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La Audiencia de Valencia condena de nuevo a cinco años de cárcel al exmarido de Oltra por abusos 

23/03/2021 - 

VALÈNCIA. La Audiencia de Valencia ha condenado de nuevo al exmarido de Mónica Oltra, Luis Eduardo R. I., a cinco años de cárcel por abuso sexual continuado con prevalimiento a una menor de, entonces, 16 años del centro de acogida en el que trabajaba. La sentencia le impone asimismo la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, a su domicilio o a cualquier otro en el que se encuentre, así como a la prohibición de comunicarse con ella por un tiempo de diez años. También la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante un plazo de diez años.

El pronunciamiento llega después de que el acusado ya fuera condenado a cinco años de prisión en diciembre de 2019, pero el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) ordenó repetir el juicio, que concluyó este mes, por pruebas que no se tuvieron en cuenta en el anterior.   

La Fiscalía mantenía esta misma petición de pena, aunque en sus conclusiones solicitó esta vez la agravante por superioridad al entender que el acusado se valió de su posición en el centro. Algo que ha reconocido la sentencia. La representante del Ministerio Público defendió que las nuevas pruebas –un informe del Instituto Espill y otro de la dirección territorial de la Conselleria de Igualdad basado parcialmente en el primero que otorgaban poca credibilidad a la víctima– no servían para debilitar el testimonio de la menor.

Los magistrados señalan que en la declaración que prestó el acusado en el último juicio se aprecia un intento, reforzado, "por desacreditar" a la entonces menor, "así como de restar importancia al hecho reconocido por él mismo de que le había hecho masajes". Su comparecencia, que califican de "extemporánea", concluyen que no puede servir para variar la valoración que hizo la Audiencia en la primera sentencia.

Descartan, del mismo modo, "móviles espurios o de resentimiento" en la víctima hacia el acusado y "cualquier tipo de alteración personal o psicológica que arroje alguna duda sobre su credibilidad", algo que sí ponía en duda el informe elaborado por el Instituto Espill –al que la Conselleria de Igualdad encargó una valoración–. El testimonio, indican, "se nos representa como verosímil, no sólo por resultar coherente sino, además, por ir reforzado por determinadas corroboraciones periféricas como la declaración de los agentes de la Policía Nacional, la del novio de la menor, la de la que fuera su amiga en el centro, la de otro cuidador, por las conclusiones del informe pericial y, en algunos aspectos, incluso por la declaración del acusado".

Respecto a los informes por los que se repitió el juicio, la Audiencia no los ha considerado relevantes como para cambiar el sentido del primer pronunciamiento y no los valora como prueba exculpatoria. De hecho, critica especialmente sus conclusiones y llega a decir que "llama la atención del tribunal el marcado sesgo del que adolecen de principio a fin" y da credibilidad a la declaración de la joven en el primer juicio, porque no encuentra "ninguna razón para dudar de ella".

A pesar de que en la nueva vista han sido estudiadas las nuevas pruebas exculpatorias, la Audiencia considera "en conciencia" que las mismas no son suficientes como para variar el resultado de su primera sentencia condenatoria.

La sentencia considera probado que la joven, nacida el día 28 de mayo de 2002, se hallaba tutelada por la Generalitat Valenciana desde que fuera declarada en situación de desamparo por resolución administrativa, y que en ese centro, donde trabajaba como educador el reo, la menor, "durante determinados periodos de tiempo en el año 2016 y principios del año 2017, y como consecuencia de un mal comportamiento o que no cumplía con la normativa, era castigada frecuentemente a dormir en una habitación separada".

"En fechas que no se han concretado, pero entre dos y diez ocasiones, el reo, que desempeñaba el turno de noche en aquella época, acudía a la habitación de la menor, que le llamaba porque tenía dificultades para conciliar el sueño por sus miedos y le pedía que le hiciera una masaje, pues confiaba en el mismo", añaden los hechos probados. El condenado masajeaba a la chica "en la zona del cuello y la espalda y, una vez creía que se hallaba dormida, cogía la mano de la niña y se masturbaba con ella, fingiendo la menor dormir ante la vergüenza que le producía dicha situación".

Cuando la Audiencia condenó al exmarido de Oltra en 2019, la defensa recurrió al Tribunal Superior de Justicia y le pidió la absolución, o al menos que obligase a repetir el juicio ante la indefensión sufrida por el acusado a causa de la "falta de diligencia" de la Conselleria de Igualdad y de la fiscalía. Esa "falta de diligencia", decía el recurso, es responsabilidad de la Conselleria de Igualdad de la que es titular Mónica Oltra, pero sobre todo de la Fiscalía, pues la primera envió a la segunda dos pruebas exculpatorias que nunca se pusieron en manos del tribunal que condenó.

La Fiscalía respondió reprochando a la Consellería de Igualdad que silenciara durante cuatro meses la denuncia de la chica. 

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