VALÈNCIA. Tina Sanjuán, condenada a seis años de prisión en la primera pieza del caso Cooperación, continuará cumpliendo su pena en régimen de segundo grado. La Sala de lo Civil y Penal del TSJ ha desestimado el recurso de la que fuera mano derecha del exconseller de Rafael Blasco contra el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que desestimó la concesión del régimen de semilibertad. Los magistrados argumentan su decisión en el hecho de que Sanjuan, que apenas ha cumplido un tercio de la condena, aún está pendiente de ser juzgada en otras piezas del caso relacionado con el desvío de ayudas destinadas a ONG. La Fiscalía también se opuso a la admisión del recurso.
En el auto al que ha tenido acceso Valencia Plaza, dictado el pasado día 9 con el magistrado Antonio Ferrer como ponente, los jueces subrayan que la naturaleza grave de la pena impuesta y que el cómputo de esta aún pueda variar aconsejan un "mayor control" sobre Sanjuan del que gozaría con el tercer grado penitenciario.
El rechazo del TSJ al recurso de Sanjuán ha coincidido con la concesión de los primeros permisos a Rafael Blasco, que podrá salir por primera vez de la cárcel con dos permisos de tres días cada uno gracias a que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de la Comunitat estimó su queja contra la negativa de la Junta de Tratamiento de la cárcel de Picassent de otorgarle permisos. Blasco, condenado a seis años y medio por malversación y que ingresó en la cárcel en 2015, ha obtenido el permiso pese a los informes en contra de la Fiscalía y del centro penitenciario.
Entre los argumentos para desestimar el recurso de la exsecretaria general de la Conselleria, la Sala asume que la condenada goza de una "perfecta integración social" y posee "un adecuado apoyo familiar y social y que disfruta de una adecuada educación y formación, pero subraya que ya disfrutaba de estas condiciones "antes de cometer el delito" y añaden que en su caso fueron esas mismas circunstancias las que le permitieron "cometer el delito por el que cumple condena" porque sin ellas no habría podido acceder al "puesto de confianza" de la persona identificada como "dirigente de la trama".
También reflejan que aunque "se hace difícil que puede cometer un delito idéntico al hoy cometido", sería una "conclusión simplista" considerar que la pena puede eludirse porque en este caso no cumple los fines de reinserción social y reeducación, "creando de esta manera una categoría especial de personas que se sitúan por encima de la Ley".
En ese punto, el auto refleja que en este caso la la pena "cumple también otros fines, como puede ser el de prevención general, que hace que en un caso como el presente en que nos encontramos ante un delito que ha tenido una gran repercusión, no pueda darse la imagen a la sociedad de que por tratarse de una persona de cierta categoría social la pena en su caso es meramente testimonial".
Además, los magistrados consideran que en este caso también es necesaria una formación "moral" que haga que el condenado "rechace sus actos anteriores, asumiendo su propia responsabilidad y en definitiva el delito, al ser lo único que permitirá afirmar que cuando se coloque en una posición de confianza análoga a la que disfrutaba en cualquier ámbito, tanto público como privado, no va a incurrir en conductas similares, es decir que ante un estímulo equivalente al que en su día tuvo, no va a actuar de una manera similar, aspecto que de los informes obrantes en el expediente no resulta claro que haya superado".
También se le reconoce que de una manera "aparente y formal", se da una plena integración de la interna a las normas de la prisión, "incluso desempeñando puestos de una relativa responsabilidad", pero descartan que el acatamiento formal pueda represente "una conducta plenamente arraigada", según el "parecer unánime" de la Junta de Tratamiento Penitenciario.
Tina Sanjuán ya ha disfrutado de permisos puntuales de tres días para salir de la cárcel pese a la oposición de los fiscales de Vigilancia Penitenciaria o la propia Junta de Tratamiento, pero los magistrados que han rechazado su paso a tercer grado argumentan que haber disfrutado de forma puntual y breve del régimen de semilibertad "no permite valorar su comportamiento ante una situación que pudiéramos entender como consolidada".