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El Consell regula la composición y el funcionamiento del Consejo Asesor del Mecenazgo

11/01/2019 - 

VALÈNCIA. El Pleno del Consell ha aprobado el decreto por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Asesor del Mecenazgo, con lo que se desarrolla lo dispuesto en la Ley de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, el decreto establece el procedimiento para la declaración de interés social de proyectos y actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales, y el procedimiento para la comunicación de proyectos y actividades sin necesidad de declaración expresa.

Cabe destacar que la Ley 20/2018, de mecenazgo, tiene por objeto fomentar e impulsar el mecenazgo de carácter privado en el ámbito cultural, científico y en el deportivo de carácter no profesional en la Comunitat y promover y difundir la cultura del mecenazgo.

Entre las novedades establecidas por la ley, destaca la creación del Consejo Asesor del Mecenazgo, órgano asesor del Consell en materia de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional.

Además, también se regula la declaración de interés social a instancia de las personas o entidades beneficiarias, como requisito para poder aplicar los incentivos fiscales previstos y la posibilidad de que determinados proyectos o actividades tengan la consideración de interés social sin declaración expresa.

Desarrollo reglamentario de la ley

El decreto aprobado por el Pleno del Consell constituye el desarrollo reglamentario necesario de la Ley de mecenazgo y se estructura en cuatro títulos. 

El primero de ellos establece el objeto del decreto y regula los casos de exención en el requisito de obtener la declaración de interés social en proyectos o actuaciones relativas a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano o relativas al fomento de la lengua valenciana. 

El título II regula las funciones, la composición y la estructura del Consejo Asesor del Mecenazgo, como órgano colegiado asesor del Consell en materia de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional, adscrito a la Conselleria de Cultura. 

El decreto relaciona las funciones propias del Consejo Asesor, como por ejemplo las de asesorar al Consell, efectuar las propuestas de declaración de interés social o proponer la distinción Pere Maria Orts y Bosch para personas y entidades destacadas en su contribución al mecenazgo en la Comunitat. 

En cuanto a la composición, el Consejo estará integrado por el titular de la secretaría autonómica competente en materia de cultura, un representante del Consell Valencià de Cultura, uno de las universidades públicas valencianas, uno de los institutos y centros públicos de investigación, uno del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas en la Comunitat Valenciana, un representante de los museos de titularidad pública, uno de las federaciones deportivas y clubes deportivos de la Comunitat, dos representantes de la Administración del Consell y cuatro personas de reconocido prestigio en el ámbito cultural, científico y deportivo.

Oficina del Mecenazgo

Además, se regulan las funciones del Pleno del Consejo Asesor, de la Presidencia, que corresponderá al titular de la secretaría autonómica competente en materia de cultura, y de la Secretaría, que asumirá quién ostente la dirección de la Oficina del Mecenazgo. 

En el título III se regula el procedimiento para obtener la declaración de interés social de proyectos y actividades a instancia de los beneficiarios: solicitud y requisitos, tramitación (instrucción por la Oficina del Mecenazgo y evaluación y propuesta por el Consejo Asesor del Mecenazgo) y resolución, por la dirección general competente en materia de cultura. Esta declaración es necesaria para que los beneficiarios puedan acogerse a los incentivos fiscales previstos en las leyes. 

Por último, el título IV regula el procedimiento de comunicación al Consejo Asesor de proyectos y actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales por parte de las entidades beneficiarias contempladas en la Ley de mecenazgo: la Generalitat y sus organismos públicos, las entidades locales de la Comunitat Valenciana, las universidades públicas y los institutos y centros de investigación de la Comunitat. 

Como disposición adicional, el decreto establece que el Consejo Asesor del Mecenazgo se constituirá en el plazo de dos meses desde que sea publicado.

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