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Competencia ve algunos artículos "DESPROPORCIONADos Y PERJUDICAN A LOS CIUDADANOS"

El Consell se defiende del recurso de la CNMC contra el registro de agentes inmobiliarios

Foto: EDUARDO MANZANA
15/02/2023 - 

VALÈNCIA. La Conselleria de Vivienda, a través de la Abogacía de la Generalitat Valenciana, ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para defender el decreto que regula el registro para poder ejercer como agente inmobiliario en la Comunitat, tras el recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). 

El departamento que dirige Héctor Illueca defiende que la norma está consensuada y era muy demandada por el sector y, por tanto, no ve "razón de ser"en la decisión de Competencia, que considera que los requisitos que incorpora el texto "obstaculizan el desarrollo de la actividad, restringen la competencia y son desproporcionados".

La norma de la Generalitat, que entró en vigor el pasado mes de octubre, recoge la creación de un registro obligatorio con los datos de los agentes que ejerzan en la autonomía valenciana. Asimismo, fija los requisitos que debe cumplir cualquier persona física o jurídica que quiera dedicarse a la actividad de la intermediación inmobiliaria en la Comunitat. 

En este sentido, establece que podrán actuar como agentes inmobiliarios las personas que cumplan con unos requisitos de ubicación y atención; capacitación profesional; y solvencia para disponer de garantías y seguros de caución y de responsabilidad civil profesional para proteger a los clientes.

Reivindicación histórica

También las inmobiliarias valencianas defienden que el registro es una reivindicación histórica del sector para conseguir "su profesionalización y proteger a los consumidores". Además, recuerdan que el decreto fue consensuado entre los diferentes interlocutores que participaron en su creación. 

Por tanto, desde la Asociación de Empresas Inmobiliarias de la Comunitat Valenciana (Asicval) cuestionan que la CNMC considere que estas exigencias restringen la competencia y perjudican a los ciudadanos, ya que defienden que "su propósito es justamente velar por sus intereses, con agentes profesionalizados y transparencia en el sector".

Lo cierto es que la CNMC ya envió en noviembre del pasado año un requerimiento a la Administración Valenciana para que anulase diferentes artículos del decreto, pero su petición fue desestimada. Por tanto, ahora recurre el texto al considerar son "desproporcionados" algunas de las exigencias que recoge.

Artículos cuestionados

En concreto, cuestiona que las personas que intermedian de forma esporádica y sin retribución tengan que comunicar su actividad a la autoridad competente -en este caso a la Conselleria de Vivienda- cuando presten más de dos servicios en el último año. También, que los agentes que no tengan un establecimiento público en la Comunitat Valenciana tengan que acreditar que están inscritos en un registro de otra comunidad autónoma o que comunicar su actividad.

"Estas exigencias suponen una carga para los agentes de otros territorios, limitan la libre prestación de servicios y desincentivan que se ofrezcan servicios de forma ocasional y sin remuneración", considera la CNMC.

Por otro lado, también señala que la exigencia para que las personas que presten servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática deban disponer de una dirección física en la autonomía puede suponer "importantes costes para el agente inmobiliario".

En cuanto a la capacitación profesional que se exige en la norma valenciana, Competencia cree que es "contraria a la ley, tanto estatal, que prevé que la actividad de intermediación inmobiliaria pueda ejercerse sin necesidad de estar en posesión de título alguno, ni de pertenencia a ningún colegio oficial, como autonómica, que establece que la formación profesional exigida esté regulada en una norma con rango de ley".

Finalmente no ve "justificadas" las cuantías mínimas y las diferenciadas que se pide al agente en avales y seguros de responsabilidad civil como requisitos de solvencia. 

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