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el decreto-ley antidesahucios se aprobará el martes

Las grandes inmobiliarias podrán ser compensadas por los desahucios suspendidos

17/12/2020 - 

VALÈNCIA (EFE). Las empresas tenedoras de más de diez viviendas tendrán derecho, igual que los propietarios de menos de diez pisos, a solicitar una compensación por el perjuicio que le haya ocasionado la suspensión del desahucio de una familia vulnerable sin contrato de arrendamiento. Tendrá derecho, una vez transcurridos los tres meses que tendrá la administración para ofrecer a esa familia una solución habitacional.

Así consta en la propuesta de decreto-ley antidesahucios que ha llevado este jueves el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) a la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios, y que está sujeta todavía a aportaciones de otros ministerios, aunque el Gobierno prevé aprobarlo antes de fin de año.

Según el texto, al que ha tenido acceso Efe, la compensación consistirá en el precio medio de alquiler del entorno en el que se ubique el inmueble, lo que será determinado a partir de los índices de referencia más los gastos corrientes asumidos y acreditados por el arrendador, por el período que medie entre la suspensión del desahucio y su levantamiento.

Este ha sido uno de los puntos de fricción entre los socios de gobierno que ha retrasado la redacción de la normativa, ya que hasta ahora el vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, rechazaba que fueran compensados los grandes tenedores de vivienda, es decir, los propietarios de más de diez inmuebles, lo que incluye a los fondos de inversión, entidades financieras, administraciones públicas y sociedades inmobiliarias y de gestión de activos.

La propuesta del Mitma recalca que, si la solución habitacional se aplica en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, el propietario no tendrá derecho a solicitar la compensación, es decir que ésta no es de oficio, sino a previa solicitud y acreditación del perjuicio económico.

Esta solicitud de compensación podrá presentarse hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma, según el borrador de decreto, que aún no tiene fecha de aprobación, aunque el Gobierno prevé que sea en el Consejo de Ministros del 22 de diciembre o el siguiente.

Solo mientras dure el estado de alarma

El decreto deja claro que las medidas se establecen "con carácter extraordinario y temporal, mientras dure el estado de alarma" y que la situación de vulnerabilidad económica debe ser acreditada por los desahuciados.

También, que la posibilidad de suspensión se establece solo para los supuestos en los que los propietarios sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas.

Una vez que el juez reciba la alegación de vulnerabilidad económica, deberá solicitar informe a los servicios sociales, que lo presentarán como máximo en quince días, y "previa valoración ponderada y proporcional del caso" podrá suspender el lanzamiento como máximo hasta la finalización del estado de alarma.

Se amplían los supuestos para arrendatarios con contrato

En el caso de los arrendatarios con contrato, se prolonga hasta el fin del estado de alarma (9 de mayo) la suspensión de los desahucios de familias vulnerables sin alternativa habitacional por motivos derivados de la pandemia de la covid-19 y se amplía a los colectivos en situación de vulnerabilidad económica por causas que no se deriven directamente de ella.

En este caso será el arrendatario quien podrá instar a la suspensión del lanzamiento ante el juzgado, que deberá comunicarse con los servicios sociales encargados de valorar la situación de vulnerabilidad del arrendatario, y en su caso del arrendador, y formular una propuesta sobre las medidas a adoptar por la administración competente en un plazo máximo de diez días.

La suspensión del desahucio se mantendrá el tiempo necesario para aplicar las medidas sociales que procedan para garantizar al arrendatario una "vivienda digna".

La propuesta del Mitma contempla que la suspensión nunca se aplicará cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia, con independencia si es o no gran tenedor, cuando la entrada se haya producido con violencia, cuando existan indicios de que la vivienda se esté utilizando para actividades ilícitas y cuando la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor de la norma

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