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las ampliaciones de capital de la empresa carecen de "indicios de criminalidad" 

La Audiencia Provincial archiva la querella contra Mario Mariner y su familia

10/06/2018 - 

VALÈNCIA. La Audiencia Provincial de València -como también lo hiciera previamente el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Paterna- ha archivado la causa contra Mario Mariner Monleón y su familia. Según reza el auto del pasado 29 de marzo al que ha tenido acceso Valencia Plaza, "el resultado de las diligencias practicadas no permite apreciar la existencia de indicios racionales de criminalidad frente a ninguno de los querellados, no habiendo indicio que justifique la prosecución de la instrucción".

La querella inicial, presentada por otra rama de la familia, acusaba tanto al expresidente de la fabricante de mobiliario y lámparas de lujo como a los consejeros Javier Mariner Monleón, Enrique Carlos Mariner Monleón, Alejandro Mariner Randé, Enrique Mario Mariner Randé, Jorge Mariner Randé, Sergio Mariner Randé y Francisco José Mariner Colomer de la comisión de delitos societarios y falsedad documental con el objetivo de "apropiarse totalmente de la empresa" a través de dos ampliaciones de capital.

Fue presentada por el letrado Emilio Alfonso Monzó López en representación de Enrique Manuel Mariner Sanchis, Pablo Mariner Sanchis, Rafael Laborde-Bois Mariner, Mª Sonsoles Laborde-Bois Mariner, Mª Desamparados Martínez Mariner, Ana Mª Margarit Mariner, Mª Eugenia Margarit Mariner, Margarita Esperanza Margarit Mariner, Mª Enriqueta Mariner Domingo y Mateo Margarit Balaguer, quienes llegaron a solicitar, en suma, hasta 12 años de cárcel para el presidente.

Pero los autos tanto del Juzgado número 7 de Paterna como de la Audiencia Provincial de Paterna desmontan con rotundidad los argumentos de los querellantes en base a las declaraciones testificales del asesor fiscal de la empresa desde 1985, el administrador concursal de Mariner SA, y la auditora de la mercantil entre los años 2003 y 2014.

Según relata en sus fundamentos jurídicos el auto de la Audiencia Provincial -haciendo suyo el contenido del auto de mayo de 2017 del juzgado- "bien se ha podido constatar la difícil situación económica que la mercantil atraviesa desde al año 2011 que obliga buscar financiación para lo cual fue necesario acometer una primera ampliación del capital social en el año 2011". A esta ampliación concurrieron únicamente los hermanos Mario, Francisco Javier y Enrique Carlos Mariner Monleón y, en menor medida, también lo hizo Enrique Mariner Domingo, padre de parte de los querellantes.

"Los socios estuvieron conformes en que el esfuerzo y la mayor aportación económica que supuso la ampliación de capital tuviera reflejo en los derechos políticos, para lo cual se articuló la compraventa de la millonésima parte de 383 acciones por parte de Enrique Mariner Monleón a doña Enriqueta Mariner Domingo y de la millonésima parte de 300 acciones por parte de Mario Mariner Monleón a doña Enriqueta, no habiendo constancia que ninguno de los socios mostrara queja o disconformidad con el número de participaciones o acciones asignadas", agrega al respecto el auto. 

Según añade el escrito de la Audiencia, "denunciada en la querella la omisión en la elevación a público del punto cuarto del orden del día de la Junta General celebrada en julio de 2011, no es posible otorgar ninguna relevancia penal a tal omisión la cual nada afecta a la existencia y validez del acuerdo como tampoco al error en la lista de asistentes en el acta de la junta de enero de 2010 en la que figura Luis Enrique Margarit Mariner, fallecido a la fecha de celebración de la Junta, siendo que únicamente se ha constatado un error en el listado de asistentes no así la falsedad de ninguna de las firmas que aparecen en el acta", un acta que, según subraya el auto, fue rubricada por todos los accionistas. 

Respecto a la situación concursal de la mercantil, el auto explica que "desde el año 2012 hasta finales del año 2014 la gestión de la empresa estuvo supervisada por un Administrador Concursal cuyo testimonio ha quedado muy lejos de ofrecer indicios sobre posibles maquinaciones insidiosas por parte de los querellados para adoptar acuerdos beneficiosos para ellos, apartando del accionariado a los querellantes".

Perjuicio para los querellados

"No controvertida la persistencia de la difícil situación económica de Mariner SA teniendo fondos propios negativos, la misma abocó en una operación de reducción y ampliación de capital en 2015, siendo calificada como solución correcta por los tres testigos que han declarado, descartando la viabilidad de la otra opción para evitar la desaparición de la empresa dado el importante desembolso económico que suponía", agrega el auto. En la misma línea, el escrito insiste en que "las declaraciones de los tres testigos corroboran la legalidad el proceso seguido sin que pueda inferir que el ítem descrito haya generado ventaja económica ni de otra índole para ninguno de los querellados".

El auto va incluso más lejos y subraya que, lejos de beneficiarse con la maniobra, la segunda ampliación causó "un perjuicio para los socios que habían concurrido a la ampliación de capital de 2011", y agrega que no consta "ninguna circunstancia que impidiera a los querellantes impugnar en la jurisdicción competente las Juntas o los acuerdos sociales que consideraran perjudiciales para sus intereses como tampoco ningún plan preconcebido por parte de los querellados, tanto los socios como el gerente y director financiero de la mercantil respecto de quien se amplía la querella, a fin de impedir a los querellantes participar en la ampliación de capital social de 2015". 

La Audiencia también toma como propios los fundamentos jurídicos del auto del juzgado, en el que afea a los querellantes que, en su recurso, no presentaron "ninguna objeción" a "la valoración del resultado de la instrucción que en el auto recurrido se realiza". "Cuestionada la veracidad de lo manifestado por los querellados, el archivo del procedimiento encuentra su fundamento no en las declaraciones de los querellados sino en los testimonios de los tres profesionales que intervinieron ajenos al conflicto familiar", agrega. En consecuencia, "la sala considera ajustado a Derecho el auto apelado" y desestima el recurso de los querellantes.

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