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El Supremo desautoriza a la Audiencia Provincial y anula la sentencia a Carlos Crespo

El TS envía a la Audiencia Nacional la causa contra el hermano del expresidente de Emarsa al considerar que el tribunal provincial no tenía competencia en este enjuiciamiento

27/04/2016 - 

VALENCIA. El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia a Carlos Crespo por el caso Emarsa. El hermano del expresidente de Emarsa y alcalde de Manises, Enrique Crespo, fue condenado a dos años de prisión y una multa de 500.000 euros el pasado mes de junio por blanqueo de capitales.

El Supremo acepta el recurso presentado por Crespo y anula la sentencia dictada por el tribunal provincial valenciano, acordando además que "la competencia para el enjuiciamiento a la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a la que se le deberá remitir, por el Tribunal de instancia, la presente causa para su enjuiciamiento"

La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia consideró que ambos hermanos habían viajado a Andorra y abrieron una cuenta en Banca Privada Andorrana, en la que Carlos confirió a su hermano Enrique poderes para gestionarla y operar con la misma.

Tanto la defensa de Crespo como el Ministerio Fiscal alegaron antes de comenzar el juicio que el tribunal valenciano no tenía competencia para juzgar esta causa, al tratarse de un delito cometido por un español fuera del territorio nacional, competencia por tanto de la Audiencia Nacional, y declararon su inhibición en favor de este. Esta alegación, planteada hasta en cuatro ocasiones, fue rechazada en su momento y ahora es el TS quién envía al tribunal nacional la causa por blanqueo.

 El auto del Supremo también estima que la sala de lo penal de la AN al ser competente para esta pieza -separada del caso- "tiene la consecuencia de abordar y resolver la cuestión relativa al delito precedente del que provenga el blanqueo denunciado". Es decir, como el expresidente de Emarsa y hermano de Carlos, Enrique Crespo, quién presuntamente participó del saqueo de la entidad, no ha sido juzgado por ello, no se ha acreditado que el dinero blanqueado por Carlos proceda de una actividad delictiva. Por tanto, la Audiencia Nacional deberá esperar a que haya una sentencia firme por el caso Emarsa contra Enrique Crespo para condenar a su hermano, previsto para el 31 de mayo de este año.

Asimismo, el Supremo considera que el primer punto del recurso de Crespo -que la Audiencia Provincial no es comptente para juzgar este caso- es suficiente para anular el juicio y trasladar la causa a la Audiencia Nacional.

El caso de Carlos Crespo contrasta con el de María Águila Aladren, esposa del empresario Jorge Roca (actualmente en la prisión de Picassent), que fue la primera persona juzgada dentro del llamado caso Emarsa. Al igual que Crespo, se le acusaba de haber defraudado dinero procedente de la depuradora de Pinedo. Águila fue condenada a 14 meses de prisión y a abonar una multa de 1.123.053 euros. Su caso fue juzgado por la Audiencia Nacional, tras inhibirse la Audiencia Provincial, ya que el delito se cometió en Francia.


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