MADRID (EP). El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles la sentencia del Tribunal Constitucional que anula el Decreto Ley 3/2015 de la Generalitat Valenciana que regula la atención sanitaria a ciudadanos extranjeros en situación irregular, que fue una de las primeras normas que puso en marcha el Gobierno de Ximo Puig.
El TC estimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno central contra este decreto, al considerar que entra en contradicción con la normativa básica estatal y que lleva a efecto una "ampliación de la cobertura sanitaria en el ámbito subjetivo de las prestaciones no contemplado por la normativa estatal".
La resolución contó con el voto particular de cinco magistrados que discrepaban de la fundamentación y del fallo de la sentencia. Uno de ellos, Antonio Narváez, considera que el decreto anulado se dictó por la Generalitat en el marco de las competencias de desarrollo de la sanidad que le confiere la Constitución y el estatuto de Autonomía.
En la sentencia, el pleno del TC señala que el Decreto Ley 3/2015, por el que se extiende el acceso a las prestaciones sanitarias a las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España y con residencia efectiva en la Comunidad Valenciana que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y que no puedan exportar el derecho a cobertura desde sus países de origen ni exista un tercero obligado a pago, lleva a cabo una ampliación de la cobertura sanitaria "en el ámbito subjetivo de las prestaciones, no contemplado por la normativa estatal".
En ese sentido, la norma estatal incluye entre los sujetos con la condición de asegurados a los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español "pero no a los que no están registrados ni autorizados como residentes en España".
Por ello, al no atender el decreto valenciano al criterio de lo básico establecido en la norma estatal, el TC lo declara inconstitucional y nulo por vulnerar el artículo 149.1.16 de la Constitución, que recoge la competencia exclusiva de bases y coordinación general de la sanidad atribuida al Estado.
El alto tribunal en este caso no ha enjuiciado el primer motivo del recurso -que la Generalitat ejerció su potestad legislativa de urgencia sin respetar los requisitos de los decretos-leyes, según sostenía tamién el Abogado del Estado- sino que únicamente ha examinado la vulneración competencial denunciada por el Gobierno, en un problema similar al planteado en la reciente sentencia 134/2017, ya que este hecho invalidaría lo anterior.
El Abogado del Estado alegaba que la norma valenciana vulneraba la competencia estatal para establecer el ámbito objetivo y subjetivo de la materia sanidad y en contradicción con la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que permite acceder a las prestaciones del sistema a los extranjeros no registrados y sin residencia en circunstancias concretas pero no de forma generalizada (artículo 3).
El TC señala que la normativa básica estatal "cierra toda posibilidad a las normas autonómicas de desarrollo para configurar un sistema de acceso a las prestaciones sanitarias que no atienda a los conceptos de asegurado o de beneficiario que han establecido" las bases de esa Ley 16/2003, que garantiza la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado, una determinación que cumple "la doble exigencia de ser formal y materialmente básica", pues está recogida en una norma con rango de ley.
El abogado de Les Corts valencianas alegó en su defensa que el derecho a la salud "corresponde a todas las personas con independencia de que se trate de nacionales o extranjeros", y el presidente de la Generalitat, Ximo Puig, avanzó tras conocer la sentencia que ya estaban estudiando cómo "blindar" esta asistencia a través de otros instrumentos jurídicos.