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TRIBUNA LIBRE | TOMARIAL

ERTE y relaciones laborales en tiempos de Covid-19

30/04/2020 - 

No sé si los fallecidos son más o son menos de los que dicen las estadísticas, si las mascarillas sirven o no, si son suficientes, si se han hecho test o no; no sé si las estadísticas recogen la realidad de nuestra situación o no; tampoco sé cuándo volveremos a la normalidad. No sé si se pudo haber hecho algo antes y el qué, ni sé si lo que leo es o no el reflejo de lo que ocurre o mentiras en los medios. No sé.

Cuando en la situación actual se han elaborado numerosas normas, algunas de ellas modificando las anteriores y posteriormente vueltas a modificar, todo ello me preocupa. La navegación sin rumbo nos lleva a un destino incierto, y me inquieta.

Y cuando, además, la norma no es clara, me preocupa mucho más.

In claris non fit interpretatio”: cuando el texto de la ley es claro e inequívoco, no ha lugar a interpretación alguna, sino a la pura y simple aplicación del precepto en su literal dicción.

Cuando la norma no es clara tenemos un problema, ya que a partir de las normas se adoptan decisiones. Y si las normas no están claras las decisiones que se adoptan no pueden ser nunca certeras, salvo que nos asista la Divina Providencia. Y, claro, esto es mucho confiar.

En el ámbito laboral, las decisiones correctas pasan necesariamente por salvaguardar el empleo, por lo que debemos asegurar la continuidad del sistema productivo y nuestro tejido empresarial. No nos engañemos: el binomio empresa-trabajador o trabajador-empresa es el que siempre, en este país y en tantos otros, nos ha permitido vivir y mantenernos. Si no hay empresa, no hay empleo.

Desde el punto de vista laboral, en mi opinión, además de las ya señaladas, hay numerosas cuestiones que querría poner sobre la mesa:

  1. Caos legislativo que conduce a un destino incierto.
  2. La definición de la fuerza mayor: teniendo como teníamos ya una regulación acerca de la misma, con un caldo jurisprudencial más que consolidado, ¿era necesario definir la fuerza mayor a los efectos del COVID-19? En mi opinión, no. Esta nueva definición del concepto de la fuerza mayor a los efectos del COVID-19 lo que ha traído es inseguridad, pues en muchas ocasiones las empresas han dudado, y siguen haciéndolo, de si su situación entraba o no en el “nuevo concepto de fuerza mayor”.

Es de destacar que la causa de fuerza mayor, en el contexto actual, trae unas consecuencias importantísimas, como es la exoneración en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, en todo o en parte. ¿Por qué en unos casos sí y en otros no?, ¿la causa última de las dificultades empresariales, el COVID-19, no es la misma?

  1. Distintas interpretaciones en las diferentes comunidades autónomas. Por poner sólo un ejemplo: ¿por qué el cierre de una clínica odontológica es considerado como causa de fuerza mayor en una comunidad autónoma y en otra no? Por tanto, hay empresas beneficiadas sobre otras por el mero hecho de su ubicación.
  2. Las interpretaciones que han tenido que hacer las propias autoridades acerca de las normas elaboradas, interpretaciones no vinculantes, denotan que el legislador es consciente de haber legislado mal.
  3. El silencio administrativo positivo, de plazo cinco días, ampliado a diez en algunas comunidades autónomas, no en todas. El silencio administrativo positivo conlleva que, ante la falta de resolución por parte de la administración acerca de la existencia de fuerza mayor, se entiende que concurre la misma. Pero este silencio administrativo no le otorga a la empresa la seguridad jurídica necesaria para seguir adelante con la fuerza mayor y con el ERTE por tal causa, sino que con posterioridad podrá ser revisado, pudiendo incluso sancionar si ha existido lesividad, concepto algo difuso y que crea inseguridad. 
  4. Dificultad en la tramitación de los ERTE ante la Administración, así como las incidencias en la gestión ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
  5. Problemas con la presentación de las relaciones colectivas al SEPE, organismo gestor de las prestaciones por desempleo, ya que su página web ha estado bloqueada algunos días, cuando el plazo otorgado era de 5 días para la presentación de los datos de los ERTE, y cuyo incumplimiento daba lugar a sanciones a las empresas. En vista de esta situación, y únicamente por la imposibilidad de respuesta que tenía la Administración para asumir la cantidad de prestaciones solicitadas, se desdice y manifiesta, no en una norma sino en una comunicación, que no va a sancionarse. También, la imposibilidad de contacto alguno con la Administración para solucionar dudas.
  6. Incertidumbre respecto al día después. ¿Qué planes hay?, ¿qué va a hacer la empresa cuando abra sus puertas el día después y no produzca bienes o servicios?; ¿nos lo dirán el día de antes?, ¿hará otro ERTE, habrá exoneración de cuotas?, ¿se podrá convertir fácilmente un ERTE por fuerza mayor en un ERTE por causa distinta?

Hemos comentado ocho puntos, podían haber sido muchos más. Ya no cuenta lo que se ha hecho y cómo se ha hecho, tan solo lo que puede y debe hacerse a partir de ahora.

Como bien dijo Locke, las leyes se hicieron para los hombres y no los hombres para las leyes.


*Santiago Blanes Mompó es Director área Jurídico-Laboral de TOMARIAL.

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