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crea una Comisión Asesora de Selección y Provisión de plazas

El Consell aprueba el nuevo reglamento para la selección y provisión de plazas de personal estatutario

1/12/2017 - 

VALÈNCIA. El pleno del Consell ha aprobado el nuevo reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas dependientes del Sistema Valenciano de Salud.
 
El objetivo de este decreto es la necesaria adaptación normativa a las normas estatales que modifican los contenidos recogidos en el decreto 7/2003, de 28 de enero, que regulaba el anterior reglamento, y que, según la conselleria, pretende hacer más transparentes y eficaces los procesos de selección y provisión de plazas en la sanidad pública valenciana.
 
Dicha adaptación busca afirmar la estabilidad en el empleo, la planificación eficiente de los recursos humanos, la seguridad jurídica, y la configuración de unos procedimientos selectivos y de provisión transparentes con el fin de conseguir profesionales que ayuden a la mejora de la sanidad pública valenciana.
 
Asimismo, se realiza la adecuación del texto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia requeridos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
Entre las novedades respecto al anterior reglamento está la provisión de plazas básicas con características específicas de los subgrupos A1 y A2 (licenciaturas y diplomaturas), es decir, aquellas que requieran de una formación adicional o una especial capacitación para la realización de determinadas actividades.
 
El decreto especifica la forma de provisión de estas plazas básicas con características específicas. Esta regulación novedosa está orientada a solucionar los problemas asistenciales existentes en el caso de plazas de los subgrupos A1 y A2 que requieran de una formación adicional o una especial capacitación para la realización de determinadas actividades.  

Comisión Asesora de Selección y Provisión

Otra de las novedades es la creación de la comisión Asesora de Selección y Provisión, un órgano colegiado para dotar de mayor transparencia, eficacia y seguridad a los procesos contemplados en el propio decreto, de carácter permanente y consultivo, y compuesta de forma paritaria por representantes de la administración y de las organizaciones sindicales.
 
También se recoge la constitución de un colegio de personas interesadas en formar parte de los órganos que actúan en diferentes procesos selectivos, formados por personas que hayan manifestado la voluntad de pertenecer a ellos, y que, luego, por sorteo constituirán los órganos de selección y provisión (excluyendo la presidencia y secretaría), siempre que cumplan con determinados requisitos.
 
En la regulación del concurso-oposición para la selección de personal fijo destaca la clarificación de los méritos valorables, fijándose la puntuación correspondiente a la fase de concurso en el 40% y la de la fase de oposición en el 60%.

Obligatoriedad de dedicación exclusiva de plazas de jefatura

También por primera vez, se introduce la obligatoriedad de dedicación exclusiva en las plazas de jefatura de servicio y sección, un procedimiento más garantista de la calidad asistencial, así como la regulación de la reserva de plaza y un nuevo sistema de evaluación de continuidad en el que, tras la primera evaluación favorable y, antes de que finalice el segundo cuatrienio, se realizará de nuevo convocatoria pública de la plaza.
 
Además, se recoge expresamente, de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan de Igualdad, que cuando la realización de la prueba coincida con el ámbito temporal para el parto de una participante, tras notificación por parte de ésta, la Administración habilitará los medios para que, en la medida de lo posible, aquella realice el ejercicio el mismo día y hora que el resto de aspirantes. Y en el caso de que las circunstancias no lo hicieran posible, se habilitará otro día para su realización. También se concederá una opción preferente a personas con diversidad funcional intelectual a elegir plazas próximas a su referencia habitual.
 
El reglamento incluye un acto único en la toma de posesión, donde se asignará el destino a un centro con carácter definitivo, considerándose un mismo centro el constituido por cada hospital junto a sus centros de especialidades, así como cada centro de salud junto a los centros auxiliares dependientes, siempre que no se hayan ofertado independientemente.
 
Por primera vez, el reglamento recoge también las movilidades por razón de salud, rehabilitación o protección social, muchas de ellas contempladas en el Plan de Igualdad. En el capítulo II se regula la movilidad por razón de violencia de género, por razones de salud, por razón de protección a la maternidad y por razón de violencia en el lugar de trabajo.

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