Lo sitúa en el 7% del gasto corriente

El Consell rebaja el límite de gasto de caja fija que Zaplana y Olivas elevaron al 12%

24/02/2017 - 

VALÈNCIA. El Pleno del Consell aprobó este viernes un decreto que endurece y limita el uso de los fondos de la caja fija de la Generalitat, "al tiempo que aumenta la transparencia y la eficiencia en la gestión de esta forma de pago", según la Generalitat.

Los anticipos de caja fija -la conocida como "caja fija"-, que existen en todas las administraciones, se prestan a irregularidades porque son gastos que no cuentan con fiscalización previa. Por ello, la normativa estatal fija un límite anual para cada departamento del 7% del presupuesto de gasto corriente (capítulo II). Este límite rige para la Administración del Estado, los ayuntamientos y aquellas comunidades que no hayan legislado al respecto.

La Comunitat Valenciana lo hizo en 1998 y al entonces presidente, Eduardo Zaplana, le debió parecer muy poco el 7%, ya que puso el límite nada menos que en el 12%, según consta en una orden firmada el 17 de abril de ese año por el entonces conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, José Luis Olivas

Según argumenta ahora el Consell de Ximo Puig, "la flexibilidad de la normativa que regulaba la caja fija en la Comunitat Valenciana llevó, en anteriores etapas, a un uso de los fondos excesivo y dudoso, algo que ahora se quiere evitar".

La nueva normativa sobre la caja fija, que se enmarca en la Ley de Transparencia, Buen Gobierno y Participación, sitúa los límites para la disposición de estos fondos en línea con la normativa vigente en la mayoría de comunidades autónomas y en el Estado.

Así, la cuantía global del fondo de la caja fija no podrá exceder el 7% del total de créditos iniciales del capítulo II (Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento), un límite que antes se situaba en el 12% y que abarcaba a además tanto el citado capítulo II como el VI (Inversiones reales).

Además, con el nuevo decreto no se podrán realizar, con cargo a los fondos de la caja fija, pagos individualizados por importes superiores a 5.000 euros, cuando la anterior norma, que databa de 1998, fijaba el tope en 12.000 euros. Asimismo, se establece taxativamente la prohibición de fraccionar estos pagos.

Reservados a gastos periódicos o repetitivos

El decreto introduce una regulación más estricta en la autorización del pago de determinados gastos a través de esta vía. En concreto, fija que no podrá aplicarse el sistema de anticipo de caja fija a los gastos correspondientes a publicidad y propaganda, salvo los derivados de la publicación en diarios oficiales y en la prensa local cuando sea preceptivo al tratarse de anuncios informativos por licitaciones, subastas, edictos y cambios de localización.

Tampoco se podrán pagar mediante la caja fija estudios y trabajos técnicos, ni gastos de edición y distribución de publicaciones institucionales, ni gastos que se englobaban en el subconcepto 227.99: "Otros trabajos realizados por empresas y profesionales".

De este modo, el acceso a los anticipos de caja fija queda reservado a los gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características.

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Hay que ver el asunto ese de las cajas fijas de las que se abonan desde cafés de un euro, chocolates con churros e incluso cursos de formación. Aquí siempre pagamos los mismos.