Antifraude desconfía en la discreción de los concejales de València

15/06/2021 - 

VALÈNCIA. La Agencia Valenciana Antifraude mostró la pasada semana su desconfianza hacia el tratamiento de la información de investigaciones en curso por parte de los concejales del Ayuntamiento de València. El organismo, en una diligencia enviada por su director, Joan Llinares, pedía al consistorio que "extreme el deber de sigilo y confidencialidad respecto a toda información que se acceda correspondiente a los expedientes de análisis e investigación de denuncias de esta Agencia que se encuentren en trámite", en garantía del "buen fin de las investigaciones" y del "respeto a los derechos fundamentales".

Una postura, adelantada por Valencia Plaza este martes, que podría considerarse de estricto control de la información por parte del órgano de control y fiscalización, cuyo rigor y dureza no siempre fue tal. Si bien para justificar ahora su petición, la Agencia acudía a su propia ley de creación, que prevé "la reserva máxima para evitar perjuicios a la persona investigada" y pide garantizar "su confidencialidad, estando el personal de la Agencia sujeto al deber de secreto", en otros informes anteriores dejaba claro que el acceso a los informes provisionales de investigación estaba plenamente justificado por parte de la oposición.

Así, el organismo que dirige Llinares era contundente en un informe jurídico de 2020, y en cuanto a una investigación sobre una subvención a Escola Valenciana, al señalar que no tenía "inconveniente alguno" en que el Ayuntamiento de València diera acceso a información de una investigación en curso "de acuerdo con la normativa que le es de aplicación.

En este sentido, la Agencia interpretaba que su ley no se debía entender como un límite al acceso a la información por parte de representantes públicos del consistorio. "No nos encontramos ante un acceso a la información de un expediente de la Agencia, sino ante la solicitud al Ayuntamiento de València, por parte de un miembro de la corporación", de un documento parcial de la investigación.

En este sentido, Llinares entendía que este tipo de documentación, "una vez tiene entrada" en el Ayuntamiento, "la misma forma parte de un expediente que es de competencia municipal, debiendo aplicarse al mismo las normas reguladoras de tal ámbito de actuación".

Por ello, dejaba clara la diferencia entre "la confidencialidad de la Agencia en sus actuaciones mediante la reserva máxima y el deber de secreto de su personal" que fija la ley de creación del organismo, y por otro lado, la petición de información parcial en el seno del Ayuntamiento, que debe resolverse "conforme a la normativa local aplicable". Esto es, en base a la normativa de base de régimen local.

Esta ley fija precisamente el derecho de los miembros de las corporaciones locales a obtener información para el cumplimiento de sus funciones y, por ende, los límites en el acceso a la información fijados en las leyes de transparencia no son aplicables a los ediles del Ayuntamiento. Un supuesto choque entre , por un lado, el derecho de acceso a la información por parte de los concejales y, por otro, las restricciones recogidas en la normativa de transparencia, que organismos como el Consell de Transparència o el Síndic de Greuges han acostumbrado a resolver dictaminando en favor del primero.

Pese a ello, en la diligencia más reciente, la Agencia hacía referencia expresa, para justificar su petición al consistorio, a la Ley valenciana de transparencia en la que se ponen límites al derecho de acceso a la información, entre otros motivos, cuando este puede suponer un perjuicio para "la prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios" o para "las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control".

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