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cuatro ccaa ya intentaron implantarlo en julio pero los tsj lo rechazaron

El Supremo avala el certificado covid para entrar en bares y discotecas y obliga al Consell a posicionarse

Foto: KIKE TABERNER
15/09/2021 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Supremo autorizó este martes la petición de la Xunta de Galicia para exigir la presentación del certificado covid -también conocido como 'pasaporte'- en el acceso a locales de ocio  -pubs y discotecas- y restauración -bares y restaurantes- en esta comunidad autónoma. Una decisión que pone otra vez en el foco un debate que ya fue protagonista en la agenda política durante el mes de julio.

En ese momento, con el paso adelante en su implantación por parte de países como Francia, algunas Comunidades Autónomas (CCAA) como Andalucía, Canarias, Cantabria y Galicia, apostaron por la obligatoriedad de presentar el certificado covid-19 para acceder al interior de establecimientos hosteleros y locales de ocio nocturno en ciertas áreas de alta incidencia. No obstante, los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de estas respectivas regiones rechazaron la medida. Mientras, en Baleares, fue aceptada la necesidad de este pasaporte covid para entrar a las residencias de ancianos, al considerarlo un colectivo "especialmente vulnerable", si bien se opuso a que se exigiera para los grandes eventos.

Ahora, la decisión del Supremo allana el camino para que esas autonomías puedan volver a plantearlo y obliga a otras, como la Comunitat Valenciana, a posicionarse sobre esta posibilidad. Tal y como informó este diario, este debate había regresado en las últimas semanas al Consell, especialmente entre Presidencia y Sanidad. Fuentes próximas al jefe del Ejecutivo, Ximo Puig, admiten que en el Palau sí existe una tendencia a inclinarse por esta posibilidad ante el regreso a la citada "normalidad mejorada". De hecho, algunos miembros de Presidencia como el secretario autonómico de Turismo, Francesc Colomer, ya reconocieron abiertamente su preferencia por esta medida, aunque existían ciertas dudas sobre el encaje jurídico. Unas dudas que ahora el Tribunal Supremo ha contribuido a disipar.

En este sentido, cuando se planteó inicialmente el debate a finales de julio, Puig se mostró reacio a su aplicación por una cuestión de "equidad", dado que todavía no se había dado la oportunidad a toda la población de vacunarse, por lo que postergó el debate a cuando se alcanzara el nivel máximo de inmunidad en la Comunitat, una situación ahora superada dado que los vacunódromos llevan funcionando más de una semana sin que sea requerida cita. Actualmente, el 85% de la población que puede recibir la vacuna y un 71% de la población total tienen la pauta completa , por lo que no son pocos en el Consell los que ven la implantación del certificado covid como un incentivo para convencer a indecisos y rezagados.

Foto: EFE

Respecto a esta nueva situación, desde la Conselleria de Sanidad evitaron pronunciarse por el momento ante la decisión del Supremo, si bien recordaron que el desde el Gobierno valenciano se había planteado la posibilidad de que el ministerio pudiera establecer condiciones comunes para todas las CCAA. Un asunto que algunas autonomías podrían poner sobre la mesa este miércoles en la reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS). Un encuentro en el que la Comunitat Valenciana sí abordará seguro la administración de la tercera dosis en las residencias de ancianos.

En cuanto al fallo emitido por el Supremo, rechaza los argumentos del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), quien a mediados de agosto no consideró la decisión ni idónea ni necesaria para impedir contagios. Al contrario, el TS la considera ahora "idónea, necesaria y proporcionada". 

"El beneficio que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local. En definitiva, no se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales", señala el fallo.

Afectación "tenue" a los derechos fundamentales

La sentencia, ponencia de la magistrada Mª del Pilar Teso, indica que la exhibición del pasaporte covid no vulnera el derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están. "Recordemos que la documentación reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos, de modo que quien no quiere mostrar si ha sido o no vacunado, teniendo en cuenta el carácter voluntario de la misma, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos, y desde luego el certificado de recuperación de la covid-19 si ha pasado la infección", recalca.

En todo caso, la Sala aprecia que concurre una justificación objetiva y razonable para permitir o no el acceso al correspondiente establecimiento, según se haya cumplido tal exigencia, pues se trata de "la protección de la salud y la vida de las personas, mediante una medida que evita o restringe la propagación de la pandemia".

Foto: EP/Juan Manuel Serrano Arce


La Sala rechaza también que exigir el certificado vulnere el derecho a la intimidad y asegura que no puede esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública. "Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso", subrayan los magistrados. 

Del mismo modo, el tribunal descarta la vulneración del derecho fundamental a la protección de los datos personales cuando lo que se establece, para entrar en el interior de un determinado establecimiento, "es la mera exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las tres modalidades exigida. Sin que, desde luego, puedan recogerse los datos de los asistentes a tales locales, ni pueda elaborarse un fichero, ni hacer un tratamiento informático al respecto". Unas circunstancias por las que califican de "tenue" la afectación a los citados derechos fundamentales. 

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