VALÈNCIA. El pleno del Consell ha aprobado el nuevo decreto por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas.
Este decreto permitirá ampliar la red pública de valoraciones y favorecer la promoción de la autonomía personal, con medidas como la que permite la compatibilidad entre servicios
El decreto aprobado por el Consell, es pionero en España y unifica la normativa autonómica que existía sobre dependencia, regulando la red pública de valoraciones que, además de los servicios generales municipales, incluye otros puntos, como las residencias públicas, los hospitales de media y larga estancia, las unidades de salud mental y las prisiones.
Tal y como recoge el decreto, las valoraciones podrá realizarlas el personal con titulación social o sanitaria que cuente con la acreditación necesaria para hacerlo, lo que va a permitir pasar de 17 a más de 400 profesionales sólo en el ámbito de los servicios municipales.
Otra de las novedades que incluye el decreto es la regulación del régimen de incompatibilidades entre servicios, de manera que las personas en situación de dependencia podrán pedir un máximo de dos.
Con esta compatibilidad de servicios los niños, por ejemplo, que tengan asignada una prestación de cuidador o cuidadora en el ámbito familiar, también podrán solicitar tener acceso a prestaciones para cubrir las terapias de estimulación o desarrollo cognitivo.
Respecto a los plazos, el decreto incluye procedimientos independientes para las resoluciones de grado y del Programa Individual de Atención (PIA), que hasta ahora se dictaminaban en una misma resolución, lo que provocaba retrasos en los plazos para resolver expedientes, ya que hasta que no estuviera aprobada y notificada la propuesta del PIA no se podía continuar con el proceso.
El decreto contempla también que, en los casos en los que las preferencias expuestas por la persona interesada coincidan con el informe social de entorno, se emitirá automáticamente la resolución aprobando el PIA, lo que agilizará considerablemente los procedimientos, que podrán reducirse en un periodo de entre 1 y 2 meses.
Asimismo, el decreto regula por primera vez el procedimiento de revisión del grado de dependencia y los traslados entre comunidades autónomas, que hasta ahora no se habían contemplado en ninguna normativa.
Como novedades en la oferta de servicios y prestaciones, se contempla la prestación vinculada de garantía, que se ofrecerá en los casos en los que no se disponga de plaza pública adecuada al grado de dependencia del solicitante o la solicitante en un radio de 20 kilómetros de su domicilio. En sustitución de la plaza pública, se ofrecerá la posibilidad de percibir una prestación económica vinculada al servicio residencial.
Además, se incluye la atención residencial como servicio para las personas con diversidad funcional con grado I reconocido, que hasta ahora estaba excluido del catálogo de servicios para la dependencia moderada.
La prestación económica de asistencia personal incluye una modificación en el nuevo decreto, puesto que se amplía su solicitud también para aquellas personas que no estudien o trabajen, requisito que hasta ahora era necesario.
Respecto a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, el decreto recoge algunas modificaciones. La persona cuidadora de proximidad podrá ser familiar hasta cuarto grado del solicitante o persona cercana. En este último caso deberá constar el informe social que lo acredite.
Desaparece la incompatibilidad de trabajar para poder ser cuidador o cuidadora, siempre y cuando no se atienda a más de dos personas en situación de dependencia.
Asimismo, se regula la figura de persona cuidadora no familiar, que deberá tener un contrato laboral.