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La falta de un decreto autonómico bloquea el recargo de IBI a viviendas de grandes propietarios

7/12/2020 - 

VALÈNCIA. El recargo en el IBI a las viviendas vacías propiedad de grandes tenedores como bancos y fondos de inversión no se puede aplicar por el momento, a falta de un decreto autonómico de la Conselleria de Vivienda que desarrolle la ley valenciana de función social de la vivienda. Hasta que eso no ocurra, resulta inaplicable la subida del 30% del IBI a los inmuebles baldíos de estos grandes propietarios aprobada por el Ayuntamiento de València hace ahora un año.

Según los datos del Plan Estratégico de Vivienda 2017-2021 del consistorio, la capital del Túria cuenta con cerca de 54.000 pisos vacíos. Por ello, el recargo del IBI a estos inmuebles de grandes propietarios se trata de una herramienta que pretende activar el consistorio con la finalidad de forzar a que saquen los inmuebles baldíos en la ciudad de València al mercado para aumentar la oferta de vivienda, especialmente en el mercado del alquiler, ante la escalada de precios que se ha vivido en los últimos años.

El pasado mandato, el gobierno municipal conformado por Compromís, PSPV y València en Comú (Podem) ya puso sobre la mesa la posibilidad de aplicar un recargo de este tipo, pero la medida no se llegó a aplicar, ni si quiera a aprobar. Con la reedición del gobierno de izquierdas en 2019 -esta vez sin la formación morada-, la coalición valencianista y los socialistas se comprometieron en el Acuerdo del Rialto a aprobar el recargo este mandato.

Un compromiso que poco tiempo tardaron en cumplir. A los pocos meses introdujeron un nuevo apartado en la ordenanza fiscal del IBI según la cual "se aplicará un recargo del 30% de la cuota líquida del impuesto a aquellas viviendas que se encuentren desocupadas con carácter permanente", y se hará de manera anual aquellos que ostentan más de diez viviendas en este estado en el término municipal. Pero por el momento, no se puede hacer realidad.

La Ley de Haciendas Locales ya prevé la posibilidad de aplicar este recargo en el IBI desde 2004 "tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente" y fija que pueda alcanzar hasta el 50% e incluso que pueda haber varios recargos dependiendo de la duración en el que dichas viviendas estén vacías. Ahora bien, esta norma estatal era en la práctica inaplicable porque no definía el concepto de vivienda vacía -"inmueble desocupado" es el término jurídico-. Un retoque exprés del Gobierno de Pedro Sánchez en la primavera del año pasado introdujo que será una normativa estatal o autonómica de vivienda la que definiera qué es un inmueble desocupado. 

Así pues el recargo sólo se puede aplicar en las comunidades que hayan abordado el asunto, como Andalucía, Baleares, Canarias, Extremadura, Navarra o Cataluña. En la valenciana, por el momento, la regulación está a medio camino. Se aprobó en 2017 la Ley valenciana de función social de la vivienda, que ya explicita el término de vivienda vacía. Ahora bien, todavía es necesaria la aprobación de un reglamento autonómico en forma de decreto que desarrolle la cuestión y en el que la Conselleria de Vivienda lleva trabajando más de un año, según han explicado en reiteradas ocasiones fuentes del departamento que dirige Rubén Martínez-Dalmau.

A finales del pasado ejercicio, el conseller aseguraba que los distintos instrumentos contemplados en la Ley valenciana se desarrollarían por partes y auguraba que esta reglamentación complementaria estaría lista a lo largo de 2020. Sin embargo, la irrupción de la crisis sanitaria del coronavirus ha complicado el trabajo. De hecho, el Seminari de Govern del Botànic celebrado este otoño mantenía como uno de los objetivos del departamento de Vivienda precisamente este: "Impulsar el desarrollo normativo para la movilización de las viviendas vacías en manos de grandes tenedores".

El alcalde de València, Joan Ribó, y la vicealcaldesa, Sandra Gómez. Foto: EDUARDO MANZANA

Dicho reglamento pretende contener aspectos como el funcionamiento del registro de demandates de viviendas de protección pública, el procedimiento para la declaración de viviendas deshabitadas o el registro de ofertantes de vivienda. Cuando éste salga adelante será cuando el consistorio esté respaldado jurídicamente para aplicar el mencionado recargo.

Según la normativa valenciana, se considera deshabitado un inmueble que no se destine de forma efectiva al uso residencial y que generalmente esté desocupado de forma continuada durante al menos dos años. También se podrán tener en cuenta otros indicios como datos del padrón municipal, el suministro y consumo de electricidad y agua, declaraciones tributarias o declaraciones de vecinos, entre otros.

Los afectados serán por tanto, y en base a la mencionada ley, las personas físicas o jurídicas que dediquen su actividad a la "construcción, promoción, intermediación o financiación de la construcción o de la compra de vivienda" y tengan, al menos, una decena de viviendas en régimen de propiedad, alquiler, usufructo "u otras modalidades de disfrute" y las "excluyan del mercado de venta, alquiler o derecho de superficie".

Fuentes consistoriales aseguran que, cuando se pueda aplicar el recargo, se elaborará un registro de estos grandes tenedores por parte de la Generalitat Valenciana. Datos que se tomarán por el consistorio para poder empezar a girar recibos con el recargo en cuestión. Por ahora, el plus aprobado asciende al 30% de la cuota líquida, si bien podría ser incrementado en un futuro hasta el máximo legal, que es el 50%.


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