VALÈNCIA. El Consell parece decidido a que las irregularidades contables en las empresas públicas, que en algunos casos se reiteran año tras año sin consecuencias, continúen quedando sin castigo. Así se deduce de una de las novedades incluidas en la Ley de Medidas Fiscales de 2020 según la cual el Ejecutivo podrá cortar los pagos a las entidades que integran su sector público que no rindan cuentas a la Intervención de la Generalitat.
El texto de la conocida como Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de la Generalitat, que este martes salió a información pública para el trámite de alegaciones, incluye varias modificaciones de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Comunitat que, en general, van encaminadas a reforzar el control de la administración sobre la gestión que se lleva a cabo en sus empresas públicas.
De esta manera, la fiscalización sobre las sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones o universidades se amplía hasta el punto de que la mera falta de colaboración en el suministro de la información económica exigida por la Intervención de la Generalitat podrá derivar, en último extremo, con la interrupción de las transferencias de la administración para financiar a estos entes.
La novedad está recogida en un nuevo apartado del artículo que se refiere a las cuentas económicas del sector público. En el mismo, la Conselleria de Hacienda fija que en caso de incumplimiento "reiterado" a la hora de colaborar en el suministro de la información necesaria para elaborar sus cuentas, la Intervención General podrá dar un plazo de 15 días para facilitar los datos y, transcurrido el mismo, adoptar medidas coercitivas.
En concreto, de no atender los requerimientos de la Intervención en dicho plazo, el ente fiscalizador trasladará la situación al "órgano o autoridad competente" para la adopción de las "medidas correctoras que correspondan o para que se proceda a la paralización de los pagos a favor de la entidad incumplidora".
Por otro lado, la Conselleria de Hacienda también ha modificado otro artículo de la misma ley para disponer de los excedentes de tesorería de todas las entidades que integran su sector público instrumental. En este caso, la novedad reside en el ámbito de entes afectados, ya que a partir de ahora ya no solo quedan incluidos organismos autónomos sino que también podrá quedarse "excepcionalmente" el exceso de caja de entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público, sociedades públicas, consorcios y fundaciones si lo autoriza el conseller de Hacienda.
El control interno de la gestión económico-financiera que realiza la Intervención General de la Generalitat se ampliará también con la aplicación de la supervisión continúa de todos los entes del sector instrumental desde su creación y se marcan como "requisitos mínimos" la subsistencia de las circunstancias por las que se fundaron o si son "sostenibles" financieramente, entre otros. Este cambio responde al objetivo de "adaptarse" a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Otra de las novedades previstas en el borrador que apunta en esa línea es la obligación de que las fundaciones públicas cuenten con un auditor interno, tal y como ocurre con el resto del sector público de la Generalitat. Hasta ahora, solo era obligatoria la presencia del auditor en las entidades del sector público empresarial, pero no en el fundacional.
Asimismo, se amplían los criterios que establecen la obligatoriedad de contar con la figura de auditor ya que se tendrán en cuenta, además del número de empleados, otras circunstancias como la cifra de negocio, el volumen del activo, o el riesgo por la actividad de la entidad.