VALÈNCIA. El Gobierno central ha planteado una serie de discrepancias al decreto ley del Consell de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania. El texto fue aprobado el pasado abril, pero ahora varios ministerios cuestionan su legalidad, de manera que ambas administraciones han iniciado una comisión bilateral para evitar un recurso de inconstitucionalidad desde Madrid.
Los reparos, contenidos en un documento enviado a la Generalitat, provienen del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana –que dirige Raquel Sánchez– y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico –que encabeza Teresa Ribera– por los artículos 1 y 8 del decreto. En el primero se modificaba la ley autonómica de Ordenación del territorio, Urbanismo y Paisaje (Lotup) en el apartado relativo al derecho a la expropiación rogada. Es decir, aquellas compras de suelo que están obligadas a realizar las administraciones por exigencia de los propietarios afectados por proyectos urbanísticos sin ejecutar.
La norma quedaba redactada de la siguiente manera: "Las personas propietarias de las reservas de aprovechamiento, previa justificación de la imposibilidad de transferir la reserva, podrán solicitar la expropiación y ejercer los derechos regulados en los puntos 1 y 2, respecto de los terrenos que cedieron, en el plazo de tres años, contados desde la reserva. No se considerará a estos efectos imposibilidad para la transferencia de la reserva de aprovechamiento la imposibilidad que derive de circunstancias del mercado inmobiliario. Tampoco concurrirá el derecho a la expropiación rogada de reservas de aprovechamiento urbanístico en el supuesto de que en el marco del plan general se prevean mecanismos que posibiliten efectuar la transferencia del aprovechamiento urbanístico reservado".
El Gobierno cuestiona que esta adición sea compatible con la Ley de Suelo y Rehabilitación urbana del Estado. En ella se establece que "la ocupación de terrenos destinados por la ordenación territorial y urbanística a dotaciones públicas, por el período de tiempo que medie desde la ocupación de los mismos hasta la aprobación definitiva del instrumento por el que se le adjudiquen al propietario otros de valor equivalente, dará derecho en todo caso a indemnización, debiendo ésta fijarse en los términos establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa".
El decreto del Consell, en opinión del Ejecutivo central, no sería compatible con el derecho reconocido en todo el territorio nacional a que el propietario pueda instar a la expropiación rogada cuando exista una condición: que transcurran cuatro años desde la ocupación de su terreno destinado por el planeamiento a una dotación pública sin que se produzca la aprobación definitiva del instrumento que haga posible la reserva de aprovechamiento.
Este derecho se ejercita advirtiendo a la Administración del propósito de iniciar el expediente de justiprecio y, una vez que transcurran seis meses desde el aviso, enviando la correspondiente hoja de aprecio. Una previsión que, expresa el Gobierno, contrasta con el decreto de Consell, donde se habla de un supuesto procedimiento completamente abierto "en el marco del plan general" y siempre que éste prevea "mecanismos" que permitan aplicar la posible transferencia del aprovechamiento urbanístico reservado.
El Ejecutivo central, en su escrito dirigido al Consell, recuerda igualmente que se comprometió en una anterior comisión bilateral sobre la Lotup a introducir modificaciones en esa ley, también por posible inconstitucionalidad, que todavía continúan vigentes.
De otro lado, se encuentra el artículo 8 del decreto de medidas urgentes por la guerra de Ucrania, el otro al que pone reparos el Ejecutivo central. En él se introducían cambios en la ley autonómica de Impacto Ambiental en lo relativo a las declaraciones de impacto.
El Gobierno recuerda que el anexo de esa norma que modifica la Generalitat es el que regula los proyectos sujetos a evaluación ambiental, por lo que debe respetar lo establecido en la Ley estatal de Evaluación Ambiental. Esa norma prescribe los proyectos que deben someterse a un procedimiento de este tipo de manera ordinaria y simplificada.
En virtud de la LEA, deben ser objeto de evaluación ambiental simplificada las plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes equivalentes. El decreto del Consell establecía que fuera una capacidad superior a 100.000 habitantes equivalentes.
Tras la exposición de todas estas consideraciones, el Gobierno expresa la necesidad de establecer una comisión bilateral con la Generalitat para "evitar cualquier posible tacha de inconstitucionalidad". El órgano ya ha sido constituido –aunque no ha mantenido ninguna reunión–, ha designado un grupo de trabajo y lo ha comunicado al Tribunal Constitucional.
A partir de ahora, existe un plazo de 9 meses para llegar a un acuerdo, que será lo más probable a no ser que existan grandes discrepancias.