VALÈNCIA. La Intervención de la Generalitat alerta sobre posibles irregularidades en la contratación del vicepresidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de la Innovación (AVI), Andrés García Reche. Para el órgano fiscalizador, el responsable de dirigir este ente adscrito a Presidencia de la Generalitat tendría que haber firmado un contrato de alta dirección, tal y como se establece en el decreto que este Consell aprobó para regular los contratos y limitar los salarios de los directivos de las empresas públicas.
Esta es una de las irregularidades que la Intervención de la Generalitat destaca en su primera auditoría de cumplimiento sobre la AVI. La versión definitiva de este informe, en el que se insta al Ejecutivo valenciano a adoptar medidas "correctoras" sobre este y otros incumplimientos detectados, se publicó el pasado 2 de agosto.
Previamente, la AVI había presentado alegaciones al informe previo de la Intervención en el que ya se alertaba de esta circunstancia porque considerara que las conclusiones del interventor son consecuencia de las "distintas interpretaciones" sobre la normativa que afecta al personal directivo del sector instrumental.
Según apunta la Intervención en su informe, el Decreto 95/2016 de regulación, limitación y transparencia del personal directivo del sector público "obliga a formalizar un contrato de alta dirección para la persona que ejerce la máxima responsabilidad en la Agencia", al tiempo que recuerda que el vicepresidente ejecutivo es el responsable de dirigir la entidad.
En cualquier caso, un portavoz de la AVI precisó que, a la vista de que la Intervención mantiene este extremo en su informe definitivo, se estudiará la situación para concluir si es necesario ajustarse al criterio de la intervención y formalizar ese contrato.
Según entienden los servicios jurídicos de la AVI, en el caso de García Reche no procede la firma de un contrato de alta dirección porque en la propia ley de creación se estableció que el vicepresidente ejecutivo tiene rango de secretario autonómico y que este debe ser elegido por Les Corts, algo que en el caso de García Reche ocurrió en el pleno del 30 de marzo de 2017.
Posteriormente, el 1 de agosto, el presidente de la Generalitat, Ximo Puig, firmó el decreto por el que se nombraba a García Reche vicepresidente ejecutivo de la AVI atendiendo al acuerdo parlamentario. En este sentido, desde la entidad apuntan que la Ley de Función Pública se señala que todos los cargos elegidos por los parlamentos autonómicos son cargos públicos.
El sentido en el que se resuelva este asunto es relevante porque afecta al número de directivos con los que puede contar la AVI. El decreto de altos cargos al que alude la Intervención fue aprobado por el actual Consell para poner orden en el hasta entonces desbocado sector público, donde no existían límites para que el Consell nombrase a dedo a directivos de entidades públicas.
Con esta norma se estableció que las firmas del sector público instrumental podrían nombrar entre uno y tres directivos en función de su tamaño. En el caso concreto de la AVI el límite está fijado en dos jefes con contrato de alta dirección. En la actualidad los dos puestos están ocupados, por lo que si el vicepresidente ejecutivo tiene que vincularse finalmente con uno de estos contratos, tendría que liberarse una plaza de directivo.
En este sentido, la Intervención también llama la atención en su informe sobre la aparente contradicción que supone que la Dirección General de Presupuestos diera su visto bueno a una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en la que se preveían cuatro puestos de personal laboralno sujeto a convenio –vicepresidente ejecutivo, secretario general y dos puestos directivos–, mientras que en un informe anterior, la Dirección General de Sector Público autorizó a designar un máximo de dos directivos.
Sobre el resto de la plantilla aprobada –21 puestos de personal laboral y 23 puestos de personal funcionario– la Intervención destaca que en 2017 solo se realizó la provisión temporal de cuatro de los siete puestos de funcionarios creados. Mientras, para el personal laboral, se convocaron a finales del año pasado bolsas de empleo temporal con un procedimiento de selección basado en méritos objetivos –hasta 60 puntos– como experiencia profesional, idiomas o titulación adicional, entre otros; y la defensa de una memoria y del curriculum ante el órgano técnico de selección que tendría una puntuación máxima de 40 puntos.
En este punto, el interventor señala que, dado que se ha publicado la convocatoria para la cobertura de puestos de trabajo en la AVI "sin que se haya incluido una prueba objetiva de aptitud", recomienda que en la provisión definitiva de las plazas se utilice un proceso selectivo de concurso-oposición en el plazo máximo de tres años desde el nombramiento de los trabajadores contratados temporalmente.