gitana, sin especificar en qué consiste este contacto”.
Y prosiguen diciendo que: “Por último se relacionan los antecedentes policiales de las personas identificadas. Esta magra investigación revela precipitación en la solicitud y, por consiguiente, también en la intervención. Es evidente que antes de optar por la injerencia, debió optarse por otras formas de averiguación de los hechos, que la investigación posterior demostró factibles, útiles y, además, provechosas, como fueron la observación de los domicilios de las personas sospechosas de dedicarse al tráfico de sustancias estupefacientes y posterior interceptación de los vehículos o personas que accedían a ellos, interviniendo las sustancias presuntamente adquiridas allí”.
“Estas actuaciones debieron al menos preceder, si no sustituir, a la intervención telefónica. De hecho, la forma habitual de investigar estos delitos de venta de estupefacientes al menudeo, consiste en localizar los domicilios donde se produce la distribución de las sustancias, situar puntos de observación y vigilancia, identificar a los presuntos compradores que acceden a ellos, interceptarles con otros dispositivos policiales preparados a tal efecto y ocuparles la sustancia; y esto es lo que, en definitiva, se terminó haciendo en este caso. Concluyendo, la injerencia no era necesaria en ese momento de la investigación”, apostillan.