VALÈNCIA. El 27 de enero de 2021 finalizó el plazo de consulta pública abierto por el Ministerio de Justicia del Gobierno de España para que cualquier persona, entidad, asociación u organismo público pudiera presentar alegaciones a la transposición de la Directiva Europea 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como Directiva Whitleblowers.
La primera de las alegaciones hace referencia a la ampliación de la protección de la persona denunciante más allá de los doce ámbitos enumerados en el artículo 2.1 de la Directiva. La AVAF señala como ámbito esencial a incluir el de las administraciones públicas, y en especial, el de su sector público dependiente o vinculado ya que es donde existen menos controles. También recomienda ampliar el ámbito de aplicación a otros ámbitos y políticas de la legislación nacional, siempre que exista un riesgo de que el incumplimiento de estas leyes pueda causar un daño grave al interés público y al bienestar de la sociedad.
Con respecto a la cuestión sobre qué entidades del sector público deberían quedar integradas en el ámbito de aplicación personal de la Directiva la AVAF apuesta por una concepción lo más amplia posible de sector público.
Ante la posibilidad de que España acoja la denuncias anónimas, la AVAF señala que deberían permitirse ya que es la mejor herramienta para proteger a la persona que denuncia, informa o alerta de irregularidades, según la propia experiencia de a través de su Buzón de denuncias anónimas.
Respecto a la existencia de canales de denuncia internos tanto en empresas como en administraciones públicas, la Agencia propone una rebaja en el nivel exigido para que sea obligatorio la implantación de buzones internos de 50 trabajadores, respecto de las empresas, y de 10.000 habitantes para los municipios. Las características tanto del tejido empresarial español como de sus municipios hacen que la mayoría de ellos quedasen exentos de dicha exigencia.
Otra de las alegaciones presentadas hace referencia a la necesidad de creación de una Autoridad Nacional de Lucha contra la Corrupción de ámbito estatal y supletoria en aquellas comunidades autónomas que no cuentan con dicha institución. Esta Autoridad Nacional sería independiente de las administraciones públicas y de su sector público y estaría adscrita al Congreso de los Diputados.
La AVAF en su escrito hace énfasis en que con los trabajos que se están desarrollando de transposición de la Directiva Europea nos encontramos ante una oportunidad única, y esta no debería limitarse a una adaptación de mínimos al derecho interno español, sino que debería plasmarse en un ambiciosa Ley para la Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción.
Esta futura ley no recogería únicamente las líneas marcadas por la Directiva, sino que haría suyas las previsiones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003, la cual fue ratificada por España en 2006, y que todavía no han sido incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico.
Por último, la AVAF destaca que la transposición de la Directiva debe permitir la armonización del Derecho nacional con las distintas normativas autonómicas ya aprobadas y vigentes, así como también articular la coordinación entre los controles e investigaciones administrativos, penales o de cualquier otro orden.
Se subraya que el legislador valenciano se anticipó a esta Directiva a través de la aprobación de la Ley 11/2016, que creaba la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana y que ahora el legislador español tiene que regular sobre lo ya legislado por Les Corts Valencianes.