La Generalitat Valenciana ha aprobado una Ley que servirá de base para atacar y combatir el lastre que supone el intrusismo profesional
Con la aprobación de la Ley 4/2019, de 22 de febrero, de la Generalitat que modifica La Ley de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunidad Valencia, estas corporaciones de derecho público , entre otras el Colegio de Graduados Sociales, se verá con mayores herramientas para evitar en su ámbito , asesorías o gestorías sin titulación que generan una situación injusta y perjudicial para los colectivos obligados a la colegiación para el ejercicio de la profesión.
La obligatoriedad de la colegiación para determinadas profesiones viene impuesta y determinada por la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales en su artículo tercero y en el artículo 12.2 de la Ley 6/1997 de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.
La reforma opera básicamente respecto del artículo 21 de la Ley 6/1997 de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en la que se introducen tres nuevos artículos y en la que la Administración con mayores facultades de control y fiscalización como hemos indicado , asume competencias sancionadoras de índole disciplinario previstas estatutariamente en los distintos Colegios Profesionales y en concreto y en exclusiva el ejercicio de la profesión sin estar colegiado cuando devenga obligado y legalmente exigido a ello o el propio ejercicio de la misma con la existencia de una sanción en período de ejecución, bien de índole administrativo o judicial firme de inhabilitación profesional.
Con el carácter de infracción muy grave, el ejercicio de una profesión colegiada sin que el profesional cumpla con ello y no se encuentre colegiado y el también ejercicio de la misma existiendo inhabilitación o suspensión temporal de la misma por sanción previa firme, habilitará a la Administración a imponer multas que oscilan entre los 5.001 euros y 150.000€ así como la inhabilitación profesional por un tiempo no superior a cinco años, ampliando incluso el plazo previsto de tres años que preveía la anterior regulación.
La presente reforma aprobada por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, establece por primera vez sanciones económicas de elevado importe que podrán combatir y ante todo minorar una práctica muy común y cada vez en aumento y en claro perjuicio de todos los colegiados y sus colegios profesionales, que escapaba de cualquier mecanismo de control de los propios Colegios, quienes ahora ven reforzada su posición y mayormente legitimadas sus facultades deontológicas con esta Ley.
Ante todo, hay que destacar y llamar la atención del último párrafo del artículo 21.3 de la nueva ley, que literalmente establece: “la misma valoración se hará para los profesionales, empresas y entes que contraten profesionales en estos supuestos”.
Con este último párrafo, la Administración salva un importante escollo que denunciaban y ponían de manifiesto todos los Colegios, la contratación pseudo-fraudulenta por parte de numerosas empresas , despachos y otros profesionales, quienes contrataban bajo el epígrafe o modalidad normalmente de índole administrativo , llevando a cabo el ahora trabajador “presuntamente infractor”, tareas propias y exclusivas de la titulación que ostentaba (p.e Graduado Social) y sin estar debidamente colegiado, ello podrá suponer previa instrucción del expediente sancionador, una inhabilitación profesional para ese trabajador obligado a estar colegiado y sanción económica para el contratante.
Ello como no podría ser de otra manera, pondrá de relieve en el empresario o contratantes mayor celo y recelo a la hora de contratar y verificar si ese profesional con arreglo a las tareas a desarrollar, cumplen con la colegiación obligatoria o estar habilitado para el ejercicio de la misma, dotando de mayor seguridad jurídica y eficacia al tráfico jurídico y a sus operadores, ante las dificultades que los Colegios Profesionales denunciaban con pocas facultades de control y regularización, a los que refuerza su parcela deontológica estatutariamente previstas.
A partir de ahora, el ciudadano estará mayormente protegido, con mayores garantías y el intrusismo profesional con esta nueva regulación de amenaza sancionadora, real, y objetiva que esta infracción de carácter muy grave, lleva aparejada, puede ir teniendo sus días contados , hoy empieza el cerco al intrusismo profesional.
Alberto Boronat Lluch forma parte del equipo de Ortuño Abogados y es responsable de la asesoría Jurídica del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia