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La Audiencia acusa a Igualdad de una "instrucción paralela" sobre el abuso sexual del ex de Oltra

La Conselleria defiende que el Instituto Espill realizó un informe como evaluación de la actuación y que las conclusiones fueron remitidas a la Fiscalía

23/03/2021 - 

VALÈNCIA. La sentencia que condena a Luis Eduardo R. I., educador social y exmarido de la consellera de Igualdad, Mónica Oltra, a cinco años de cárcel por abuso sexual continuado con prevalimiento a una menor del centro de acogida en el que trabajaba destaca por la dureza de la valoración sobre la actuación de la Generalitat. 

La Audiencia de Valencia impone esta pena, idéntica a la anterior de diciembre de 2019, después de que el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) ordenara repetir el juicio, que concluyó este mes, por pruebas que no se tuvieron en cuenta en el anterior. Concretamente, un informe del Instituto Espill y otro de la dirección territorial de la Conselleria de Igualdad basado parcialmente en el primero que otorgaban poca credibilidad a la víctima. 

La vista contó precisamente con las testificales de las dos autoras de los informes contradictorios entre sí. De un lado, el mencionado del Instituto Espill –al que la Conselleria de Igualdad encargó una valoración–, en el que se consideraba que el relato de los hechos de la entonces menor es poco creíble porque, según afirmó la psicóloga, tenía falta de concreción, imprecisiones y hubo escasa colaboración. Era, dijo, "poco consistente e incoherente". Razón por la que concluyó que podían existir intereses espurios en las acusaciones debido a que lo primero que le dijo al entrevistarse con ella fue que se quería ir del centro.  

Algo que rebatió posteriormente la forense del Instituto de Medicina Legal (IML), que trató de desmontar totalmente ese documento y sostuvo que sí era creíble el relato puesto que la víctima lo ha mantenido a lo largo del tiempo, que fue concreta en la descripción de los hechos, que colaboró y que tenía un perfil completamente estable y normal. 

La sentencia de la Audiencia entra de lleno en la valoración de ambos informes y señala que, "frente a la absoluta imparcialidad predicable de la pericia del IML, el 'informe reservado' y el del Centro Espill podrían estar animados por un interés de exculpar o aminorar una eventual responsabilidad de la Generalitat". Algo que los magistrados basan en que los abusos se produjeran en un centro dependiente de la Conselleria por un educador, "habiéndose hecho patente como consecuencia de la prueba esa relación de dependencia entre las autoras del informe y la Administración que les hace la encomienda". Tanto es así, inciden, que la Fiscalía solicitó que se hiciera expresa reserva de acciones civiles frente a la Generalitat.

Mónica Oltra, tras un pleno. Foto: EDUARDO MANZANA   

Frente a esa "hostilidad y absoluta falta de empatía hacia la víctima que se trasluce en los informes aportados y que se elaboran por quienes, paradójicamente, estaban llamados a protegerla", prosigue la sentencia, "llama la atención cómo se ocultan los apellidos del acusado en la información reservada o cómo se permite a éste confeccionar un 'protocolo' ad hoc y con una finalidad claramente defensiva que incluso remite a la directora del centro para que le sugiera cómo mejorarlo".

Por último, remarcan, no acaba de comprenderse el porqué de dichos informes "cuando el asunto está siendo investigado por un juzgado de Instrucción y cabe la posibilidad de practicar una pericial del IML". Ni tampoco, añaden, "por qué no se acude a Fiscalía de Menores para impetrar la protección de la menor, practicándose, por contra, una 'instrucción' paralela por personal de la Conselleria con toma de declaraciones a testigos e incluso práctica de una pericial no se sabe con qué objeto ni de forma contradictoria".

"Solo las personas ajenas a la Conselleria dotan de credibilidad a la menor"

Los magistrados reprochan que "solo las personas ajenas al ámbito de la Conselleria dotan de credibilidad el relato de la menor, en tanto que todas las testificales del personal del Centro de Menores y la Conselleria que trataron a la joven se la niegan". Algo que, en su opinión, se evidencia desde la "inicial percepción (consigna en realidad) de que la menor es una niña problemática, mentirosa e incluso violenta".

La sentencia ataca sin miramientos el informe de Espill porque describe el carácter "fuerte y duro" de la menor, hace hincapié en que ha protagonizado insultos y agresiones a los educadores, que ha sustraído pertenencias a sus compañeras, que se ha intentado fugar y que se encuentra en tratamiento en salud mental por TDH "olvidando que era una niña de 14 años presuntamente abusada".

Llama igualmente la atención para la Audiencia que, al relatar cómo una trabajadora social puso en conocimiento de la directora del centro los presuntos abusos que le cuenta la víctima, recoge que la primera "hizo suyas las declaraciones de la menor sin comprobar la veracidad de lo manifestado por la misma". Motivo por el que creen que la Conselleria no actuó con la rapidez que requería la situación

Igualdad defiende que atendió las instrucciones de la Fiscalía

Igualdad, por su parte, defiende que no existió ninguna "instrucción paralela", sino que se derivó a la menor a especialistas en atención por abusos porque es procedimiento habitual. Como resultado de ello, señala, la entidad realizó un informe como evaluación de la actuación, cuyas conclusiones fueron remitidas a la Fiscalía.

Así, mantiene que la víctima fue atendida en todo momento siguiendo, además, las instrucciones del propio Ministerio Público, entre ellas el cambio de centro. Se trata, concretamente, de un escrito fechado en julio de 2017, en el que la fiscal insta a la dirección territorial de la Conselleria a que, dada la gravedad de lo denunciando, y en tanto en cuanto se resuelva, "se proceda inmediatamente a asignarle un nuevo recurso siendo trasladada de centro" con la intención de protegerla. 

Ello se une a que, ya en agosto de ese mismo año, el subsecretario del departamento que dirige Mónica Oltra ordenó a la dirección territorial –la que actuó en primera instancia tras recibir la denuncia– que atendiera de forma inmediata las peticiones formuladas por la Fiscalía. Una comunicación que se produjo después de que la Subsecretaría tuviera conocimiento de la remisión a la citada dirección territorial de un oficio de la Fiscalía de Menores por el que reiteraba que estaban pendientes de recibir respuesta de otro anterior en el marco de las diligencias penales de investigación sobre el presunto abuso a la menor. 

Hechos probados

La sentencia considera probado que la joven, nacida el día 28 de mayo de 2002, se hallaba tutelada por la Generalitat Valenciana desde que fuera declarada en situación de desamparo por resolución administrativa, y que en ese centro, donde trabajaba como educador el acusado, la menor, "durante determinados periodos de tiempo en el año 2016 y principios del año 2017, y como consecuencia de un mal comportamiento o que no cumplía con la normativa, era castigada frecuentemente a dormir en una habitación separada".

"En fechas que no se han concretado, pero entre dos y diez ocasiones, el condenado, que desempeñaba el turno de noche en aquella época, acudía a la habitación de la menor, que le llamaba porque tenía dificultades para conciliar el sueño por sus miedos y le pedía que le hiciera una masaje, pues confiaba en el mismo", añaden los hechos probados. El acusado masajeaba a la chica "en la zona del cuello y la espalda y, una vez creía que se hallaba dormida, cogía la mano de la niña y se masturbaba con ella, fingiendo la menor dormir ante la vergüenza que le producía dicha situación".

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