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Aumsa priorizará la adjudicación de viviendas en casos de emergencia habitacional

8/11/2021 - 

VALÈNCIA (EP). La empresa municipal Aumsa de València ha modificado los criterios para acceder a las viviendas que gestiona bajo el régimen de alquiler asequible, priorizando la adjudicación en los casos de emergencia habitacional.

La nueva normativa, aprobada en el último consejo de administración, establece una serie de requisitos para poder ser adjudicatario de alguno de los inmuebles, como por ejemplo no ser propietario de ninguna vivienda en propiedad en todo el territorio estatal.

Hasta ahora, las normas para acceder a las viviendas solo estipulaban que los solicitantes no fueran propietarios de una vivienda protegida, pero no excluían del proceso a aquellos que tuviesen cualquier otro tipo de vivienda libre.

Como vicealcaldesa y presidenta de Aumsa, Sandra Gómez destaca la necesidad de abordar estas modificaciones en el registro de demandantes para que la adjudicación de las viviendas se produjera de una manera más ágil y "sobre todo, más justa".

"A partir de ahora, las personas más vulnerables y con menos recursos tendrán más facilidades para poder acceder al parque público de vivienda en alquiler gracias a las modificaciones que hemos incluido en el registro de demandantes y el procedimiento de adjudicación de las viviendas promovidas y gestionadas por Aumsa", garantiza a través de un comunicado.

Entre las novedades también figura la necesidad de que todos los miembros de la unidad de convivencia que solicita una vivienda de Aumsa estén empadronados en la ciudad como mínimo con un año de antelación o que los ingresos anuales ponderados no sean inferiores a una vez el Iprem ni superiores en 4,5 veces en lugar de 6,5 como en los anteriores criterios.

Paralelamente, se regula por primera vez el procedimiento de adjudicación por emergencia habitacional de forma coordinada con servicios sociales para casos de desahucios o violencia machista. Aumsa, en cualquier caso, restringe a un 20% del total de viviendas de cada edificio las que sean destinadas a casos de emergencia.

Se estipula así la posibilidad de adjudicar viviendas "excepcionalmente al procedimiento ordinario" por motivos de emergencia habitacional siempre que se den estos requisitos: un informe de servicios sociales que acredite la situación de vulnerabilidad/emergencia, una propuesta de adjudicación de emergencia, que la unidad de convivencia cumpla los requisitos de la presente normativa y que haya vivienda vacía y adecuada.

Otro de los apartados es la posibilidad de resolver el contrato de arrendamiento si la vivienda no constituye el domicilio habitual y permanente del adjudicatario, así como si no se usa el inmueble durante tres meses consecutivos o seis alternos, si hay fraude u ocultación de los ingresos, falta de pago o renta, actividades molestas o daños, obras sin la autorización de AUMSA o cesión o subarriendo total o parcial de la vivienda, especialmente con fines turísticos.

Habitaciones en función de la unidad familiar

Por otro lado, se establece un tipo de vivienda para cada unidad familiar, sin poder adjudicar viviendas de más habitaciones de las que necesite la unidad de convivencia en función de sus miembros.

Las personas individuales o matrimonio sin dependientes tendrán acceso a pisos de una habitación; aspirantes con un menor o mayor dependiente, de dos; solicitantes con dos menores, de tres; con tres menores, de cuatro; y dos/tres/cuatro solicitantes agrupados en una unidad de convivencia, de dos, tres o cuatro habitaciones.

El nuevo procedimiento también regula que los aspirantes que rechacen la adjudicación de una vivienda queden descartados para otras promociones. Así se pretende evitar que los solicitantes rechacen un inmueble a la espera de que se les atribuya otro de mayor tamaño o que consideren con mejores condiciones.

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