Marzà dice que si dependiera de la Generalitat no se concertarían centros que separan por sexo pero "están blindados por ley"
VALENCIA, (EP). El pleno del Consell ha aprobado este viernes el decreto por el que se establece el reglamento que establece los criterios para solicitar, renovar o modificar conciertos educativos, y al mismo tiempo, desarrolla la ley estatal de conciertos en etapas no obligatorias, que no había tenido ninguna adecuación en el ámbito autonómico.
Al respecto, el conseller de Educación, Vicent Marzà, ha remarcado que los conciertos se concederán en función a la "demanda real" que haya de los centros educativos y no en base a "criterios discrecionales" como "se hacía antes". "Si hay 5 demandas de centros educativos para concierto para una población que solo necesita 4, priorizaremos los que tienen que tener el concierto. Concertaremos en función de la demanda real y no en base a criterios discrecionales como pasaba antes", ha sostenido.
Así lo ha indicado el titular del departamento de Educación, en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell, donde ha defendido que se trata de unos criterios "lógicos" y que atienden a las necesidades reales de una nueva ordenación para los conciertos". Marzà ha recordado se ha aprobado este decreto porque este año finalizaban los conciertos y la Ley estatal de conciertos educativos, en vigor desde 1985, no regula los conciertos singulares, que son aquellos que se hacen para niveles de enseñanza no obligatorios, es decir las etapas de Bachillerato y Formación Profesional (FP).
Ahora bien, preguntado por si se mantendrán los conciertos a colegios que segregan por sexo, el conseller ha manifestado que el Consell no la ve como "una buena práctica pedagógica" y, por tanto, ha admitido que si fuera decisión de la Generalitat no se concertaría a este tipo de centros. Sin embargo, ha recordado que este tipo de centros "están blindados por la ley" y su decreto "no puede ir en contra de una ley estatal". "Lo que sí que hacemos es regular nuestros criterios, que han pasado por el Consejo Escolar y han sido debatidos y consensuados con una inmensa mayoría", ha insistido.
Con este nuevo marco normativo, ha defendido que se garantiza a todos los centros privados "las mismas oportunidades" en el acceso al régimen de conciertos de las enseñanzas postobligatorias, y establece criterios objetivos de priorización. Asimismo, en el momento que finalice un contrato de concertación, lo que hay que hacer es una negociación de los conciertos que se necesitan.
Marzà ha explicado que en caso de que el número de solicitudes de conciertos singulares sea superior al número de plazas necesarias, el decreto de conciertos dará preferencia a los centros de acuerdo con unos criterios.
Concretamente, tendrán prioridad las solicitudes por parte de las empresas que siempre han estado concertadas históricamente antes de que hubiera un sistema público educativo generalizado. Son las que antes de que se generalizaran los conciertos ya estaban haciendo este servicio.
Asimismo, se atenderá con preferencia a la población desfavorecida. Será la Dirección General de Política Educativa la que determinará los criterios que acreditan atender a la población desfavorecida.
En tercer lugar, se priorizarán a los centros con experiencias educativas innovadoras, que serán acreditados como tales por parte de la Dirección General de Política Educativa; a los centros que atiendan a la población en su área de escolarización y a los que hayan contratado a profesorado despedido de otros centros por la modificación o supresión del concierto de estos últimos.
Sin embargo, por encima de estos criterios prevalecerá el criterio general marcado por la ley estatal que explicita que las cooperativas educativas tienen prioridad de concertación con respecto a las empresas que no lo son.