parte del contenido entra en vigor de inmediato y el resto lo hará en los próximos cursos

Títulos de valenciano, elección de la lengua... Así se aplicará la nueva ley de Libertad Educativa

28/06/2024 - 

VALÈNCIA. Les Corts Valencianes aprobaron en la jornada de ayer la nueva ley de Libertad Educativa, junto con la ley de À Punt y la de la Agencia Antifraude. Impulsada por los grupos parlamentarios PP y Vox, sustituye la ley de Plurilingüismo impulsada por el Consell del Botànic en 2018 e introduce una serie de medidas como la recuperación de la doble línea en valenciano, la consideración de esta lengua como un "mérito" para parte del profesorado y la posibilidad de obtener una titulación en lengua propia al final de cada etapa educativa. 

Tras la aprobación de esta ley, la Plataforma en Defensa de l'Ensenyament Públic se concentró frente el Palau de la Generalitat con el objetivo de mostrar su rechazo a un texto que consideran que "lo único que pretende es minimizar la enseñanza en valenciano y arrinconarlo a la mínima expresión en los centros educativos". Además, rechazan que esta ley garantice "el aprendizaje en valenciano en igualdad de oportunidades".

Pero, ¿cuándo empezará a aplicarse el texto? Parte del articulado entrará en vigor de forma inmediata, una vez se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), si bien es cierto que algunos de ellos no se empezarán a materializarse hasta el próximo curso escolar. El resto de medidas serán una realidad a partir de los ejercicios 2024-2025 y 2025-2026. 

De forma inmediata: títulos de valenciano, requisitos y reconocimientos del profesorado...

Son de aplicación inmediata los artículos referentes al profesorado, que convierten la acreditación del nivel C1 de valenciano en un "mérito" para aquellos docentes que no impartan una materia en dicha lengua, mientras que antes eran un requisito. Además, los docentes que vehiculen materias en lengua extranjera, deberán acreditar un nivel B2 de la misma. No obstante, los centros tendrán que adoptar las "medidas oportunas" en sus planes anuales de formación del profesorado para que los profesionales puedan "recibir la formación necesaria hasta alcanzar el nivel C1 de la lengua extranjera correspondiente". 

Además, en referencia a este último grupo de profesores, la ley establece el "reconocimiento" de la vehiculación en lengua extranjera "a los efectos de los concursos de ámbito autonómico en que participe el profesorado, así como en las actividades de formación del profesorado". Estos docentes también contarán con preferencia en la elección de turnos y horarios en el caso de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, sin perjuicio de los derechos reconocidos al personal docente de cuerpos catedráticos. 

En materia de profesorado también se incorpora que los funcionarios de carrera con destino en otras CCAA que pida comisión de servicios en la Comunitat, deba acreditar un nivel de valenciano y no disponga del mismo, podrá obtener el destino por un periodo máximo de 4 años, "siempre que su solicitud de comisión de servicios se encuentre motivada en causas sociales o traslado de la unidad familiar a la Comunitat".

Entre las cuestiones que entran en vigor una vez publicada la ley, además se encuentra el reconocimiento del nivel de valenciano a final de cada etapa educativa. Una cuestión que permitirá a estudiantes de Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato y formación básica para personas adultas obtener un título al término de su etapa educativa, en algunos casos cumpliendo una serie de requisitos mínimos. Según expone la ley, los títulos quedan de la siguiente manera:

  • Formación básica de personas adultas: nivel A1. Si el alumnado acredita haber cursado la materia con anterioridad, podrá obtener el reconocimiento A2 o B1
  • Educación Primaria: nivel A2
  • Educación Secundaria: nivel B1
  • Bachillerato con nota media de valenciano en ambos cursos inferior a un 7: nivel B2 (antiguo grado elemental)
  • Bachillerato con nota media de valenciano en ambos cursos igual o superior a un 7: nivel C1 (antiguo grado medio)
  • Prueba de acceso a la universidad con nota en valenciano igual o superior a un 7: nivel C1 (antiguo grado medio)

La certificación de estos niveles cuenta con carácter retroactivo: a partir del curso 2009-2010 para el caso de la prueba de acceso a la universidad, Bachillerato y Educación primaria; y del curso académico 2008-2009 en el caso de la Educación Secundaria y la formación básica para personas adultas. A fecha de hoy no existe aún un procedimiento para que las personas beneficiarias puedan obtener el título correspondiente. Es ahora, una vez aprobada la ley, cuando la Conselleria de Educación desarrollará la manera en la que solicitar la acreditación. 

De aplicación inmediata, aunque tendrá que esperar a que empiece el próximo curso, también es el uso de las lenguas cooficiales en exámenes y pruebas de evaluación. Los alumnos, con independencia de la lengua en la que se imparta cada materia, tendrán derecho a hacer los exámenes parciales y finales de materias no lingüísticas en valenciano o en castellano, a su elección. 

Esta última cuestión también se aplica en las pruebas de acceso a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, graduado en educación secundaria, y en las pruebas para la obtención del título de bachillerato. A todas ellas se suman las cuestiones referentes a la atención a las diferencias individuales del alumnado, el uso de las lenguas cooficiales en libros de texto y materiales curriculares, así como el plan de uso de las lenguas en el ámbito no curricular. 

Próximo curso: exención de la evaluación en valenciano

A partir del próximo curso empezará a aplicarse la exención de la evaluación y la calificación del valenciano bajo una serie de circunstancias, siempre y cuando lo soliciten los representantes legales del estudiante si este es menor de edad. Podrán evitar ser evaluados en esta lengua:

  • Estudiantes de zonas castellanohablantes
  • Alumnos que acrediten la residencia temporal en zonas valencianohablantes
  • Personas que se escolaricen por primera vez en la Comunitat y que provengan de otra comunidad autónoma o de fuera de España. En este caso podrán solicitar la exención los dos primeros cursos y deberá pasar por una "adaptación de acceso" en esta materia
  • En las pruebas de acceso a la universidad en el caso de los alumnos que no hayan cursado la materia en los tres últimos cursos escolares

Por otro lado, los programas experimentales autorizados en la ley de plurilingüismo se quedarán sin efecto a partir del próximo curso. Los centros docentes que tuvieran un programa de este tipo autorizado hasta la finalización del curso 2023-2024 deberán garantizar a partir del siguiente la impartición de un mínimo del 25% del tiempo lectivo en cada una de las dos lenguas cooficiales. 

Curso 2025-2026: programas lingüísticos

Los nuevos programas lingüísticos, es decir, el regreso de la doble línea educativa, empezarán a aplicarse a partir del curso 2025-2026. Entre otras cuestiones, se permite elegir la lengua base y establece una serie de diferencias según las zonas valencianohablantes y las castellanohablantes, tal y como contó ValenciaPlaza cuando se presentó esta ley en Les Corts Valencianes. A ello cabe sumar que los programas lingüísticos de cada centro correspondientes a enseñanzas de FP y formación básica de personas adultas quedarán sin efecto desde el inicio del curso escolar 2025-2026.

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