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El TSJCV desestima el recurso de la concertada contra el decreto sobre la ley Trans

17/05/2019 - 

VALÈNCIA. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado un recurso de tres federaciones de enseñanza contra el artículo de un decreto del Consell que obliga a los centros educativos concertados a aplicar un protocolo para la atención a la identidad de género de los alumnos. Según la Sala, esta medida no vulnera los derechos fundamentales a la igualdad o a la libertad de enseñanza, ideológica ni religiosa.

Los recurrentes solicitaban la nulidad del artículo 29 del Decreto 102/2018 de 27 de julio del Consell, que desarrolla la Ley 8/2017 Integral del Reconocimiento del Derecho a la Identidad y a la Expresión de Género en la Comunitat Valenciana.

Dicho artículo establece que el protocolo de atención educativa a la identidad de género que apruebe la conselleria competente en materia educativa "será de obligado cumplimiento para todos los centros sostenidos con fondos públicos".

Respecto a los centros privados que no reciben financiación pública, el precepto estipula que deberán regirse por sus propias normativas, aunque éstas han de cumplir las garantías recogidas en el artículo 22 de la citada Ley 8/2017. En el caso de no disponer de una normativa propia, esos centros deberán regirse por el protocolo que apruebe el Consell.

Inadmitidas todas las alegaciones

La Sala ha inadmitido todas las alegaciones del recurso referidas a la legalidad ordinaria del decreto, pues no guardan relación con la tutela de derechos fundamentales que se somete a examen en este procedimiento especial.

Además, en los fundamentos jurídicos de la resolución, los magistrados advierten de que no concurren los presupuestos legales para plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra tres artículos de la Ley 8/2017, como pedían los recurrentes.

En relación ya al fondo del asunto, el alto tribunal considera que el artículo del decreto objeto de impugnación no vulnera el derecho a la igualdad por el hecho de establecer una diferencia entre los centros educativos privados y los centros privados concertados.

"Dichas situaciones no son objetivamente iguales", según la sentencia, y además "la diferencia de trato entre unos centros y otros no se sitúa en la consecuencia jurídica derivada de la implementación de las garantías que la Ley establece", sino en el cauce por el que han de hacerse efectivas esas garantías legales.

"No cercena el derecho de los centros concertados"

El alto tribunal de la Comunitat Valenciana entiende que el artículo 29 Decreto 102/2018 no cercena el derecho de los centros concertados a la libertad de creación y a tener su propio ideario educativo, pues el ámbito de ese derecho constitucional "tiene límites y uno de ellos es, precisamente, el respecto a los principios constitucionales y los derechos y libertades fundamentales".

En esta línea, la Sala recuerda que no existe un derecho potencial de estos centros a tener un ideario propio contrario al derecho de igualdad o que contenga "pautas que no respeten las identidades o expresiones de género que se dan en el ámbito educativo y el libre desarrollo de la personalidad del alumnado de acuerdo con su identidad".

La sentencia, que ha sido notificada hoy a las partes y puede ser objeto de recurso, impone a las federaciones recurrentes las costas del procedimiento, hasta un máximo de 3.000 euros.

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