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NO SÓLO AFECTA AL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

La sentencia del Constitucional anula artículos que velaban por la igualdad entre hombre y mujer

12/05/2016 - 

VALENCIA. La sentencia del TC no solo supondrá que las parejas que contraigan matrimonio en la Comunidad Valenciana a partir de su publicación en el BOE lo hagan en régimen de gananciales -a no ser que decidan firmar capitulaciones matrimoniales ante notario-, sino que con ella también desaparecen algunos artículos pensados para acabar con la desigualdad entre hombre y mujer.

La ley anulada contemplaba en cuatro de sus artículos -concretamente en el 12, 13, 14 y 15-, cuáles eran las cargas matrimoniales por las que la persona que trabajase en casa, en caso de divorciarse, podría exigir retribución. Estas cargas comprendían trabajos en el hogar como atención a hijos discapacitados, personas mayores e incluso la colaboración en la actividad empresarial del cónyuge que hubiera impedido al otro desarrollar una labor profesional.

Con todo ello, se reconocía la contribución que realizaba la persona que permanecía en casa para realizar dichas tareas por el bien común familiar. Es decir, suponía un sistema de reconocimiento y protección del cónyuge que no obtenía ingresos propios por dedicarse al trabajo de la casa y cuidado de familiares, algo que históricamente venía recayendo sobre las mujeres.

De hecho, el preámbulo de la ley derogada justificaba que el objetivo de que se contemplasen todas estas situaciones era proteger de forma integral a la familia y terminar con la desigualdad histórica de la mujer frente al marido.

Por el contrario, el Código Civil no considera todos estos supuestos, por lo que el catedrático de Derecho Civil Javier Plaza, en declaraciones a Valencia Plaza, considera que esta sentencia no sólo va a suponer una carga económica para aquellas personas que quieran casarse en régimen de separación de bienes, sino que también conllevará la desaparición de algunos derechos como los anteriormente citados, lo que situará a los valencianos a partir de ahora “en una posición desfavorable”, apunta.

La Associació de Juristes Valencians avanzaba antes de conocerse la sentencia, que si se declaraba inconstitucional de la ley, pediría la modificación de la Carta Magna y que fuera la Generalitat quien liderase dicha reivindicación. Algo que todavía no ha sucedido. Días más tarde valoraban la sentencia a través de un manifiesto como una decepción jurídica por la “debilidad de sus argumentos” y decepción política “porque crea un problema donde no lo había”, señalaba el escrito del letrado Luis-Miguel Higuera.

No obstante, para Javier Plaza, la solución más acertada para esta “posición desfavorable” pasa por recurrir al artículo 150.2 de la Constitución, una Ley Orgánica que establece que si la competencia es del Estado, éste puede transferirla a las Comunidades Autónomas. Siempre y cuando “esto suponga la plena recuperación del derecho civil valenciano”. Es decir, que la Comunitat tenga las mismas competencias que tienen en derecho civil comunidades autónomas como Aragón, Cataluña, Islas Baleares, Navarra, País Vasco o Galicia, “de forma que se vuelva a recibir el mismo tratamiento jurídico como si no hubiéramos perdido los fueros”, añade.

Los cuatro artículos desaparecidos, también detallaban la manera en la que se cuantificaría económicamente el trabajo desempeñado por la mujer u hombre que permaneciera en el hogar, algo que el Código Civil tampoco atiende actualmente.

Por ello, toda la descripción que ofrecían los artículos 12, 13, 14 y 15 dotaba a los jueces de mayores herramientas para aplicar las normas jurídicas no dando lugar a posibles interpretaciones erróneas o criterios dispares respecto a la misma norma, por tanto, “la sentencia otorga una inseguridad jurídica mayor”, ha aseverado Plaza. 


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