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El juez rechaza una querella contra Marí por pagar la acusación con una subvención al PSPV

22/05/2017 - 

VALÈNCIA, (EP). El juzgado de Instrucción número 15 de Valencia, que investiga las piezas del caso Emarsa y el saqueo de la depuradora de Pinedo, ha rechazado una querella interpuesta contra el portavoz socialista en la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (Emshi) y denunciante de esta causa, Ramón Marí, por consignar la fianza para ser acusación popular con fondos de una subvención otorgada por esa entidad al PSPV.

El instructor ha acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones, de acuerdo con el criterio del fiscal, "al no aparecer debidamente justificada la perpetración de delito alguno".

El ex vicepresidente de Emarsa, Ramon Mari, en la comisión de investigación. FOTO: EFE La parte querellante pretendía que la actuación del PSPV, que presentó la querella en el juzgado por el caso Emarsa, al consignar la fianza exigida mediante auto de 5 de mayo de 2011, revestía "caracteres de delito ya que los fondos provenientes de la fianza (4.000 euros), se detrajeron de una subvención otorgada por la Emshi al grupo político PSOE".

La querella imputaba a Marí un delito recogido en el artículo 432 del Código Penal, que establece que la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consistiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez.

Sin embargo, según consta en el auto del juzgado de fecha 16 de mayo, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, para el fiscal, la consignación temporal de una fianza de 4.000 euros, según lo dispuesto en la ley, no constituye la acción de sustracción que recoge el Código Penal, y considera que esa consignación en calidad de acusación popular, "tiene una función ligada a los fines constitucionales que conforman la actuación de los partidos políticos, en este caso el PSOE".

Por todo ello, considera que no procede la admisión a trámite de la querella porque esa actuación "no reviste caracteres de conducta antijurídica, culpable y punible, en concreto no constituye delito alguno". En este mismo sentido, el instructor cree que esta valoración es ajustada a derecho y estos razonamientos y su conclusión "merecen ser íntegramente acogidos".

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