VALÈNCIA. El Consell ha autorizado la suscripción de la adenda del convenio de reciprocidad de la carrera profesional, suscrito entre la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, la Universitat de València (UV), la Universitat Jaume I de Castelló (UJI) y la Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH).
En 2019, la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, la Universitat Jaume I, la Universitat de València y la Universidad Miguel Hernández suscribieron un convenio de reciprocidad entre dichas instituciones para la percepción del complemento de carrera administrativa.
Ese convenio ha supuesto alcanzar el objetivo de establecer la reciprocidad en cuanto al devengo y percepción del complemento de carrera profesional, de forma que la movilidad interadministrativa entre ambas instituciones no suponga una disminución de las retribuciones que se vienen percibiendo.
El citado convenio, redactado inicialmente de forma general para reconocer la reciprocidad en la percepción del complemento de carrera administrativa entre el personal de ambas instituciones, debe introducir determinadas reglas que se consideran convenientes para el adecuado y homogéneo reconocimiento de los derechos del personal.
En este sentido, la presente adenda tiene como fin recoger determinadas especificaciones en aras a una mayor seguridad jurídica y homogeneidad en el tratamiento de las solicitudes que se puedan presentar.
En cuanto al acceso por concurso de méritos, se progresará en el grado de carrera profesional (GDP) siguiente al que se tenga reconocido en la administración o universidad de origen, teniendo en cuenta el remanente evaluado en la entidad de origen.
También se reconocerá el derecho a la percepción del complemento de carrera profesional (DPCR) que corresponda por la prestación de servicios en la entidad en la que figure en activo, siempre que no hayan sido computados por la administración de origen.
La cuantía a percibir por aquellos funcionarios y funcionarias que ocupen un puesto de trabajo de la Administración valenciana o de la universidad, fruto de la movilidad interadministrativa, será, como máximo, la correspondiente al GDP o DPCR IV del grupo o subgrupo del puesto que estén desempeñando, sumados los importes de los complementos de carrera profesional que tienen reconocidos.
Asimismo, se emitirá un certificado, en el que la Administración o universidad de origen reflejará los períodos que se han computado a efectos de carrera profesional y que será obligatorio aportar a la entidad de destino para solicitar la reciprocidad recogida en el convenio.
Las posibles progresiones en la carrera profesional de los funcionarios y funcionarias las reconocerá la Administración en la que se esté en activo cuando se perfeccione el período mínimo de permanencia y la obtención de los méritos necesarios para su solicitud.
La retribución del grado de carrera profesional reconocido al personal afectado por la aplicación del convenio de reciprocidad por la Administración de origen se le podrá retribuir desde la fecha de la vigencia del mismo.
La presente adenda no comporta modificación del régimen económico establecido en el convenio.