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El Consejo de de EMT aprobará un reglamento interno con reglas de conducta de sus miembros

30/04/2021 - 

VALÈNCIA.  (EP) El secretario del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de València y del Pleno del Ayuntamiento ha remitido a los consejeros y consejeras la propuesta de creación de un reglamento interno --que, entre otras cuestiones, incluye reglas de conducta de sus miembros-- para su estudio y revisión durante diez días, de manera que puedan realizar sus aportaciones al secretario antes de su aprobación.

Esta normativa, que complementa la regulación incluida en los Estatutos de la empresa, "tiene por objeto determinar los principios de actuación y las reglas básicas de organización y funcionamiento del Consejo de Administración de la EMT, así como las normas de conducta de sus miembros, y las funciones de supervisión y control que tienen encomendadas con el fin de alcanzar el mayor grado de eficiencia posible y optimizar su gestión", según recoge el propio documento.

Desde la empresa municipal explican que se considera "necesaria la creación de este reglamento interno a fin de regular con mayor detalle el sistema de funcionamiento interno del Consejo de Administración, su organización, funcionamiento y régimen interno, adaptando el mismo a las necesidades y circunstancias en que se desarrolla la actividad de la sociedad".

En su artículo 7, se incluyen los criterios que han de presidir la actuación del Consejo, entre los que se encuentra la defensa de la viabilidad de la compañía a largo plazo, la defensa de los intereses públicos, la protección y fomento de los intereses generales de la sociedad o la vocación de servicio a los ciudadanos, entre otros.

El reglamento también refleja LOS derechos y obligaciones según la Ley de Sociedades de Capital. Así, el artículo 15 establece que los consejeros y consejeras deben obrar "con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, actuando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad", y "la infracción del deber de lealtad determinará no solo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido".

En este sentido, el artículo 16 también recoge el deber de secreto, según la Ley de Sociedades de Capital, por el que "el consejero o consejera, mientras ostente tal condición y aun después de cesar en sus funciones, deberá guardar secreto de las informaciones de carácter confidencial, estando obligado a guardar reserva de los datos, informes o antecedentes que conozca como consecuencia del ejercicio del cargo, sin que los mismos puedan ser comunicados a terceros o ser objeto de divulgación cuando pudiera tener consecuencias perjudiciales para el interés social".

Por último y teniendo en cuenta las necesidades actuales de la entidad, el artículo 24 regula la celebración de reuniones a distancia por videoconferencia.

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