concluye que no consta que diera instrucciones para que el consell fuera avalista de valmor 

La jueza archiva la última causa de la Fórmula 1 contra Francisco Camps

16/11/2021 - 

VALÈNCIA. El juzgado de Instrucción número 2 de Valencia ha sobreseído provisionalmente la última causa de la Fórmula 1 en la que se encontraba investigado el expresidente de la Generalitat Francisco Camps. La decisión resultaba previsible tras la petición de archivo de la Fiscalía Anticorrupción, que consideró que no había quedado suficientemente acreditado que los hechos fueran constitutivos de infracción penal.

Esta investigación era la principal de la F-1, pero en 2019 quedó reducida a la asunción por la Generalitat de la condición de avalista de Valmor, la empresa organizadora del Gran Premio, a través de un contrato de 2011.

Inicialmente se encontraban imputados Camps, la exconsellera de Turismo y Deporte Lola Johnson y el piloto Jorge Martínez 'Aspar'. Para los dos últimos fue archivada, pero la Audiencia de Valencia, tras estimar parcialmente un recurso de la Abogacía de la Generalitat, ordenó continuar indagando en las consecuencias para la Administración de una eventual reclamación de obligaciones, por lo que el juzgado reabrió las actuaciones (y sólo quedó el exjefe del Consell).

La Fiscalía, sin embargo, se volvió a pronunciar hace un año para concluir que seguía sin ver un delito de prevaricación porque no existía un procedimiento administrativo concreto que regulara la concesión de este tipo de garantías, de manera que Camps no pudo actuar contra él a sabiendas.

   

Tampoco respecto al de malversación en grado de tentativa por un daño potencial al patrimonio público, al entender que no se cumplieron ni la condición previa ni las garantías del acuerdo, y las modificaciones previstas en el contrato sobre derechos del circuito no estuvieron vigentes. "La garantía firmada en 2011 no generó ninguna consecuencia económica para la Administración", concluyó.

Las consecuencias hipotéticas de la reclamación a la Generalitat

La jueza valora ahora las posibles consecuencias jurídicas y susceptibles de reclamación que podría haber tenido para la Generalitat que se le hubiera exigido el cumplimiento de las obligaciones conforme al derecho inglés. En este sentido, señala que el Gobierno autonómico asumía las obligaciones, pero no de forma automática, desde la fecha de la firma del contrato de novación. Esa novación entraba en vigor cuando se cumpliera la condición previa de la cláusula 4ª, pero el Gran Premio de España no se celebró, por lo que no se dio la condición. 

La magistrada recuerda que en el derecho inglés la condición previa no es una condición suspensiva como lo es en el español. En el primero, las obligaciones precontractuales imponen un deber a las partes de no evitar el cumplimiento de la condición o, como ocurre en este caso, un deber de realizar los mejores esfuerzos para el cumplimiento de la obligación. 

"No consta en modo alguno que Camps diera concretas instrucciones sobre el contenido y redacción del acuerdo"

Tras analizar las diferentes periciales, remarca que el cambio de "garante" obligaba a que la Generalitat estuviera legitimada pasivamente para ser objeto de una reclamación de daños y perjuicios por parte del promotor. Algo que vale tanto para el derecho inglés como para el español. Este dato, señala, implica también la "extrema complejidad de la operación entre las partes" por tener que confeccionar el contrato, sus estudios previos y anexos por parte de especialistas en derecho privado internacional. Lo que supone, en su opinión, que "pocas personas podían tener conocimiento sobre el modo de redactar y la valoración de las distintas cláusulas del acuerdo y que difícilmente puede atribuirse a cualquier licenciado en Derecho la capacidad de entender en profundidad el contenido de los acuerdos". 

Motivo que le lleva a pensar, prosigue, "que el presidente de la Generalitat en aquellos momentos había delegado el estudio, las negociaciones y la redacción del documento a la persona adecuada, como era Belén Reyero" (la exdirectiva de la empresa pública Proyectos Temáticos). La cual, a su vez y tal como evidencian los correos electrónicos, había encargado estudios a abogados particulares.

La magistrada sostiene, de este modo, que "no consta en modo alguno" que Camps "diera concretas instrucciones" sobre el contenido y redacción del acuerdo de julio de 2011. En cuanto a si fue el propio exjefe del Consell el que dio la orden a Reyero, tras mantener conversaciones con Bernie Ecclestone, de que dicho documento se firmara y de que se incluyera a la Generalitat como garante, "no puede asegurarse dicho extremo"

Para la jueza sí resulta evidente que "no se siguió el procedimiento adecuado" porque, como declaró Reyero, el acuerdo no pasó por los servicios jurídicos, por la Abogacía General ni por el Consell, aunque confiaban en que ese trámite se iba a hacer a posteriori. Tampoco se concretó si existía un expediente administrativo. Pero "no puede asegurarse" que fuera Camps el que determinara la sustitución de Bancaja como avalista, "pues ninguna prueba existe respecto a este concreto aspecto".

Sólo le queda Gürtel

Con el archivo de esta causa –a la espera de que sea definitivo–, al expresidente de la Generalitat únicamente le queda pendiente el juicio por una de las seis piezas separadas en las que se dividió la trama valenciana del caso Gürtel. Se trata de la de los contratos menores que la Generalitat adjudicó a la empresa Orange Market, que lo sentará en el banquillo por posible fraude y prevaricación. Sus movimientos políticos y sus aspiraciones de presentarse en listas al Ayuntamiento de València son seguidos por el PP, consciente de que la mayoría de procedimientos judiciales le están siendo sobreseídos. 

Al margen de lo que suceda con él, también resulta relevante la evolución de la causa de la Fórmula 1. Todas las investigaciones abiertas hasta el momento han sido archivadas de forma provisional. Junto a esta sobre el aval de Valmor, el juzgado de Instrucción número 2 también hizo lo propio a comienzos de mes con la relativa a los contratos

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