VALENCIA. La constitución de una Comisión de expertos para analizar posibles modificaciones en la normativa tributaria de la Comunidad Valenciana ha venido seguida, casi de inmediato, de una noticia respecto al posible establecimiento de una “tasa turística” (un impuesto en sentido propio). La reacción entre el sector turístico no se ha hecho esperar, habiendo saltado a los medios sus temores. Sin embargo, lo más prudente sería no pronunciarse, a favor o en contra, hasta tener una imagen de qué podría hacerse, por qué, cuánta recaudación supondría, a qué podría destinarse y si habría, o no, un reparto de dicha recaudación entre la Generalitat y los municipios turísticos.
No hablamos de experimentos con gaseosa, se trata de una figura tributaria conocida y consolidada a nivel internacional, que en España cuenta con un antecedente en Baleares (en el período 2002-2003), que se aplica en Cataluña desde 2012, y de la que existe una nueva iniciativa de introducción en Baleares en 2016, con diseños algo distintos. A estas alturas debiera considerarse razonable que el éxito o fracaso de las normas tributarias se mide por su aceptación social y por los resultados que genera su aplicación, contrastados con la finalidad buscada por la ley. Por tanto, también parece lógico integrar desde el primer momento el diálogo económico y social en este proceso de reflexión. En demasiados casos los tributos propios de las CC.AA. han tenido muy poco recorrido, no sólo por problemas jurídicos de encaje constitucional, sino también por un déficit de participación de los agentes sociales y económicos También el rechazo conduce al fracaso del Derecho. De hecho, este factor fue muy determinante en la retirada en 2003 de este tributo en Baleares. Aceptar requiere previamente comprender, participar, proponer e integrar los intereses públicos y privados que están en juego en este sector.
En estas líneas no pretendemos, desde luego, agotar el tema sino únicamente destacar algunos de los aspectos que consideramos esenciales.
En primer lugar, ¿de qué hablamos?, ¿qué es una “tasa o impuesto turístico”? Se trata de un tributo generalmente de importe fijo que grava las pernoctaciones turísticas y se recauda a través de los establecimientos de alojamiento. Consiste en hacer recaer en los turistas parte del coste de la provisión de bienes y servicios públicos locales que consumen, destinando lo recaudado a la promoción turística o a la mejora de infraestructuras, recursos y productos turísticos.
En segundo lugar, y como cuestión fundamental, ¿de cuánto estaríamos hablando en la Comunidad Valenciana? Los números, sin lugar a duda, condicionarán la viabilidad de esta posibilidad. La Conselleria de Hacienda estima que podría recaudarse por esta vía más de 30 millones de euros. Sin embargo, del estudio de los datos del Impuesto sobre la Pernoctaciones en Establecimientos Turísticos de Cataluña (recaudó 40,5 millones de euros en 2014), así como de una primera prudente estimación propia a partir del número de pernoctaciones, preferimos situar la posible recaudación en una cifra que rondaría los 20 millones de euros.
En tercer lugar, ¿qué se pretende hacer con esta recaudación? Una cosa es establecer un impuesto con la simple finalidad de incrementar los ingresos, y otra distinta utilizarlo como un instrumento en que se busca también otras finalidades. Tanto en Cataluña como en Baleares se destina parte de la recaudación a las acciones públicas de promoción, desarrollo y reestructuración turística, así como al mantenimiento, conservación y mejora del entorno urbano y natural. Es decir, con mayor o menor componente medioambiental, también se busca dar respuesta a necesidades y demandas del sector turístico. Cada destino tiene unas características, sin duda, y Valencia no es igual que Cataluña o Baleares. Sin embargo, si los operadores destacan que somos un destino menos maduro, y si nuestro turismo de sol y playa se caracteriza por la menor rentabilidad un esfuerzo de inversión pública puede contribuir a escalar posiciones. El dinero recaudado se puede destinar a mejorar la promoción, la calidad del entorno, y a diversificar la oferta de modalidades turísticas. Todo ello depende, se quiera o no, de la suficiencia financiera de las administraciones autonómica y local, que son las que tienen competencias sobre las áreas afectadas. No reconocerlo así, y centrar el debate sólo en si se aumenta o no la presión fiscal, es demasiado simplista.
Esto nos lleva al cuarto interrogante: ¿para quién, o entre qué entes públicos se repartiría la recaudación? En el entorno internacional en muchos casos este tipo de impuesto es un tributo local. En España, según la Ley de Haciendas Locales, los Ayuntamientos no pueden establecer un impuesto de este tipo. Sin embargo, es cierto que los municipios turísticos tienen especiales necesidades de gasto público, y que son competencias locales varias áreas de actuación pública que inciden en el entorno. Basta con un par de ejemplos: el estado de las playas y del entorno natural es lo primero que percibe un turista, y eso determina su satisfacción con el destino elegido; también la red de transporte urbano determina la satisfacción con el servicio turístico. Por tanto, necesariamente debe dialogarse sobre cómo repartir y gestionar la recaudación entre los dos niveles de gobierno afectados: Generalitat y Ayuntamientos.
Por último, es cierto que confluye en este debate un grave problema: el escapismo y distorsión de la competencia que se produce como consecuencia de la dificultad de sujetar a control las estancias en establecimientos irregulares. En este punto, la coordinación con los planes de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es muy importante: la potencia de la Administración estatal para inspeccionar el sector puede servir simultáneamente para controlar el fraude en el IVA, en este posible impuesto y el descubrimiento de establecimientos irregulares. La normativa vigente prevé la colaboración de Administraciones en este sentido, y lo lógico es aprovecharlas. Un ejemplo más de la sinergia entre la política tributaria y otras finalidades.
En pocas palabras, el establecimiento de un impuesto sobre pernoctaciones, no debe ser considerado a priori como un mero incremento de la presión fiscal, sino como un instrumento que puede ser útil para integrar el interés público y los intereses privados del sector turístico.
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Ana María Juan es profesora titular de Derecho Financiero, y Amadeo Fuenmayor, profesor titular de Economía Aplicada, ambos de la Universitat de València