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El Supremo da la razón al Estado: no compensará a València con 24 millones por las plusvalías

25/10/2024 - 

VALÈNCIA. El Gobierno central no tendrá que compensar al Ayuntamiento de València con 24 millones de euros, como reclamaba el consistorio del Cap i Casal por responsabilidad patrimonial del Estado tras declararse inconstitucional varios apartados de la norma que regula el impuesto de plusvalías aprobada por el Gobierno.

Los tres fallos del Tribunal Constitucional, en 2017, 2019 y 2021, supusieron la obligación, por parte de los ayuntamientos, de devolver lo recaudado por este impuesto en determinadas circunstancias. Motivo por el cual el Ayuntamiento de València solicitó al Gobierno un resarcimiento en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños y perjuicios económicos a las arcas municipales.

Tras el rechazo del Gobierno central a esta reclamación, aprobado en noviembre de 2023, el Ayuntamiento, ya con María José Ferrer San Segundo al frente de la concejalía de Hacienda, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, que ahora, casi un año después, ha fallado desestimando las pretensiones consistoriales, según la sentencia a la que ha tenido acceso Valencia Plaza.

El Ayuntamiento reclamaba al Gobierno la "la indemnización derivada de la lesión antijurídica padecida" a causa de la sentencia del Constitucional, y que en el caso del consistorio valenciano ascendía a más de 24,4 millones de euros, teniendo en cuenta las devoluciones, anulaciones, no ejecución del impuesto, y los costes derivados de la gestión administrativa, si bien estas devoluciones podrían ser mayor al haber otro fallo de 2024 que permitía impugnaciones de nuevas liquidaciones ya firmes.

El Gobierno, por una parte, alegó que el Ayuntamiento era una persona jurídica pública y "no ajena al proceso de determinación del tributo" al ser una entidad local, por lo que no tenía la condición legítima de "particular" para reclamar una compensación. Algo que rechaza el Supremo, al considerar que sobre este aspecto, hay que examinar "asunto por asunto" y en este caso, "no podemos negarle al Ayuntamiento de Valencia la legitimación para reclamar" dado que al "consistorio le corresponde su gestión [del impuesto] y la percepción de lo recaudado".

El consistorio ha de "soportar el daño"

Otro de los argumentos empleados por el Gobierno central es que la pretensión de indemnización habría prescrito para las consecuencias derivadas de las sentencias de 2017 y 2019. Y aquí el Supremo sí da la razón a los abogados del Estado, según los cuales el plazo de prescripción era de un año desde que se publicaron las sentencias. Tras citar diferente jurisprudencia, la sala concluye que se ha de "entender prescrito el derecho a reclamar" por aquellas decisiones judiciales, teniendo en cuenta que estos daños al consistorio no son continuados.

En cuanto a la sentencia de 2021, que declaraba inconstitucional el método de cálculo del impuesto, el Supremo considera que es el Ayuntamiento el que tiene el "deber jurídico de soportar el daño, consistente en la devolución de lo ingresado" porque al no haber "método aplicable" vigente para el impuesto (había sido anulado), el consistorio "no puede liquidar o exigir la autoliquidación del tributo correspondiente" y la devolución es "un acto obligado". Precisamente porque, señala, "se trata de ingresos que no tienen el carácter de debidos y legítimos, sin que el Ayuntamiento ostente derecho a su percepción".

En ese sentido, aclara que "la antijuridicidad del daño derivada de la inconstitucionalidad declarada de la norma sólo concurrirá con relación al sujeto pasivo que soportó el impuesto", es decir, el contribuyente. En conclusión, resume que si el ciudadano solicitó la devolución al consistorio, el Ayuntamiento debe "devolver el importe ingresado" que se ha convertido en indebido; pero si el ciudadano pide responsabilidad patrimonial al Estado y este la atiende, el Gobierno podría "hipotéticamente ejercitar una acción de restitución por los importes devueltos como consecuencia de su responsabilidad" en base al "enriquecimiento injusto de la entidad local".

Por otra parte, el Tribunal tampoco "observa perjuicio por inactividad del legislador", porque tras la sentencia del 26 de octubre de 2021, el vacío normativo finalizó el 11 de noviembre con la entrada en vigor del nuevo real decreto-ley aprobado por el Ejecutivo.

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