VALÈNCIA (EFE). La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia valenciano ha estimado el recurso presentado por la CEV contra la sentencia que declaró improcedente el despido de cuatro trabajadoras de la desaparecida patronal Cierval y señala que no tiene responsabilidad en las consecuencias del despido.
La CEV recurrió el fallo del Juzgado de lo Social número 2 de Valencia que declaró improcedente el despido de cuatro trabajadoras de la extinta patronal autonómica y le condenó a readmitirlas o abonarles indemnizaciones de entre 14.000 y 100.000 euros.
Cierval notificó a las trabajadoras en mayo de 2017 la extinción de sus contratos de trabajo alegando la extinción de la personalidad jurídica de la empresa, y manifestó que por falta de liquidez no se ponía a su disposición la indemnización que a cada una de ellas pudiera corresponder.
La patronal empresarial, que se constituyó en mayo de 1981 y desarrollaba su actividad en las tres provincias a través de la CEV, CEC (Castellón) y Coepa (Alicante), entró en concurso voluntario de acreedores en abril de 2017 y se acordó su extinción.
Las trabajadoras impugnaron la decisión empresarial de dar por extinguidos sus contratos de trabajo y pidieron que fuera calificado como nulo o improcedente porque su empleador "es la unidad empresarial formada por las entidades codemandadas, y concurre la sucesión empresarial de la codemandada CECV".
La CEV decidió recurrir al no mostrarse conforme con el fallo en cuanto al relato fáctico y el derecho aplicado en la sentencia, y argumentó que no sustituye a Cierval en las subvenciones reconocidas por participación institucional y que no puede afirmarse la presencia de una unidad empresarial o grupo de empresas, como tampoco una prestación simultánea de servicios entre los trabajadores ni confusión de plantillas ni confusión patrimonial.
El juez de instancia declaró la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales, con la consiguiente presencia de responsabilidad solidaria entre las entidades, pero la Sala de lo Social del TSJCV no aprecia este extremo.
Considera que eran tres confederaciones de empresarios (CEC, CEV y Coepa) que previo acuerdo conformaron y formaron parte de una organización empresarial con ámbito de actuación en la Comunitat.
El hecho de que los fundadores de Cierval sean las confederaciones provinciales no comporta la presencia de una dirección unitaria, no existe relación de subordinación ni posición dominante de alguno de los miembros en la asamblea general ni tampoco confusión de plantillas ni unidad de caja, según la Sala.
Añade que el hecho de que Cierval desapareciera al extinguirse su personalidad jurídica y fuera la CEV la que modificase su denominación, convirtiéndose en la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana, "no comporta la presencia" de una sucesión de empresas.
Según la sentencia, contra la que se puede presentar recurso de casación, procede la devolución de las cantidades consignadas por la recurrente y del depósito constituido para recurrir.