VALÈNCIA (EFE). La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV) el decreto que amplía la condición de familia monoparental a nuevas situaciones, y mejora el procedimiento de emisión y renovación del título de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.
El nuevo decreto, que entrará en vigor en seis meses, incluye entre sus mejoras y novedades la consideración de familia monoparental de categoría especial a partir de dos hijos y la ampliación, sin renovación, por estudios de los 21 a los 26 años, han informado fuentes de la Generalitat.
La Conselleria de Igualdad estima en 1.500.000 euros los beneficios a los que tendrán acceso las familias que serán reconocidas con el nuevo texto y que en estos momentos no tienen ese derecho, pues el decreto actual no las contempla.
Además, el texto normativo establece dos grupos: por un lado los que solo tienen una persona progenitora y por otro, los que tienen una situación de monoparentalidad debido a que uno de los progenitores está en situación de dependencia, hospitalización de larga estancia, en prisión o es víctima de violencia de género.
Con esta normativa se facilitará también el acceso a los beneficios, ya que se mejorará la tramitación porque el procedimiento de emisión y renovación del título de familia monoparental será el mismo en ambos casos.
La finalidad del decreto es regular los requisitos para el reconocimiento de la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad y actualizar las definiciones, adaptándose a la realidad social actual.
Por eso, separa en dos grandes grupos las unidades familiares, por una parte, las familias monoparentales en los que solo hay una persona progenitora, sea cual sea la razón, es decir, de origen, por muerte o desaparición o pérdida de la patria potestad de una de las personas progenitoras.
Por otro lado, las unidades familiares en situación de monoparentalidad en las que hay hijas e hijos con dos personas progenitoras cuya guarda y custodia es exclusiva de una persona progenitora,o hay una ausencia temporal forzada de una de las personas progenitoras, o una situación de gran dependencia.
La ampliación de la protección también se realiza en la consideración de categoría de familia especial, de norma general, que pasa de tres a dos hijos/as, o con solo un hijo o hija, en los casos, de diversidad funcional o exclusión social.