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El interventor dijo que el juicio que al exalcalde le tocaron 10 series de la Lotería de Navidad

La Audiencia Provincial archiva la denuncia de Crespo contra el interventor de Manises por falso testimonio

10/10/2019 - 

VALÈNCIA. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de València ha ratificado el archivo que el Juzgado de Instrucción Número 18 de València había decretado, hasta en dos ocasiones, sobre la querella que el exalcalde de Manises y cabecilla de la trama Emarsa Enrique Crespo había interpuesto contra el interventor del Ayuntamiento de Manises Javier Biosca por falso testimonio en un juicio.

La querella de Crespo se materializó después de que Biosca declarara en el juicio, de la pieza separada de Emarsa abierta por los décimos de lotería premiados, y del que Crespo salió absuelto, que el exalcalde tenía en su poder 100 décimos.
Pero aunque la querella llevaba en ristre desde que el interventor declaró en el juicio, el archivo se produce después de que, a raíz de ser absuelto, el abogado de Crespo pidiera la reapertura de la causa contra Biosca.

En un primer momento se archivó porque sin una sentencia absolutoria, no hay falso testimonio y, tras esa sentencia del juzgado de lo Penal 6 que exponía que no existían pruebas de que Crespo y su familia ocultaran un premio millonario para eludir las reclamaciones del Juzgado por el fraude detectado en la gestión de Emarsa, empresa pública que gestionó la depuradora de Pinedo (Valencia), la defensa de Crespo pidió la reapertura del caso.

Segundo archivo

El magistrado instructor instruyó la causa de nuevo, pero llegó a la misma conclusión que la primera vez y archivó. La defensa de Crespo recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial y, ahora, por unanimidad, la Sección Cuarta ha ratificado el archivo.Según el auto, al que ha tenido acceso Valencia Plaza, los magistrados explican que, además del falso testimonio, "la doctrina exige, además de la falta de verdad, y como elemento esencial, un específico dolo dirigido a la obtención de una sentencia injusta merced a la alteración sustancial de los hechos".

A lo que añaden que, "la falsa declaración ha de ser de cierta consistencia y tener relevancia en la causa siendo, no obstante, en principio, indiferente el perjuicio causado, puesto que el delito de falso testimonio se dirige fundamentalmente contra la Administración de Justicia, aunque ciertamente el bien jurídico protegido son los intereses tutelados".

Una vez dicho esto, la sala, y ya entrando a lo declarado por Biosca, asevera que: "en modo alguno se puede inferir que hubiera aseverado de forma rotunda que los asistentes a la Junta de Gobierno al día siguiente del sorteo de Navidad hubieran escuchado estas expresiones (que las series las tenía Crespo). Por tanto, al no haber oído estos comentarios el resto de asistentes, no significa que faltara a la verdad en su testimonio".

Además, también recuerda el auto que el secretario del Ayuntamiento de Manises no dijo que lo dicho por Biosca fuera mentira, sino que él "no lo escuchó". Por ello, los magistrados explican que hay que desestimar el recurso por "la inexistencia de indicios suficientes para continuar el presente procedimiento de un modo exhaustivo y pormenorizado".

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