Hoy es 16 de octubre
VALÈNCIA. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales da vía libre al concurso público iniciado por el Ayuntamiento de València para adjudicar el contrato millonario de limpieza, mantenimiento y conservación de jardines de la ciudad. El organismo administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda ha desestimado el último recurso que quedaba en pie, presentado por Comisiones Obreras (CCOO), y ha acordado levantar la suspensión del procedimiento de contratación.
Así consta en la resolución del tribunal administrativo dictada a principios de este mes de diciembre. El sindicato había recurrido los pliegos que regían la licitación para que en los requisitos para la adjudicación del contrato primara la aplicación del convenio colectivo de empresa y no el sectorial, ya que el primero contiene condiciones más favorables a los empleados de las contratas.
El Ayuntamiento de València, ante la impugnación de los pliegos -realizada también por UGT-, respondió que la referencia a los convenios sectoriales "no tiene otra finalidad que la de establecer mecanismos para velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral" por parte de los contratistas y no imponer "el cumplimiento de un determinado convenio". Es decir, añadía el consistorio, que esta cuestión es de naturaleza "estrictamente laboral" y que va más allá del ámbito del pliego de condiciones.
El tribunal hace referencia a las conclusiones de la resolución relativa al recurso de UGT, que tumbó recientemente y dio la razón al Ayuntamiento de València. Defiende el organismo, como el consistorio, que las referencias a los colectivos sectoriales que recogen los pliegos no implican que se esté "imponiendo el cumplimiento de un determinado convenio" porque la naturaleza de esta cuestión es "estrictamente laboral" y no se circunscribe al ámbito de la contratación pública.
"La obligación de la contratista -dice el Tribunal- lo será con relación al convenio colectivo que resulte de aplicación (de ordinario, el sectorial de la actividad y, en caso de existir, el convenio de empresa, que resultará de preferente aplicación", Así pues, el organismo confirma "la falta de vinculación" del pliego con los efectos en cuanto a normativa laboral se refiere: "Las cuestiones jurídico-laborales se regirán en todo caso por la norma laboral que resulte de aplicación en cada supuesto".
Otra de las cuestiones impugnadas por el sindicato se refería a la obligación de subrogación del personal que ahora trabaja en las dos actuales contratas. El tribunal insiste en que la cláusula de subrogación empresarial "excede del ámbito propio de los pliegos" de la licitación pública, según señala la normativa de contratación, y subraya que los pliegos en este sentido tienen "una función informativa u orientadora, sin imponer en ningún caso a la nueva adjudicataria la obligación de subrogación en los contratos del personal de la empresa saliente".
Así pues, el Tribunal Central Administrativo de Recursos Contractuales desbloquea el procedimiento de contratación, que podrá seguir adelante sin cortapisas. El concurso cuenta con un precio base de licitación de 87 millones de euros y supondrá la contratación de al menos un 20% más de personal para pasar de los 274 puestos de trabajo a un mínimo de 328. Se contempla la contrata de poda por separado y se fomenta la contratación de mujeres -se requiere que al menos el 50% de las nuevas contrataciones corresponda a mujeres- y la profesionalización, según explicó en su momento el vicealcalde y edil de Jardines, Sergi Campillo.
Tras conocer la noticia de que Hacienda desbloqueaba el contrato, Campillo aseguró que era previsible: "Tal como les anunciamos a las secciones sindicales mayoritarias en una reunión de hace semanas, cuando publicamos el contrato, el Ayuntamiento había llegado al máximo posible en cuanto al mantenimiento y exigencia de los derechos laborales de los trabajadores de las dos contratas actuales de jardinería".
El edil del ramo señalaba en este sentido que la jurisprudencia es "muy clara": "Un ámbito en el que no podemos entrar las administraciones públicas es el ámbito de la negociación colectiva entre empresas y comités de empresa a la hora de firmar convenios colectivos, tanto sectoriales como de empresa". Sobre ello, el vicealcalde ahondó en que el consistorio "ha aplicado estrictamente la jurisprudencia a la que estamos obligados".
Con todo, el vicealcalde se comprometió a estar los ediles de gobierno "vigilantes para que las nuevas contratas respeten los derechos laborales. Pero también les advertimos de que las administraciones públicas no tienen el poder absoluto en ese ámbito porque los tribunales y las últimas resoluciones del TCARC han dictaminado que hay un ámbito propio donde las administraciones publicas no podemos entrar a través de los pliegos", señaló: "Una cosa es la contratación pública y otra son las relaciones laborales entre los trabajadores y las empresas".