El juez inhabilita al empresario por dos años, pero le libra de responder con su patrimonio en liquidación de la empresa, tal y como reclamaban la Fiscalía y la administración concursal
VALENCIA. El Juzgado de lo Mercantil numero 2 de Valencia ha declarado culpable a Juan Bautista Soler del concurso de acreedores de su promotora Urbanas de Levante SA. La sentencia del magistrado Jacinto Talents Seguí señala directamente al empresario por ser único responsable de la sociedad y lo inhabilita como administrador por un periodo de dos años.
Entre otros argumentos, el juez toma esta decisión al considerar que Soler debería haber provisionado los 72,3 millones de euros que le debía Vicente Soriano por la compra de la totalidad de las acciones del Valencia CF que poseía la empresa, al tratarse de una "deuda de dudoso cobro".
El constructor, no obstante, en parte sale airoso al librarse de responder con su patrimonio personal ante los créditos que no sean satisfechos con la liquidación de Urbanas de Levante, tal y como reclamaban tanto la Fiscalía como la administración concursal de la mercantil.
Ambas reclamaban la inhabilitación por un periodo de 10 años y que Soler fuera condenado "a pagar a los acreedores concursales el importe de los créditos que no perciban en la liquidación".
Entre las causas para pedir esta condena, la administración concursal argumentaba -además de la no provisión de la deuda de Soriano- que Urbanas de Levante se encontraba en situación de insolvencia con anterioridad a la declaración del concurso, llegando a adeudar a la Agencia Tributaria la cantidad de 21,7 millones de euros desde el año 2008.
Por todo ello tildaba la gestión de "poco dirigente" y acusaba a la dirección de no llevar a cabo "medidas suficientes para adaptar los gastos de estructura a la situación de la mercantil" pese a "incurrir en graves pérdidas".
Soler, por su parte, se defendía con el argumento de que "si Vicente Soriano Serra hubiese pagado el precio pactado por las acciones del Valencia CF, todas las deudas de la empresa habrían quedado automáticamente pactadas y aún quedaría un excedente de alrededor de 30 millones de euros".
La defensa, en relación a las "medidas tan severas" que reclamaban la administración y Ficalía, replicaba que "la propia administración concursal en ningún momento imputa a Soler la generación del estado de insolvencia (sólo la agravación)". "Esto se debe tener en cuenta a la hora de graduar los efectos que se impongan", añadía.
Tal argumentación debió calar en el juez, que añade al respecto que "la prueba de agravamiento de la situación de insolvencia desde febrero a mayo de 2012 hasta la presentación del concurso no está justificada, por lo que la presunción de la Ley Concursal, si bien acredita el 'dolo', no justifica la culpabilidad del concurso por este motivo".
El magistrado, no obstante, sí que considera que el concurso debió presentarse "antes de la fecha en la que se presentó", y también que "debió haberse hecho la provisión -la de la deuda de Soriano- para tener un reflejo fiel de la compañía, provisión que es más que evidente que habría variado la cifra del patrimonio neto".
En consecuencia, el tribunal inhabilita a Soler sólo dos años y le priva de la posibilidad de acudir como acreedor a la liquidación, si bien le libra de responder en esta con su patrimonio personal. La sentencia es recurrible ante la Audiencia Provincial de Valencia.
También solicita que el tribunal se abstenga cuando se repita al considerar que “está contaminado”