Más del 10% de las empresas de la Comunidad Valenciana operan a nivel internacional. Y este % se eleva notablemente en empresas industriales, donde es relativamente más sencillo acceder a los mercados internacionales que en el sector servicios.
En el proceso de internacionalización empresarial es común iniciar la actividad mediante la exportación a través de canales de comercialización indirectos fundamentalmente distribuidores. La exportación tiene beneficios evidentes que tienen que ver con un incremento de la facturación y el tamaño empresarial que puede redundar en una reducción de costes y mejorar la rentabilidad a largo plazo, una mayor exposición a la competencia internacional que favorece la eficiencia o una diversificación del riesgo empresarial.
Pero a medida que se avanza en el proceso de internacionalización muchas empresas se plantean proyectos de implantación comercial o industrial. Los objetivos son múltiples y variados: acceder a materias primas o costes de producción más bajos, eliminar posibles barreras arancelarias, operar con canales de distribución más cortos, estar más cerca de la demanda potencial o disponer de información de mercado de primera mano. Cada empresa ha de valorar los objetivos estratégicos que busca con la implantación exterior y qué factores tienen más peso en su toma de decisiones.
En Miñana Beltrán tenemos una larga trayectoria acompañando a empresa en sus proyectos de inversión internacional desde el ámbito fiscal, laboral y legal. A continuación expongo algunos de los muchos factores a tener en cuenta que surgen con cierta recurrencia cuando una empresa opera a nivel multinacional
Para responder a esta pregunta hay que evaluar con detenimiento las implicaciones fiscales que en destino se derivan de las diferentes estructuras posibles, qué flexibilidad ofrecen en la distribución de beneficios o cuáles facilitan el acceso a líneas de financiación.
En este sentido un aspecto clave es si se invierte solo o acompañado. Es bastante común que se invierta en un mercado de la mano de un partner con el que ya tenemos una larga trayectoria de colaboración. Nuestra experiencia nos dice que en muchas empresas se acaban produciendo fricciones entre socios vinculadas a decisiones estratégicas pero también con la gestión operativa y la financiación. En este sentido, recomiendo con todas mis fuerzas redactar unos estatutos sociales que contemplen escenarios de bloqueo societario, de salida de socios o incluso de exclusión forzosa.
Hemos visto muchas situaciones de bloque en las que no se han podido ni aprobar ni presentar cuentas anuales, renovar los cargos del órgano de administración o llevar a cabo una gestión ordinaria de la sociedad. El bloqueo en el órgano de administración puede abordarse mediante la emisión de participaciones con diferentes derechos políticos.
Una due dilligence en profundidad a nivel fiscal, laboral y legal es básica para establecer el precio de un activo pero también para evitar sorpresas posteriores en la gestión operativa de la empresa. Recientemente nos hemos enfrentado al caso de un cliente que adquirió una sociedad en el exterior sin evaluar si disponía de las correspondientes licencias de actividad. Al intentar acceder a programas de ayuda de fondos europeos se dio cuenta de que la empresa operaba sin licencia desde hacía décadas, lo cual le inhabilitó para acceder a las ayudas. Analizar correctamente todas las diligencias legales nos puede evitar problemas futuros.
Un análisis pormenorizado de los convenios de doble imposición nos puede ayudar a minimizar la carga tributaria. En este sentido es clave analizar las reglas de determinación de la residencia fiscal, así como la definición de establecimiento permanente. Esos dos aspectos nos servirán de base para determinar en qué momento inscribirnos o tributar puramente por las rentas generadas en destino. Un ejemplo práctico: ¿Una inversión en una construcción civil deviene un establecimiento permanente y obliga a tributar en origen? Es imposible disponer de una correcta planificación fiscal si no se analiza con detenimiento los convenios de doble imposición.
Otro aspecto a tener en cuenta es la relativa a los precios de transferencia. Por norma general, las empresas de carácter multinacional tienen una fuerte relación comercial o financiar. La correcta determinación de los precios de todas las operaciones entre empresas vinculadas puede evitar sorpresas fiscales tanto en destino como en origen. La determinación de estos precios es uno de los aspectos en sede de inspección que con mayor ahínco se están abordando últimamente a nivel internacional. Intentar tributar en mercados con menor presión fiscal puede acarrear fuertes contingencias fiscales.
En el contexto de la OCDE se han generalizado los programas fiscales que incentivan la captación de personal cualificado. Uno de los casos más paradigmáticos es el del Non Habitual Tax Resident en Portugal que llega a su fin en 2024 y que contempla una exención fiscal de hasta 10 años para las rentas recibidas desde territorios de fuera del Estado. Pero también en Irlanda, Países Bajos, España o Italia, por poner algunos ejemplos, se han puesto en marcha programas similares.
En el caso de España, la Ley del IRPF permite a residentes fiscales que trabajan temporalmente en el exterior y prestan servicios a un establecimiento permanente radicado fuera de España, la total exención de los rendimientos del trabajo obtenidos fuera hasta un importe de 60.100€.
Desde luego hay vías para fomentar el desplazamiento de personal cualificado, bien sea con carácter permanente o temporal.
Uno de los aspectos a mi juicio importantes, especialmente si la empresa cuenta con diferentes establecimiento en el territorio de destino, es redactar en las fases iniciales del proceso de implantación un convenio de empresa propio y evitar acogerse a diferentes convenios regionales o federales con diferentes sueldos base o incentivos laborales. Este es un tema que recomendamos encarecidamente para evitar distorsiones internas que generen conflictos laborales entre trabajadores con la misma función profesional.
La expansión internacional de una empresa conlleva consideraciones fiscales vitales. La elección de la estructura fiscal óptima y la comprensión de la normativa local puede ayudar a minimizar la carga tributaria y a facilitar la gestión operativa del proyecto.
Tomàs Miñana Beltrán es socio director de Miñana Beltrán Tax & Legal