VALÈNCIA. (VP/EP). La Audiencia Provincial de València acaba de emitir un auto por el que ordena la reapertura de la pieza 2 del caso Valmor, que investiga la compra de la empresa Valmor, organizadora de la Fórmula 1, y que fue archivada porque un email encontrado por el abogado del principal acusado, el expresidente Francisco Camps, aseguraba que Bancaja nunca dejó de ser avalista.
Sin embargo, el auto de la audiencia al que ha tenido acceso Valencia Plaza dice que, se acuerda "revocar la decisión de sobreseimiento, pero solo en tanto que la causa se sigue para investigar la indicación u orden de firma de la asunción por la Generalitat, de la condición de avalista en el convenio, acto o documento de fecha 19 julio de 2011".
El mismo auto confirma la decisión recurrida respecto del resto, así como la negativa de investigar a Belén Reyero, mano derecha de Camps en la F1.
El tribunal explica en el auto que en esta causa se investigan tres conductas, en momentos temporales distintos: la negociación para optar al Gran Premio de Fórmula 1 y el nombramiento de la mercantil privada Valmor como promotora; la asunción por parte de la entidad pública Sociedad de Parques Temáticos de la Comunidad Valenciana (SCPTCV) como copromotora con asunción de la obligación, entre otras, del pago del canon anual y, en tercer lugar, el acta de 19 de julio de 2011 en que la Generalitat asume la condición de nuevo avalista.
A este respecto, reprocha que "existe una omisión del Juzgado instructor en su labor de análisis y valoración de la mayor parte de las conductas que se reputaban ilícitas en la querella que fue admitida por el órgano judicial competente".
En cualquier caso, sobre el primero de los actos investigados, la resolución recoge que "de las diligencias practicadas no permiten sostener en términos suficientemente fundados que Camps, cuando intervino en las negociaciones que fructificaron en el contrato firmado por Valmor Sports y FOA el 1 de junio de 2007, actuara con desviación de
poder, en beneficio exclusivo de una empresa privada particular o previendo o contemplando como posible que el proyecto en el que intervino de manera tan relevante pudiera producir un grave perjuicio al erario público".
Tampoco considera la Sala que existan elementos suficientes en las diligencias practicadas para considerar constitutivo de delito de prevaricación o de malversación el que se indicara a Ecclestone que iba a ser Valmor la entidad promotora, ni de que "dicha entidad constituyera una mera sociedad instrumental para ocultar que era la Generalitat Valenciana con sus propios recursos quien promovía el Gran Premio".
Pese a ello, sí precisa que, pese a que no se puede imputar la responsabilidad personal de este delito al exjefe del Consell, "dada su grado de intervención en las negociaciones previas y en los contactos destinados a la constitución de Valmor para que asumiera la condición de promotora, cabe considerar indiciariamente sostenible que la decisión de requerir a la empresa pública para que interviniera como entidad organizadora del evento deportivo partiera del mismo".
En cuanto a la decisión de que la SCPTCV asumiera la condición de copromotora, "con asunción de la obligación de pago del canon y sin recibir nada a cambio", también estima el tribunal que esta decisión "no constituye conducta penalmente ilícita" debido a que la investigación "no permite sostener que tanto el Consell como los órganos de la sociedad pública actuaron para rescatar a una entidad privada, Valmor".
Finalmente, el auto analiza la decisión de que la Generalitat pasara a tener la condición de avalista de Valmor y recuerda que tanto la instructora como la Fiscalía Anticorrupción --"que varió la posición que había mantenido a lo largo del procedimiento"-- consideraron que el hecho de que dicho contrato de garantía no surtiera finalmente efecto "determinaba la inexistencia de perjuicio para el erario público, ya que Bancaja seguía siendo garante".
Este tribunal "no comparte dicho criterio" porque "con independencia de si dicho contrato constituye o no un ilícito de prevaricación
administrativa, o de malversación de caudales públicos, el hecho de que del mismo no surtieran efectos es realmente irrelevante puesto que únicamente determinaría que se ha cometido en grado de tentativa".
"Si se ha dictado una resolución que, además de ser manifiestamente ilegal, tiene potencialidad de causar un daño al caudal público, por acción o por omisión, por más que no se haya producido, entre otras cosas por existencia de una condición suspensiva, ello solo implica que no se ha consumado el perjuicio, no que no pueda subsumirse la conducta en el ámbito típico del delito de malversación", agregan.
Sobre el papel del expresidente del Consell, la Sala argumenta que no es posible descartar que obrara, no ya sin la debida prudencia a la hora de comprometer a la Generalitat que presidía en el cumplimiento de los derechos comerciales cedidos a la empresa poseedora de los derechos de la Fórmula Uno, sino ejerciéndola sin valorar, de forma deliberada y consciente, si jurídicamente era factible llegar a dicho compromiso".
De hecho, el tribunal dice que cabe sostener que "ante la notoria situación de inestabilidad política en que se encontraba Camps y que condujo a su dimisión el día siguiente a la firma de dicho documento, se optara por la solución que interesaba al fin perseguido en perjuicio del procedimiento debido --que permitía proteger los intereses
públicos protegerlos del abuso de poder--".
De este modo, apunta la Sala que "se prescindió de cualquier tipo de control por la intervención de la Generalitat" y pudo existir una "omisión absoluta del procedimiento legalmente establecido". "Y cabe atribuir, visto el contenido de la información de las diligencias, participación relevante en tal decisión a Camps", quien "es el que aparece investigado por tales hechos, puesto que si bien no fue quien firmó, fue quien había mantenido las conversaciones o negociaciones con Ecclestone que cristalizaron en dicha firma".
Por tanto, sostiene que "existen indicios abundantes de que ello se debió a la indicación expresa a tal respecto del investigado Sr. Camps" y "con independencia de cuáles fueran los motivos para ello, cabe considerar, en este momento y con la información con que se cuenta, que tales hechos pudieran constituir una conducta constitutiva del delito de prevaricación".
Por otro lado, el tribunal también insta a la magistrada instructora a "esclarecer qué consecuencias jurídicas efectivas y susceptibles de reclamación podría haber tenido para la Generalitat que se le hubiera exigido el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el documento de 19 de julio de 2011 y cuál sería, conforme al derecho inglés, el alcalde obligacional que se derivaba del documento para la Generalitat Valenciana".