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Antifraude concluye que la contratación en RRHH de Divalterra fue transparente y correcta 

La Agencia considera que el recurso del candidato que quedó en segundo lugar "no puede ni tan siquiera ser aceptado"

5/03/2021 - 

VALÈNCIA. La Agencia Antifraude abrió el pasado febrero una investigación sobre el intento del presidente de Divalterra de revocar el proceso de selección de la nueva jefa de Recursos Humanos tras la presentación de un recurso por el aspirante que quedó en segundo lugar. Lo hizo después de una denuncia procedente del propio tribunal –no fue la única interpuesta– y otorgó el estatuto de protección del denunciante a la persona que acudió a detallar posibles irregularidades. 

El papel de la entidad que preside Joan Llinares no se limitó, sin embargo, a la apertura de un expediente, sino que elaboró un informe de asesoramiento de cara a una reunión del tribunal en la que éste se ratificó en su decisión. Las conclusiones principales de ese documento son que el proceso estuvo presidido por el principio de transparencia y que se valoraron correctamente los méritos de la persona contratada conforme a las bases de la convocatoria. 

También que "no cabía recurso alguno" contra el resultado, que en todo caso se rige por derecho laboral y sólo podría ser impugnado en la jurisdicción social de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo. "No puede ni tan siquiera ser aceptado porque no nos encontramos en el seno de un procedimiento administrativo, sino laboral". 

Antifraude cuestiona el informe del director jurídico y de riesgos penales, José Luis Vera, del pasado enero en el que abogaba por la suspensión del proceso –en otros posteriores consideró que, directamente, había que anularlo todo–. "Con todo el respeto" al citado documento, dice la entidad, le recuerda que el Supremo ha señalado desde 2019 que todos y cada uno de los actos de un contrato laboral –incluido el proceso de selección– se regulan y sujetan por el ordenamiento laboral y ante esta misma jurisdicción. Tanto si afecta a una empresa pública, como es Divalterra, como cuando lo hace a una Administración (por ejemplo un Ayuntamiento). 

   

Es por ello que, a juicio de la Agencia, no se podía aplicar la suspensión cautelar pretendida por Vera al ser una medida que no existe en el contrato laboral. De hecho, esta decisión, al igual que la revocación de un proceso, únicamente podría ser tomada por un juzgado, señala el informe. 

Pese a estas conclusiones, Antifraude entra en el fondo del asunto del recurso y en los motivos que planteaba el aspirante que quedó en segundo lugar. La impugnación, comenta, resulta "notoriamente desacertada" porque las bases de la convocatoria acreditan que el tribunal actuó "con plena sujeción al ordenamiento jurídico".  

Una de las argumentaciones del aspirante José Fambuena era que solamente los másteres oficiales podían ser considerados como méritos, lo que para la Agencia "resulta incorrecto". Así, remarca que las bases de la convocatoria contemplan, entre la formación específica de posgrado, no solamente la realización de másteres oficiales, sino también otras titulaciones académicas. Por lo que, indica, las titulaciones aportadas por la ganadora, Eugenia Fernández, cumplían con todos los requisitos del baremo de méritos. En definitiva, y en el caso de otros puntos impugnados, Antifraude cree que la valoración de la vencedora fue correcta y ajustada. 

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