VALENCIA. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha abierto una causa al exconcejal del Ayuntamiento de Valencia y diputado autonómico del Partido Popular Miguel Domínguez por un presunto delito de blanqueo de capitales.
De conformidad con el criterio de la Fiscalía, la Sala se declara competente para investigar al parlamentario regional por los hechos descritos por el juez del “Caso Imelsa”, el titular de Instrucción 18, en la exposición razonada elevada al Alto Tribunal Valenciano el pasado mes de mayo.
En la misma, el magistrado relacionaba los indicios existentes contra Domínguez en la pieza separada en la que se investiga un presunto delito de blanqueo de capitales en el Grupo Popular del Ayuntamiento de Valencia cometido mediante las donaciones de 1.000 euros efectuadas por concejales y asesores, cantidad que presuntamente les era devuelta por el partido en dos billetes de 500 euros para blanquear dinero en efectivo de supuesta procedencia ilícita.
En un auto, del que ha sido ponente la magistrada Pía Calderón, el TSJCV recuerda la reciente resolución del Tribunal Supremo asumiendo la competencia para investigar a la exalcaldesa y senadora nacional Rita Barberá por los mismos hechos y concluye que “en el caso de autos también debe admitirse la competencia de la Sala respecto a D. Miguel Domínguez Pérez en tanto en cuanto ostentando la condición de Diputado de las Cortes Valencianas en la presente legislatura pudiera haber participado en el factum descrito en la exposición remitida por el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia”.
La Sala de lo Civil y Penal sólo se declara competente para investigar a Domínguez y no al resto de imputados que no gozan de aforamiento. Se apoya para ello en la doctrina del Supremo, que establece la conveniencia de que a los no aforados les investigue un juzgado de instrucción ordinario.
A este respecto, el TS señala que “en cuanto a la posibilidad de atraer a la competencia de esta Sala hechos ejecutados por personas no aforadas ante la misma, y sin olvidar la importancia que puede presentar la visión de conjunto (…), procede señalar la conveniencia de que se respete en la máxima medida posible el derecho al juez ordinario respecto de cada una de las personas a las que se imputan hechos punibles”.
El TSJCV investigará al exconcejal y diputado sólo por los hechos relatados en la exposición razonada, es decir, por el delito de blanqueo de capitales, pese a que el instructor del Caso Imelsa, con posterioridad a la remisión al TSJ de la parte de la causa que afectada a Domínguez, envió al Alto Tribunal el auto por el que amplió a delito electoral los hechos investigados en esa pieza separada.
A este respecto, el Tribunal subraya que “sólo cabe admitir la competencia de la Sala para continuar la investigación sobre los hechos a que se contrae la presente exposición, concretamente sobre la participación en ellos de D. Miguel Domínguez Pérez en cuanto persona aforada ante este Tribunal Superior de Justicia por su condición de diputado en las Cortes Valencianas. Unos hechos que, ha de recordarse, han sido inicialmente calificados como posible delito de blanqueo de capitales previsto y penado en los artículos 301 y siguientes del Código Penal”.
La magistrada ponente del auto por el que el TSJCV abre una investigación a Domínguez, resolución contra la que no cabe recurso, se convertirá ahora en la instructora de las diligencias.
La causa tiene su origen en la exposición razonada que el juez del Caso Imelsa elevó al TSJ el pasado mes de mayo. El titular de Instrucción 18 de Valencia entendió que habiendo reconocido el exconcejal que realizó el donativo de 1.000 euros por el que están imputados y han sido interrogados todos los concejales, exconcejales, asesores y exasesores que también efectuaron el pago en vísperas de las elecciones de 2015, sería “incoherente” no elevar exposición al TSJCV, por ser el único tribunal competente para investigar y, en su caso, juzgar al parlamentario autonómico.
El argumento expuesto por el instructor era idéntico al que utilizó para elevar al Tribunal Supremo la parte de la investigación que afecta a la ex alcaldesa.
En esta pieza separada, con 47 personas imputadas, más el PP imputado como persona jurídica, se investigaban entonces las donaciones de 1.000 euros efectuadas por concejales y asesores, cantidad que presuntamente les era devuelta por el partido en dos billetes de 500 euros para blanquear dinero en efectivo de supuesta procedencia ilícita. Posteriormente la investigación se amplió a delito electoral.
En su exposición, el magistrado instructor señalaba que “los testimonios de cargo, dos de ellos de personas investigadas, son múltiples y detallados, sin revelar elementos de contradicción e incoherencia interna”. Añadía que “indican una operativa general en relación con personas afines al Grupo Municipal en el Ayuntamiento respecto de la que esta instrucción no ha revelado, hasta el momento, hechos, circunstancias o explicaciones que permitan valorar con carácter excluyente, en esta fase, ningún tipo de discriminación, en atención a la persona o cargo, en cuanto a propuesta u ofrecimiento de devolución de dinero”.
Señalaba el juez, no obstante, que ni las dos investigadas (imputadas según la terminología anterior a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) que han reconocido que el dinero entregado les fue devuelto, ni los cuatro testigos que dicen haberse negado a hacer la aportación, han realizado una imputación concreta respecto a la participación de Domínguez en los hechos objeto de investigación.
Domínguez, como hiciera Barberá, rehusó la invitación de Instrucción 18 para declarar voluntariamente pero presentó un escrito de alegaciones en el que reconocía la aportación, negaba cualquier reintegro y se desvinculaba de la organización de la campaña y de la actividad política diaria en tanto que su oficina no estaba en el Ayuntamiento sino en un edificio distinto, sede de la delegación de Seguridad Ciudadana.
Según el juez, las explicaciones ofrecidas por el aforado “pueden ser ciertas y tener sentido” pero son insuficientes para excluir su posible implicación en los hechos investigados. En este sentido apuntaba que esas alegaciones “no introducen en su relato hechos que, en relación y contraste con el resultado de lo instruido, permitan atribuir a los mismos una relevancia excluyente de su posible implicación”.
El instructor subrayaba el hecho de que el aforado, en su escrito, “no aclara nada en cuanto a la persona, lugar y circunstancias” en las que le fue comunicada la necesidad de realizar el donativo de 1.000 euros.
Respecto a este extremo, el juez explicaba que las diligencias practicadas hasta la fecha no han permitido establecer, con claridad, el origen de dicha decisión adoptada en el ámbito del llamado “comité de campaña”.
La investigación por delito electoral y blanqueo de capitales en el Ayuntamiento de Valencia es una pieza separada del “Caso Imelsa”, en el que se investiga el amaño de contratos a cambio de comisiones ilegales en varias administraciones de la Comunidad Valenciana: Diputación (a través de la empresa Imelsa); Ayuntamiento (a través de la Concejalía de Cultura) y Generalitat (a través de la empresa Ciegsa). La causa, que nació en abril de 2015, está abierta por malversación, fraude en la contratación pública, cohecho, tráfico de influencias y blanqueo.