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Informe sobre la subvención 'Re-activa'

Así funcionan las ayudas a autónomos y pymes del Ayuntamiento de València 

28/03/2020 - 

VALÈNCIA. El Ayuntamiento de València ha aprobado unas subvenciones para autónomos y pymes bajo la denominación Subvenciones Re-activa. Ciudadanos ha elaborado un informe pregunta-respuesta con instrucciones sobre cómo conseguirla:

¿Qué formula se utiliza para la ayuda?

Es una subvención que se rige por la ordenanza general de subvenciones y están sometidas al régimen de "minimis". Sólo se puede tramitar por medios electrónicos.

¿Cuánto dinero se destina?

1.404.000 euros, a los que se le podrían añadir 2.356.000 euros sin tener que repetir la convocatoria. 

¿De cuánto dinero es la ayuda?

3.000 euros para todas las personas físicas y jurídicas afectadas por el RD 465/2020 de 17 de marzo.

2.000 euros para todas las personas físicas y jurídicas que, sin verse afectados por el Real Decreto, sufran una reducción de la facturación de al menos el 75% en relación con la media del semestre anterior.

Ambas cantidades se incrementarán en 2.000 en caso de tener hasta nueve trabajadores; y en 3.000 euros si se tiene entre 10 y 49 trabajadores a fecha 1 de marzo de 2020.

"Todo ello, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria".

¿Qué hay que hacer para recibir la ayuda?

Hay que ser persona física o jurídica, comunidad de bienes, sociedad civil u otras entidades económica son personalidad jurídica.

La actividad tiene que ser desarrollada por un autónomo, una microempresa o una pequeña empresa.

La actividad se tiene que haber visto afectada por el RD 465/2020 de 17 e marzo o que la facturación se reduzca en más de un 75% respecto a la obtenida en el semestre natural anterior (si no se lleva seis meses, el cálculo se realizará teniendo en cuenta el periodo de actividad).

No pueden pedir la ayuda si el negocio tiene un incremento de la venta por negocio online o telefónico.

Hay que estar dado de alta de la Seguridad Social, estar al corriente de los pagos con Hacienda y Ayuntamiento (y haber justificado las subvenciones previas en caso de recibirlas) y que el domicilio fiscal y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València.

No pueden pedirla administraciones y empresas públicas así como asociaciones, fundaciones ni entidades sin ánimo de lucro ni los autónomos colaboradores.

Se trata de una subvención sometida al régimen de 'minimis', por lo que no pueden participar empresas de: pesca y agricultura, producción primaria de productos agrícolas, empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas, empresas que exporten a terceros países y la ayuda la utilicen para su red de distribución.

Las ayudas están condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

No se pueden superar los 200.000 euros de ayudas de 'minimis' durante tres ejercicios. Se podrá renunciar a la ayuda si se logra otra ayuda que se incompatible con la presente.

¿Cómo se presenta la ayuda?

Por la web a través del servicio de emprendimiento con la plataforma “Cl@ve”, que permite el certificado digital y claves concertadas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde la publicación el BOP.

¿Qué documentos hay que aportar?

En caso de persona física:
•DNI o NIE
•Certificado de la situación censal
•Alta de autónomo o mutua profesional
•Informe de la vida laboral de la empresa con dato de plantilla a 1 de marzo de 2020
•Para justificar la bajada de facturación: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas o libro diario de ingresos y gastos o libro de registro de ventas e ingresos o libro de compras y gastos. Si no se está obligada a tener estos libros tendrá que aportar “cualquier medio de prueba admitido a derecho”

En caso de personas jurídicas:
•NIF
•Certificado de la situación censal y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad
•Contrato de constitución registrado en e PROP
•Escritura de constitución y estatutos
•Acreditación de los poderes de la administradora
•DNI del administradora
•Alta en la SS del administrador
•Informe de la vida laboral de la empresa con dato de plantilla a 1 de marzo de 2020
•Para justificar la bajada de facturación: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas o libro diario de ingresos y gastos o libro de registro de ventas e ingresos o libro de compras y gastos. Si no se está obligada a tener estos libros tendrá que aportar “cualquier medio de prueba admitido a derecho”

Si el solicitante tiene aplazamiento o fraccionamiento de deudas con la Seguridad Social o la Administración Tributaria, tendrá que presentar la resolución que dice que no tiene deudas después del aplazamiento.

Además, hay que aportar una declaración responsable firmada por la persona interesada o representante legal con este contenido:
•que no puede abrir por el Real Decreto o que ha bajado la facturación un 75%.
•que no se ha visto compensada la actividad por la venta online o telefónica.
•En su caso, que se ha realizado un ERTE.
•Que se es microempresa.
•Que la empresa no tiene incompatibilidades para recibir la subvención.
•Que se declararán las ayudas de 'minimis' recibidas durante tres años.
•Que si se reciben otras subvenciones se comunicarán.
•Que si es una comunidad de bienes, sociedad civil o entidad si personalidad jurídica, no se disolverá antes de recibir la subvención.

También tiene que autorizar para la consulta interactiva a la AEAT y a la TGSS.

¿Cómo se concede la ayuda?

El servicio de Emprendimiento e Innovación Económica hará de oficio la comprobación de los datos.

Se nombrará una comisión de valoración compuesta por la concejala, el vicesecretario de la corporación, y tres técnicos municipales. Emitirán un dictamen y es aprobará por Junta de Gobierno Local.

La subvención se efectuará en régimen de “concurrencia competitiva” siendo el criterio la fecha y la hora de entrada a la solicitud. Si hay coincidencia en la hora, habrá sorteo.

Antes de la elaboración de la propuesta definitiva de concesión, se publicarán los listados de personas solicitantes que han presentado la ayuda antes de agotarse el crédito, personas que no cumplen los requisitos y personas que no han aportado toda la documentación. Habrá un periodo de cinco días de alegación.

El resto de personas (las que no tienen la ayuda) se quedarán a la espera que se aumente la partida presupuestaria para dar más ayudas.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses después de la finalización de la presentación de las ayudas.

Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Mantener la actividad durante 12 meses desde la resolución de la convocatoria, mantener el 50% de la plantilla declarada a 1 de marzo y cumplir con las normativas de subvenciones.

Justificación de las ayudas

El beneficiario tendrá que presentar el mes 13 a partir de día siguiente al a concesión de la subvención:
•Certificado de la situación censal
•Certificado del alta del administrador
•Informe de la vida laboral de los 12 meses posteriores a la concesión de la subvención.

Pago de la subvención

Se realizará mediante transferencia una vez esté la resolución de la concesión.

Reintegro de las subvenciones

Se devolverán las subvenciones según los dispuesto en el título II De la LGS y el títuo III del RLGS.

Se abre la puerta a devolución parcial, es decir, devolver por no cumplir con mantener el 50% de la plantilla o integra (por cerrar la empresa y por no cumplir con lo de la plantilla).

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