Nunca. Esta es una de las decisiones más difíciles en la empresa familiar. “Mis hijos son muy buenos, pero ¿lo harán bien? ¿están preparados? ¿estoy yo preparado para pasar el testigo?” son preguntas para las que no hay una respuesta universal ni inmutable y para las que existen diferentes respuestas según el contexto en el que se plantea el relevo.
Si nos planteamos el relevo de la empresa en el ámbito de la gestión, tanto si es dentro de la familia como fuera de ella, debería ejecutarse paulatinamente y sin que apenas se perciba interna o externamente. Las pequeñas y sucesivas cesiones en las esferas de poder siempre son mucho más controlables y menos disruptivas que un cambio de líder de un día para otro. El ámbito de la propiedad, salvo que existan motivos específicos que lo aconsejen, es el más difícil de abordar.
“Si entrego hoy la propiedad a mis hijos e hijas perderé totalmente el control de la empresa, ¿de dónde percibiré las rentas que necesito y pueda necesitar? ¿por qué tendría que entregar mi empresa en vida si no lo hago con el resto de mis bienes? Éstas y muchas otras preguntas hacen que una importante mayoría de personas que ya han decidido pasar las riendas de la gestión de la empresa en manos de sus hijos, no quieran transmitir su propiedad en vida.
Aunque se trata de una decisión muy personal y de un acto voluntario de gran generosidad por parte de quien decide ejecutarlo, existen dos razones para analizar la conveniencia de la transmisión en vida.
Por un lado, la conveniencia de “entrenar” a los hijos en la toma de decisiones estando activos los propietarios actuales. Que los hijos e hijas tengan la oportunidad de estar en un consejo decidiendo sobre temas trascendentales como ceder la entrada a otros miembros de la familia para la gestión de la empresa o el reparto de los beneficios permite ver cómo se desarrollan las discusiones y cuanto esfuerzo se hace (o no) para llegar al consenso. Participar en este proceso permite influir, enseñar y, en definitiva, prepararles para cuando uno o una no esté.
Por otro lado, están los impuestos. En nuestro ordenamiento jurídico existen unos beneficios fiscales a la transmisión de la empresa familiar que si se redujeran en el futuro podrían provocar costes fiscales tremendos para los y las herederas. Esto supone que, por ejemplo, la sucesión de una empresa familiar valorada en 25 millones de euros a dos hijos podría tener un coste fiscal hoy de menos de 200.000 euros en Valencia. Si los actuales beneficios fiscales se redujeran ese coste se podría aumentar a una banda entre 1 y 4 millones, dependiendo del beneficio fiscal final establecido.
El Comité de Personas Expertas para la Reforma del Sistema Tributario al que el actual Gobierno de España encomendó la elaboración de recomendaciones para el sistema tributario del país propuso, este marzo, una mayor homogeneización de la tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones entre las diferentes Comunidades Autónomas, así como la limitación del importe de la base imponible a la que pudiera aplicarse la actual reducción por transmisión de empresa familiar. Ésta debiera ser la principal preocupación de los empresarios valencianos por encima de noticias autonómicas. Por tanto, estimar estos impactos puede hacer ver la conveniencia de, al menos, contemplar las vías para anticipar en vida esta transmisión de la propiedad y así asegurar la aplicación de los actuales beneficios fiscales.
Existen mecanismos para evitar los miedos o incertidumbres tales como utilizar participaciones privilegiadas que permitan maximizar el valor económico entregado de presente manteniendo el control, así como instrumentos que garanticen la independencia económica futura de los actuales propietarios, que están permitiendo que en la actualidad se estén ejecutando un gran número de anticipaciones en vida del relevo generacional.
Analizar los riesgos asociados al relevo generacional con la incertidumbre de la actual situación política y económica de nuestro país es algo que debe hacer cualquier propietario, y ejecutarlo en el momento oportuno con las cautelas que se consideren convenientes.
*Ramón Santos y Mercedes Escudero son socios de legal y tributario de Crowe.